MP C/ MARIO ANDRÉS FARÍAS CONTRERAS
Rol
O-147-2022
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación, su calificación jurídica y autoría imputada, como, asimismo, desvirtuarán la pretensión de la defensa, esto es, que el imputado ignoraba o desconocía el contenido de los elementos que ingresó al complejo. Eso lo podrá apreciar el tribunal en las imágenes que se exhibirán, pretensión que no podrá ser sostenida. Entiende que se logrará arribar a un veredicto condenatorio por el delito materia de la acusación. La defensa abre el debate, señalando que su defendido al individualizarse, se presenta con doble oficio, como chofer y músico, siendo su actividad principal la última, ya que es tecladista, tuvo una importante participación en un grupo famoso tropical denominado American Sound, en el año 2008 forma la banda Proyecto Cover. Indica que es bastante difícil vivir de la música en Chile, lo que lo llevó a desempeñar una segunda actividad independiente que le permitía seguir su carrera: el oficio de conductor de vehículo mediante aplicaciones como Didi y Uber, en Valparaíso y también en la Región Metropolitana, además en la aplicación Rappid desde 2018. Claramente ésta fue su actividad principal luego del año 2019 y la pandemia, dedicándose al transporte de mercadería, por esas aplicaciones y también en forma particular, a través de los contactos que hizo con clientes que conoció mientras se desempeñó en esa labor. Acreditará que el 27 de septiembre de 2021 fue al Complejo Penitenciario de Valparaíso para trasladar una encomienda por la que se le pagó una suma de dinero, es la actividad que realizaba y ya lo había hecho para ese cliente, ir hasta el Complejo, siendo sorprendido cuando, a la revisión, dentro de unas bolsas de té, le encuentran una sustancia, ketamina, iniciándose la investigación penal. El núcleo fáctico no será cuestionado, el acusado ese día fue hasta el Complejo para ingresar una encomienda en cuyo interior se hallaron cerca de 35 grs. de ketamina; lo discutido será que él no tenía conocimiento del contenido ilícito de la enco
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día ocho de agosto en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por las juezas señoras Ángela Carrasco Palma, quien presidió, María Eugenia Vega Godoy y Maureen Darrouy Palacios, vía remota, mediante la plataforma zoom, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC 2 100 871746-7 RIT N° 147-2022, seguido en contra del acusado Mario Andrés Farías Contreras, cédula de identidad N° 13.265.320-8, nacido en Santiago el 24 de abril de 1977, 45 años, divorciado, chofer de aplicación y músico, octavo básico rendido, con domicilio en calle Curalí Nº 23, Viña del Mar, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Álvaro Barraza Rodríguez, domiciliado en O’Higgins 1260 de esta ciudad. Por el Ministerio Público comparece el fiscal José Miguel Subiabre Tapia, con domicilio en Molina 150, Valparaíso, ambos profesionales con forma de notificación ya registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que el hecho materia de la acusación fiscal, consignado en el auto de apertura de este juicio oral, es el siguiente: “El día 27 de septiembre del año 2.021, siendo aproximadamente las 12:15, el acusado Mario Andrés Farías Contreras, concurrió al Complejo Penitenciario de Valparaiso, ubicado en Camino la Pólvora N.o 665 de esta ciudad, con la finalidad de ingresar en favor de un interno, Daniel Ignacio Cerda Bustos, una encomienda, en la cual mantenía, poseía y ocultaba, sin la competente autorización, dentro de 7 bolsas de Té, 35,06 gramos netos de ketamina.” A juicio del persecutor el hecho antes descrito configura un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades del art. 4 y 1º de la ley 20.000 en el que intervino en calidad de autor del art. 15 Nº 1 del Código Penal, beneficiándolo la atenuante de irreprochable conducta anterior del art. 11 Nº 6 del Código Penal y perjudicándolo la circunstancia del art. 19 letra h) de la ley 20.000, sin que concurran otras agravantes que considerar. Conforme lo anterior, solicita se le imponga una pena de 3 (tres) años y 1 (un) día de presidio menor en su grado Código: BZXLXXYSBJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 máximo, multa de 30 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, comiso de especies y destrucción de la droga, determinación de huella genética, con costas. TERCERO: Convenciones Probatorias. Según se desprende del auto de apertura, los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. CUARTO: Alegatos de inicio de los intervinientes. El Ministerio Público alega que los testimonios del personal de Gendarmería y del OS 7 de Valparaíso de Carabineros más los videos, donde se observan las conductas imputadas al acusado, la documental, fotografías y pericia que se rendirán permitirán acreditar los hechos de la acusación, su calificación jurídica y autoría imputada, c
Fallo
fallo dictado por este tribunal en el RIT 43-2022 (27/5/2022) principalmente el considerando undécimo, en que se ha fallado en el mismo sentido, que sostiene la fiscalía, es decir, en circunstancias de similares características, donde la defensa alega que su defendido no tiene conocimiento que elemento que transporta al interior del Complejo contiene droga, como sucedió en los hechos del juicio, lo normal es que las personas deben saber lo que portan. Eso viene dado por los elementos que aporta el acusado y la prueba rendida. Se entrega información por Gendarmería acerca de lo que se puede o no ingresar y sus consecuencias, lo normal es que las personas sepan lo que portan y que, si bien es posible que sucedan una situación, hay elementos que según el desarrollo del juicio permite concluir que ello no sucedió. Hay elementos para sostener que se conocía lo que se portaba y no hay prueba de descargo que permita sustentar lo que alega la defensa, pudiéndose ser rechazada dicha petición, hay conocimiento del transporte de la sustancia ilícita y se puede formular el reproche de su conducta. Se cuenta con la información que entrega el propio acusado, la que da cuenta que ese día ingresó, al medio día, para efectuar la gestión, y la prueba de la defensa señala que éste llega a las 9.30 hrs.; indica también que ese día le entregaron los elementos y la prueba da cuenta que los llevaba hace más de una semana en su poder; se indica que había una persona acongojada, afligida, llorando, p
Texto Completo (Preview)
1 Ministerio Público c/ Mario Andrés Farías Contreras RUC : 2 100 871746-7 RIT : 147-2022 DELITO : Tráfico ilícito de droga art. 4 Ley 20.000. FISCAL : José Miguel Subiabre Tapia DEFENSOR : Álvaro Barraza Rodríguez (defensor penal público) Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día ocho de agosto en curso, ante
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