PATRICIA DEL CARMEN ARRIAGADA MANSILLA C/ LUCIANO JAVIER OSSES VARGAS
Rol
O-67-2022
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que se conoció por la Sala del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Jaime Ruben Álvarez Astete, Presidente, Julio Rodrigo Álvarez Toro y Luis Enrique Álvarez Valdés en que se conoció la acusación deducida por SEBASTIÁN EDUARDO GONZÁLEZ MORALES, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Punta Arenas, Fiscalía Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, domiciliado para estos efectos en Pasaje España N° 35, comuna de Punta Arenas, en proceso Rol Único de Causa Nº 2101105698-6, RIT 3930-2021, por el delito de homicidio, en contra de LUCIANO JAVIER OSSES VARGAS, cédula nacional de identidad N° 16.215.543-1, chileno, ignoro profesión u oficio, domiciliado calle Manuel de Salas N°0283, comuna de Punta Arenas, representado legalmente por su defensor penal público licitado LEONARDO VALLEJOS RAMIREZ, con domicilio registrado en Avenida Independencia N° 555 de la ciudad de Punta Arenas. SEGUNDA: HECHOS DE LA ACUSACIÓN: Que con fecha 7 de diciembre de 2021, a eso de las 18:00 horas aproximadamente, en circunstancias que miembros de la tripulación de la embarcación Siviano se encontraban concluyendo un asado que había sido realizado en la playa de Isla Grande, ubicada en la Zona del Seno Skyring de la comuna de Río Verde, uno de los buzos de dicha embarcación específicamente el acusado LUCIANO JAVIER OSSES VARGAS, premunido de un cuchillo que minutos antes había obtenido desde la referida embarcación que se encontraba recalada, le propina a la víctima Felipe Mancilla Arriagada una estocada certera en el Código: DZXWXXECXJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 58 corazón ocasionándole una herida corto punzante y penetrante tóraco abdominal complicada, lesión que en definitiva ocasiona el fallecimiento de la víctima minutos más tarde cuando era trasladada hacia el recinto asistencial más cercano. TERCERO: Que de acuerdo al Ministerio Público los hechos p
Fundamentos
motivos por las que había acometido el imputado. Luego van en la embarcación a la Isla Grande en que estaba el imputado. Él se queda siempre en la embarcación prestando ayuda al imputado porque había pasado frío. Él no conversa con el imputado. Señala que estaba presente en la declaración del imputado, y en parte es coincidente con los dichos de los testigos que él entrevistó. Pero da razón de una agresión con las manos de la víctima, lo que no dicen los testigos. Relata que el acusado señala que luego de esos golpes por la víctima se fue a la embarcación, y luego vuelve a la Isla con un cuchillo en su cinto por el temor a lo había ocurrido. También dijo que la víctima se había enterrado el cuchillo. Señala que el imputado estaba ahí y que no se le tuvo que perseguir y que hacía señales desde la Isla para que lo rescaten. Entrega su versión el día 8 de diciembre. A las preguntas del defensor señala que es efectivo lo que Código: DZXWXXECXJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 26 de 58 10).- Dichos de GERARDO VERA SOLIS, Subcomisario de Policía de Investigaciones, domiciliado. De sus dichos se desprende que se encuentra en BRIGADA de Homicidios Punta Arenas. Concurre sitio del suceso con el equipo, presencia declaraciones del capitán LUIS ANTECAO y el buzo mariscador que se llamaba LISARDO OJEDA. Y el día 9 de diciembre presencia la declaración del imputado en la fiscalía. Declara en presencia abogado defensor y fiscal. Da cuenta de los dichos del acusado en referencia a que el día 1 de diciembre había sido contratado para un reemplazo, se embarca el 3 en la embarcación SIVIANO con dotación que él no conocía. El día 7 de diciembre lo llaman al asado que al final participa para no hacer un desaire al capitán que se desarrolla en el sector de Isla Grande. Comen y beben alcohol principalmente Whisky y cerveza, cuando ya estaban en estado de ebriedad, la víctima que era su supervisor, con mando sobre él, le dice que al día siguiente tenía que tirarse al agua temprano. Y que le dice y “si no quiero”, la víctima le dice que no le hable en esa forma. Agregó que la víctima FELIPE MANSILLA, le pega en la zona de la nuca con un palmetazo a mano abierta. Y no señala otra agresión por la intervención de los que estaban en el lugar. Después se va a la embarcación porque decide ir a dormir, lo hace con el otro buzo, LISARDO OJEDA. Por la intervención de las personas no pasa a mayores, y decide irse a dormir. Se va a la embarcación en que
Fallo
por tanto al enfrascarse en esta situación es que su representado es agredido lo que se constata en el certificado de lesiones son consta que tiene lesiones leves. No justifican un acometimiento, la justificación es el contexto. Se enfrascan en la discusión, y huye del lugar derechamente plantea que no se refiere a los motivos, pero sí había armas y que si hubiese querido agredir no se acomete contra FELIPE. Luego llega al barco y se percata que le faltaba su teléfono que es el único lazo, es perder su cable a tierra. No se arma con la intención de asesinar a la víctima, sino que vuelve por su teléfono. Se provee de un cuchillo que se le asignó al cargo. Y es el elemento que utiliza pero sin la intención fría de dar muerta a FEKLPIE, sino por el justo temor de verse agredido de nuevo por FELIPE, y el resto de la tripulación quienes llevaba mucho tiempo juntos. Por lo tanto es ahí que el Tribunal tiene que escuchar si asiste una rejitan defensa o a lo sumo una circunstancia en conformidad al artículo 73 del Código Penal. Señala que Código: DZXWXXECXJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 8 de 58 cuando vuelve a buscar el celular y pone pie en tierra FELIPE acomete (sic) en contra del acusado quien saca su cuchillo y le causa una lesión y no más, por qué no fueron cortes que evidenciaran una pelea lo único que hay es un corte que lesiona órganos vitales. Dice que la lesión sin el ánimo de dar muerte pero sí
Texto Completo (Preview)
Página 1 de 58 RUC N° 2101105698-6 RIT N° 67-2022 DELITO HOMICIDIO CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS. Artículo 11 regla 6ª del Código Penal. ACUSADO: LUCIANO JAVIER OSSES VARGAS Punta Arenas, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que se conoció por la Sala del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Jaime Ruben Álvarez Astete, Presidente, Julio Rodrigo
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