BERNARDO WALTER BREVIS CATALAN C/ DARÍO VICENTE MERCADO SALAZAR
Rol
O-79-2022
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha requerido en procedimiento simplificado a DARIO VICENTE MERCADO SALAZAR, cédula de identidad N° - , administrador, domiciliado en Calle Comercio N° , Putaendo, solicitando se le imponga la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, suspensión de la licencia de conducir por DOS años, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, y las costas por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290. Que los hechos en que se funda el requerimiento son los siguientes: “El día 11 de diciembre de 2021, aproximadamente a las 08:35 horas, a la altura del Kilómetro 14 de la Ruta E-71 de la comuna de Putaendo, el requerido DARIO VICENTE MERCADO SALAZAR, conducía en estado de ebriedad el vehículo PPU: KBCG-82, marca Chevrolet, modelo Sail, color plateado plata, quien producto de su estado etílico, perdió el control y colisiono en la parte trasera a la camioneta PPU: BDTW-10, Marca Hyundai, Modelo Porter HR, color blanco, que se encontraba detenida en dicho lugar y que era conducida por la victima BERNARDO WALTER BREVIS CATALAN. Al llegar al lugar personal de Carabineros, se percatan que el requerido se encontraba con un fuerte halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, razón por lo cual adoptaron el procedimiento de rigor. Practicado el examen respiratorio de rigor este arrojó como resultado 1.70 g/l de alcohol en la sangre.” SEGUNDO: Que el imputado, ya individualizado, ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, encontrándose la mencionada confesión conforme lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que el Ministerio Público en virtud del reconocimiento de responsabilidad por parte de la imputada le reconoce la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9, vale decir, col
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 18, 21, 24, 30, 49, 50, 67 y 70 todos del Código Penal, artículos 110 y 196 de la Ley 18.290 de Tránsito; 47, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se condena DARIO VICENTE MERCADO SALAZAR, cédula de identidad N° - , ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290, por los hechos ocurridos el día 11 de diciembre de 2021, en la comuna de Putaendo, a sufrir la pena de cuarenta y un ( ) días de prisión en su grado máximo, multa de dos ( unidades tributarias mensuales, y suspensión de la licencia de conducir por dos ( años Además, de conformidad al artículo 30 del Código Penal, se le impone la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de condena. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería, más cercado a su domicilio, que corresponde a CRS San Felipe, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sen
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TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS, GARANTIA Y FAMILIA DE PUTAENDO RUC : - RIT : - IMPUTADO : DARIO VICENTE MERCADO SALAZAR RUN IMPUTADO : - DOMICILIO : Calle Comercio N° , Putaendo DELITO : Conducción en estado de ebriedad PROCEDIMIENTO : Simplificado Putaendo, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y VISTOS LOS ANTECEDENTES: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha requerido
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