MORALES/AGRICOLA Y COMERCIAL LOS CAMPEROS LIMITADA
Rol
O-330-2021
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ANDRÉS PEREZ VALDEBENITO y SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, abogados, en representación de JUAN ÁNGEL MORALES BAHAMONDES RUN 15.848.895-7, cesante, domiciliados en Arturo Prat 696 of.410, Temuco, demanda a la sociedad AGRÍCOLA Y COMERCIAL LOS CAMPEROS LIMITADA, RUT 77.612.320-K, del giro de su denominación, representada por Jorge Alvial Herrera, ambos con domicilio en San Martín 0794 Temuco y expone: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Ingresó a prestar servicios con fecha 19 de octubre de 2010, desempeñándose como despostador. Dicho contrato tenía el carácter de indefinido. 2.- Lugar de prestación de servicios en el local Frigorífico Los Camperos ubicado en calle San Martin N°0794, de la ciudad de Temuco. 3.- La jornada de trabajo de 45 horas la jornada semanal. 4.- Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración ascendía la suma de $534.568. 5.- Que fue despedido mediante carta de despido de fecha 23 de abril de 2021 del siguiente tenor. (Se transcribe). 6.- NO ES EFECTIVO lo señalado por la demandada en la carta de despido, no configurándose la causal de despido, ya que el señor MORALES se encontraba con suspensión de relación laboral y aun percibiendo el seguro de cesantía en los días que supuestamente habría faltado en forma injustificada, no teniendo la obligación de prestar servicios en los días que se imputan como falta en la misiva exoneratoria, en consecuencia no es efectivo que haya faltado en forma injustificada los días imputados a su trabajo. No existía pacto suscrito por mi representado con la demandada que estableciera como fecha cierta que debía volver el día 19 de Abril de 2021 a sus labores , y encontrándose además la ciudad de Temuco en cuarentena total en esa fecha, el señor Morales viajo al campo a la ciudad de Galvarino donde unos familiares (sus primos), lugar donde estuvo desde el 10 de Abril de 2021 hasta el 28 de Abril del mismo año, por lo tanto el demandante recién tomó conocimiento de la carta mediante la cual la demandada informa el retorno a labores del señor Morales, el 28 de Abril de 2021 cuando volvió a Temuco y su madre doña Doris Bahamondes, que se encontraba en su casa, le hiciera entrega de la correspondencia, fecha en la cual ya estaba despedido por la causal del Art. 160 N°3 del Código del Trabajo, no recibiendo él personalmente la carta; a mayor abundamiento no recibió de la empresa ninguna llamada o WhatsApp que le informara del retorno a labores el 19 de Abril de 2021 cuando se encontraba en Galvarino, lo que hubiera posibilitado su retorno en la fecha requerida. No nos encontramos ante una situación en que el trabajador conoce personalmente, con certeza y en forma anticipada cuando debe volver a sus labores como por ejemplo fecha en la cual debe volver de vacaciones o de una licencia; aquí nos encontramos ante un aviso por carta (de fecha 13 de Abril de 2021), en un periodo de cuarentena total, recepcionado por un tercero no
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por ANDRÉS PEREZ VALDEBENITO y SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO en representación de JUAN ÁNGEL MORALES BAHAMONDES en contra de AGRÍCOLA Y COMERCIAL LOS CAMPEROS LTDA, se declara que el despido de fecha 23 de abril de 2021 es injustificado y, se le condena al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 534.568 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 5.880.248 por concepto de indemnización por 11 años de servicios. 3.- $ 4.704.198 de incremento legal del 80% de la indemnización por años de servicios, de acuerdo a lo que dispone la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- $ 374.220 de feriado anual 2019-2020. 5.- $ 136.679 de feriado proporcional del periodo 19.10.2020 al 23.04.2021 equivalente a 7.67 días corridos. Dichas sumas devengarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese. RIT O-330-2021 RUC 21-4-0335489-6 Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA Temuco, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ANDRÉS PEREZ VALDEBENITO y SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, abogados, en representación de JUAN ÁNGEL MORALES BAHAMONDES RUN 15.848.895-7, cesante, domiciliados en Arturo Prat 696 of.410, Temuco, demanda a la sociedad AGRÍCOLA Y COMERCIAL LOS CAMPEROS LIMITADA, RUT 77.612.320-K, del giro de su denomi
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