BRAVO/HELFER
Rol
C-33-2019
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de los que habr a nacido la obligaci n que se pretendeí í ó compensar, y por ende, tampoco es factible poder establecer la efectividad de que esta no se encuentre prescrita. De modo tal que no existiendo un antecedente que ampare la existencia de una deuda por parte de la ejecutante en relaci n con el ejecutado, que sea l quida, actualmente exigible en dinero oó í en cosas fungibles y que adem s no se encuentre prescrita, procede el rechazo de la excepci ná ó del art culo 464 N 13 impetrada por el se or Helfer Pe a.í º ñ ñ De la excepci n de pago:ó D cimo: é Al respecto, cabe se alar que la copia autorizada de escritura p blicañ ú acompa ada por la ejecutante contiene todos y cada uno de los requisitos establecidos en elñ art culo 342 del C digo de Procedimiento Civil a fin de otorgarle m rito ejecutivo y en su virtudí ó é se despach la demanda respectiva. As las cosas, existe una presunci n de veracidad de laó í ó existencia de la deuda cobrada de modo que habi ndose acreditado la obligaci n, corresponde,é ó de conformidad al art culo 1698 del C digo Civil, que el demandado acreditase el pago alegado. í ó En efecto, el pago o soluci n es una forma de extinci n de las obligaciones que consisteó ó en la prestaci n efectiva de lo que se debe, seg n lo se ala el art culo 1568 del C digo de Bello,ó ú ñ í ó entonces si lo que se acord en la escritura que da inici a la presente ejecuci n fue el pago deó ó ó una suma determinada de dinero, la cual deb a servirse en cuotas, es justamente aquello lo queí se debi acreditar. Sin embargo, al decir de la actora, ello no ocurri , y consecuentemente, ellaó ó ejerci el derecho a demandar la totalidad del saldo insoluto que estableci en la suma deó ó $11.700.000.- (once millones setecientos mil pesos), reconociendo t citamente que el ejecutadoá habr a hecho abonos de $3.300.000.- (tres millones trescientos mil pesos).í D cimo Primero: é Ahora bien, lo que se ala la ejecutada en su excepci n de pago, esñ ó que ste habr a paga
Fundamentos
considerando sexto contiene en la cl usula sexta que de laá deuda de $33.000.000.- se dan por pagados a entera satisfacci n de la deudora la suma deó $18.000.000.- quedando pendiente la suma de $15.000.000.- los que ser an pagados en 30í cuotas mensuales consecutivas e iguales de $500.000.- cada una. Sostiene que la primera de las cuotas ser pagada dentro de los primeros 05 d as de abril de 2018, en la cuenta corrienteá í del Banco Santander N 0659712-2 cuya titular es do a Daniela Bravo de la Vega. La° ñ segunda y subsiguientes cuotas en iguales d as de los siguientes meses hasta completar 28í cuotas, y que la falta de pago oportuno dar derecho a la demandante para exigir laá totalidad de la deuda consider ndose la escritura p blica mencionada t tulo ejecutivoá ú í suficiente. Sostiene que la deuda re ne las propiedades que permiten proceder ejecutivamente.ú Puntualiza que la deuda es l quida, actualmente exigible, y que la acci n ejecutiva no estí ó á prescrita de conformidad a lo establecido en el art culo 434 N 2 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, ste tiene m ritoé é ejecutivo. A fojas 3 se tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, respecto de la que se dio traslado, constando en atestado receptorial de fecha 06 de noviembre de 2019, que don Marco Antonio Mat as Helfer Pe a fue notificado personalmente de la demanda y de suí ñ prove do.í Con fecha 11 de noviembre de 2019 comparece la abogada Constanza Nicole Espinoza Vargas, a trav s de mandato conferido por don Marco Antonio Mat as Helferé í RIT« » Foja: 1 Pe a, oponi ndose a la ejecuci n de autos en todas sus partes, con costas, indicandoñ é ó previamente que demandante y demandado fueron pareja y tienen dos hijas en com n, yú que la cuenta por la cual se pagaban las cuotas por concepto de daci n en pago yó repactaci n de la cuenta era la N 24161015691 del Banco Estado, que es la misma cuenta enó ° la que el demandado pagaba la pensi n de alimentos fijada por este mismo Tribunal. Oponeó adem s las siguientes excepciones:á I.-) Excepci n ó contemplada en el n mero ú 9 del art culo í 464 del C digo ó de Procedimiento Civil, a saber, el pago de la deuda.- Se ala ñ que en relaci n ó a la obligaci n ó de pagar la deuda suscrita, se hicieron transferencias electr nicas a la demandante por concepto de daci n en pago y repactaci n, lasó ó ó cuales son a saber: 1.-De la cuenta del Banco de Chile N 12496605, un monto de $7.800.000, de dicho° monto $1.000.000 fue transferido a la cuenta del Banco Santander N 6597122 y $6.800.000° fueron transferidos a la cuenta del Banco Estado N 24161015691.° 2.- De la cuenta del demandado del Banco Santander a la cuenta del Banco Santander N 6597122 de la demandante un monto de ° $1.300.000. 3.- De la cuenta del demandado del Banco Santander a la cuenta Banco Estado N 24161015691 de Daniela Bravo de la Vega, por un monto de $6.000.000.° 4.- La realizaci n adem s de una transferencia electr nica el d a 03-10-2018 a solicitudó á ó í de la demandante a la cuen
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. RIT« » Foja: 1 Con fecha 12 de febrero de 2020 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Luego con fecha 13 de febrero de 2020, se dicta una Medida para mejor resolver, esto es, traer a la vista los expedientes de la competencia de familia causa C-28-2019 y causa Z-27- 2019, la cual se da por cumplida el d a de 19 febrero de 2020. í CONSIDERANDO: I.- De las Tachas. Primero: Que con fecha 20 de enero del a o en curso, se recibi la prueba testimonialñ ó de don Jaime Ernesto Tapia Silva, abogado, domiciliado en Atamu Tekena s/n, Rapa Nui-Isla de Pascua, en la que debidamente juramentado, y previo a declarar sobre los puntos de prueba fijados por el Tribunal, se realiz el examen de idoneidad por parte de la abogada de laó ejecutante, la que dedujo tacha del numeral 7 del art culo 358 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, en atenci n a que el mismo mantendr a ntima amistad con la parte que lo presenta, yaó í í que de sus propias declaraciones se desprende aquello, toda vez que habr a indicado queí frecuenta la casa del demandado, en conjunto a su grupo familiar, que se conocen desde la poca del colegio, que lo asesora de manera gratuita en materias legales y comparte con las hijasé del demandado su propio hijo. Mientras que refiri haber asesorado al ejecutado, de maneraó gratuita ante la denuncia de un presunto abuso sexual a una de las hijas del demandado, en el que habr a sido sindicado como presunto autor, el
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Isla de Pascua CAUSA ROL : C-33-2019 CARATULADO : BRAVO/HELFER Rapa Nui-Isla de Pascua, cuatro de marzo de dos mil veinte. Vistos; A fojas 1 y siguiente comparece do a ñ Daniela Francisca Bravo de la Vega, Ingeniera Agr noma, chilena, soltera, Run: 15.384.995-1 domiciliada en sector Te Miro Oó ´ si
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