OJEDA/
Rol
V-3-2020
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en lo principal de la presentación de fecha 15 de enero de 2020, comparece don Marcos Antonio Ojeda Muñoz, divorciado, ingeniero eléctrico domiciliado en Calle Principal 85, Cerro La Loma, Valparaíso; quien solicita se le nombre curador de los bienes de su madre doña María del Carmen Muñoz Saavedra, domiciliada en Simón Bolívar n° 373, Cerro Esperanza Valparaíso, en la casa de reposo “La Alborada”, ordenando las subinscripciones pertinentes. Que con fecha 31 de enero de 2020, se lleva a efecto la audiencia de parientes. Que con fecha 4 de marzo de 2020, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo principal de la presentación de fecha 15 de enero de 2020, comparece don Marcos Antonio Ojeda Muñoz, divorciado, ingeniero eléctrico domiciliado en Calle Principal 85, Cerro La Loma, Valparaíso; quien solicita se le nombre curador de los bienes de su madre, doña María del Carmen Muñoz Saavedra, domiciliada en Simón Bolívar n° 373, Cerro Esperanza Valparaíso, en la casa de reposo “La Alborada” ordenando las subinscripciones pertinentes. Fundamenta su solicitud indicando que su padre, don Ambrosio Domingo Ojeda Ojeda, que fue designado como curador de su madre, en causa rol V-13-2019 ante el 4° Juzgado Civil de Valparaíso, falleció el 11 de julio de 2019, sin haber podido aceptar el cargo de curador. Lo anterior deja en una situación de indefensión a su madre, puesto que quine debía ejercer la curaduría falleció pocos días después de que se dictara sentencia en la referida causa, quedando su madre imposibilitada de actuar en el mundo del derecho, pero sin alguien que pudiera representarla legalmente, lo cual genera un evidente perjuicio, en especial, por cuanto se hace imposible cobrar la pensión de vejez anticipada que es pagada por Chilena Consolidada Seguro de Vida S.A., y que se deposita en una cuenta corriente bipersonal, a nombre de los padres del solicitante. SEGUNDO: Que, el solicitante acompañó, debidamente digitalizada, la siguiente prueba instrumental: 1) Copia del certificado de nacimiento de don Marcos Antonio Ojeda Muñoz. 2) Copia del certificado de defunción de don Ambrosio Domingo del Carmen Ojeda Ojeda. 3) Copia de la credencial de discapacidad de doña María del Carmen Muñoz Saavedra. 4) Copia de cédula de identidad de don Marcos Antonio Ojeda Muñoz. 5) Copia de cédula de identidad de doña María del Carmen Muñoz Saavedra. 6) Copia de cédula de identidad de don Ambrosio Domingo del Carmen Ojeda Ojeda. 7) Copia de certificado de discapacidad de doña María del Carmen Muñoz Saavedra. 8) Copia de liquidación pensión de vejez de edad anticipada. 9) Copia de la inscripción de fojas 2370 (v), número 3279, en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del año 2019, de la sentencia de fecha 9 de octubre de 2019 del 4° Juzgado Civil de Valparaíso, en causa rol V-13-2019, caratulada OJEDA, en el Conservador de Bienes Raíces. 10) Certificado de beneficio de asistencia jurídica emitido por la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, Sección Civil. TERCERO: Que, con fecha 31 de enero de 2020, se lleva a efecto la audiencia de parientes decretada en autos, con la comparecencia del apoderado del solicitante don Rodrigo Ismael González Narváez, a la cual no concurrió pariente alguno. CUARTO: Que con fecha 2 de marzo de 2020, se agregó el informe del Defensor Público, don Alfredo Graziani Le Fort, quien señala que: “salvo mejor parecer de SS., este Ministerio estima que procede designar un nuevo curador a la interdicta doña María del Carmen Muñoz Saavedra, pudiendo recaer su nombramiento en l
Fallo
por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 447, 456 y siguientes del Código Civil; artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: -Que se nombra curador definitivo de doña María del Carmen Muñoz Saavedra a su hijo don Marcos Antonio Ojeda Muñoz, ingeniero electrónico, cédula de identidad n° 10.393.836-8, domiciliado en Calle Principal 85, Cerro La Loma, Valparaíso, quien deberá asumir el cargo una vez ejecutoriada la presente sentencia y efectuadas las publicaciones legales correspondientes, a quien se le exime de rendir fianza, en virtud de lo dispuesto en el artículo 375 del Código Civil, debiendo acompañar solo apunte privado, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 380 del Código Civil. Notifíquesele para la aceptación del cargo. Efectúense las publicaciones e inscripciones legales que correspondan. Notifíquese, Regístrese y Archívense los antecedentes, en su oportunidad. Dictada por doña Norma Carrasco Parra, Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Valparaíso a cuatro de marzo de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental.
Texto Completo (Preview)
JUZGADO: 3° JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO CAUSA ROL: V-3-2020 CARATULADO: OJEDA MATERIA: NOMBRAMIENTO DE CURADOR DE BIENES En Valparaíso, a cuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que en lo principal de la presentación de fecha 15 de enero de 2020, comparece don Marcos Antonio Ojeda Muñoz, divorciado, ingeniero eléctrico domiciliado en Calle Principal 85, Cerro La Loma, Valparaíso; quien solicit
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