MELLA/SOCIEDAD DE TRANPORTES CINCO SUR SPA
Rol
M-331-2021
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ALEXIS ELÍAS MELLA SANDOVAL RUN 16.318.686-1, conductor, domiciliado en Pasaje Fresia 341, comuna de Vilcún, demanda a SOCIEDAD DE TRANSPORTES CINCO SUR SPA RUT 76.709.314-4, del giro de su denominación, representada por Qiang Gao, domiciliados en Pérez Rosales 01256, Temuco. INICIO, DESARROLLO Y TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. A) Comencé a prestar servicios laborales desde el 01 de diciembre del 2018, para realizar funciones de conductor de transporte de mercadería. B) Que mi última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del trabajo asciende a la suma de $480.000. C) Que mi empleador me obliga a firmar un contrato de trabajo nuevo con el objetivo de poder seguir prestando servicios el día 02 de noviembre del 2020, posteriormente me hace firmar un nuevo contrato con fecha 01 de marzo del 2021. Sin embargo, en ninguno de estos contratos se establece mi fecha real de ingreso, que es a contar del 01 de diciembre del 2018. D) El día 08 de junio 2021 debido a que mi cónyuge se encuentra enferma es que le solicito permiso para poder faltar, ya que no teníamos con quien dejar a nuestros hijos, a lo que accede, pero luego se molesta por lo cual me indica que iba a enviar a un trabajador de la empresa va ir a buscar el vehículo que tengo a cargo. E) Que, en la carta antes referida indica que se me pagará solo las vacaciones proporcionales por un monto de $67.000.- F) Si bien es efectivo, que el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, le otorga la facultad al empleador para poder poner término al contrato del trabajador basado en las “Necesidades de la Empresa”, dando inclusive ejemplos para el referido legal entre los cuales se encuentra los derivados de la racionalización o modernización de la empresa, establecimiento y servicio. Esta debe ser basada en una situación objetiva, para que pueda ser invocada por parte del empleador es necesario la concurrencia de ciertos hechos o situaciones que los hagan procedente, no dependiendo de su mera voluntad, evitando la facultad discrecional de parte del empleador que ponga término a la relación laboral sin expresión de causa ni vinculación a un hecho objetivo que le pueda significar al trabajador la pérdida de su fuente de trabajo y un período de cesantía. PETICIONES CONCRETAS: Que, entre Alexis Elias Mella Sandoval y Sociedad de Transportes Cinco Sur Spa existió una relación jurídica de tipo laboral a contar del 01 DICIEMBRE DEL 2018 y que perduró hasta el 07 DE JUNIO de 2021, a la cual se puso término de manera arbitraria, injustificada o improcedente; y, solicita los siguientes montos: 1.- Indemnización por años de servicios $1.440.000.- y que a estos le sean aplicados expresamente los consiguientes aumentos máximos permitidos por la ley, e incrementadas dichas indemnizaciones resultantes, por lo tanto- en un treinta por ciento (30%) de recarga legal por la suma de $432.000. 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $480.000.- 3.- Vacaciones leg
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por ALEXIS ELÍAS MELLA SANDOVAL en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES CINCO SUR SPA Rut 76.709.314-4, se declara que el despido de fecha 7 de junio de 2021, es injustificado y, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 326.500 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 119.244 por concepto de feriado proporcional por 10.96 días corridos. 3.- $ 76.160 por concepto de 7 días de remuneración del mes de junio de 2021. 4.- Al pago de remuneraciones a contar de la fecha del despido y hasta su convalidación, mediante el pago de las cotizaciones morosas de enero y febrero de 2021, a razón de $ 326.500 mensual. Que las sumas anteriores serán reajustadas y devengarán intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que NO HA LUGAR a las demás prestaciones demandadas. III.- Que cada parte pagará sus propias costas. Regístrese. RIT M-331-2021 RUC 21-4-0342616-1 Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA Temuco, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ALEXIS ELÍAS MELLA SANDOVAL RUN 16.318.686-1, conductor, domiciliado en Pasaje Fresia 341, comuna de Vilcún, demanda a SOCIEDAD DE TRANSPORTES CINCO SUR SPA RUT 76.709.314-4, del giro de su denominación, representada por Qiang Gao, domiciliados en Pérez Rosales 01256, Temuco. INICIO, DESARROLLO Y TÉRMINO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica