Juzgado de Letras de Puerto Varas

ZAPATA/VARGAS

Rol

C-3510-2019

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 03 de diciembre de 2019 comparece doña ILSE DEL CARMEN ZAPATA TORRES, chilena, soltera, empresaria, cédula de identidad N° 10.256.938-5, en representación de “SOCIEDAD GASTRONÓMICA ILSE DEL CARMEN ZAPATA”, sociedad del giro de su razón social, Rut N° 77.065.069-0, ambos con domicilio para estos efectos en calle Vicuña Mackenna N° 854, población el Cisne comuna de Llanquihue, quien viene en interponer demanda de incumplimiento de contrato de arrendamiento, con la finalidad que el arrendador haga entrega inmediata en forma íntegra de la cosa arrendada y libere al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada, en contra de don ALESSANDRO WALTERIO VARGAS ASTETE, chileno, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 9.010.257-5, domiciliado en calle Vicuña Mackenna N° 854 interior, población del Cisne de la comuna de Llanquihue. Relata que por escritura privada, cuyas firmas fueron autorizadas con fecha 05 de septiembre de 2019 en la Notaria de la ciudad de Llanquihue, la demandante tomo en arriendo para sí, el local comercial ubicado en calle Vicuña Mackenna N° 854, sector el Cisne, comuna de Llanquihue, de propiedad del demandado, inmueble que la arrendataria destinaría a restaurant y casa habitación, conforme a las cláusulas 2° y 3° del contrato. Señala que se pactó en su cláusula 5°, una vigencia de 10 años, desde el 01 de septiembre de 2019, prorrogable en iguales condiciones, por el periodo de un año, salvo comunicación en contrario, con una renta mensual de $850.000 por un año, y a partir del 2° año con la suma de $1.100.000, pagaderos los días 05 de cada mes de contado y en dinero efectivo. Indica que su representada entregó la suma de $1.700.000, la mitad correspondiente al primer mes de arrendamiento, y la otra mitad por mes de garantía, que el arrendatario recibió a su entera satisfacción, acordándose el reajuste anual desde el inicio del arrendamiento, conforme la variación del IPC. C-3510-2019 Expre

Fundamentos

fundamentos de su demanda principal, alegando que la arrendataria ha incumplido su obligación de conservar el interior de la vivienda, específicamente paredes y pisos en su integridad, al haberlos destrozado a fin de realizar modificaciones que su parte no ha autorizado, inclusive, realizando perforaciones y forados en paredes interiores que dan al exterior, dejando espacios de la casa a la intemperie, pudiendo ingresar lluvia y vientos que dañen la estructura de madera, que las paredes agujeradas están irreparables, produciéndose filtraciones, las que son de madera nativa de laurel. Añade que se han quitado pisos y muebles, los que se han vendido por la arrendataria en su propio provecho, existiendo daños de tal magnitud que importan un gran daño a la propiedad, rompiéndose el vínculo de confianza que caracteriza a estos contratos. Que en cuando al derecho, cita los artículo 1938, 1939, 1950, 1971 y 1972 del Código Civil, solicitando se tenga por interpuesta su demanda subsidiaria por incumplimiento del contrato, se acoja a tramitación y en definitiva se decrete la terminación del contrato de arrendamiento, con costas. Que, al segundo otrosí de su presentación contestó la demanda principal, solicitando su rechazo, con costas. Da por reproducidos sus fundamentos entregados en sus demandas reconvencionales, considerando que habrá de estarse a la ejecución que se le dio al contrato, siendo claro que desde un principio su parte continuó haciendo uso de su casa habitación, que está separada del inmueble principal, una casa habitación diversa dentro del mismo terreno. Agrega que como da cuenta el contrato, se habla de “local” entendiéndose que se arrienda una casa para uso comercial, no el predio por completo, siendo falso el intervencionismo alegado. Que, con fecha 20 de enero de 2020 se lleva a cabo la continuación de audiencia de estilo, con la comparecencia de ambas partes debidamente representadas. Que en este acto, mediante minuta escrita, la parte demandante principal y demandada reconvencional, viene en contestar la demanda reconvencional de nulidad del contrato por vicio del consentimiento. Luego de hacer una síntesis de su demanda principal, señala que con fecha 23 de julio de 2019, doña Ilse Zapata Torres, como persona natural, tomo en arriendo el inmueble de propiedad de don Alessandro Vargas, para destinarlo como restaurant y casa habitación. Que posteriormente se llegó a un acuerdo con el arrendador para hacer constar que lo hacía como sociedad EIRL, y no como persona natural, siguiendo los consejos y exigencias del Departamento de Obras de la I. Municipalidad de Llanquihue para facilitar el trámite de obtención de C-3510-2019 patente de restaurant, y modificar la duración del contrato de indefinido a 10 años, debido a que el inmueble denotaba no estar en condiciones de ser utilizado para los fines del arriendo y la inversión para habilitarla resultaba ser muy alta para la arrendataria, según la evaluación del arquitecto y constru

Fallo

en mérito de lo expuesto y razonado hasta ahora, acreditándose los supuestos de hecho que fundaron la demanda principal y, rechazándose la demanda reconvencional principal y subsidiaria opuestas, se acogerá la demanda principal de incumplimiento del contrato de arrendamiento, como se dirá en lo resolutivo de este fallo. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1915, 1950 y siguientes del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 303, 341 y 346 Nº 3, del Código de Procedimiento Civil; artículos 1 y siguientes de la Ley Nº 18.101, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de incumplimiento del contrato de arrendamiento opuesta con fecha 03 de diciembre de 2019 por la Sociedad Gastronómica Ilse del Carmen Zapata, en contra de don Alessandro Walterio Vargas Astete, y en consecuencia, se declara y ordena: a) Que existe un contrato de arrendamiento entre las partes, de fecha 05 de septiembre de 2019. b) Que el demandado deberá hacer entrega a la demandante, de la totalidad del inmueble arrendado ubicado en calle Vicuña Mackenna N° 854, Rol N° 434-2, comuna de Llanquihue, una vez ejecutoriado este fallo, bajo apercibimiento de fuerza pública; c) Que el demandado deberá abstenerse de turbar a la demandante en el uso y goce del inmueble arrendado, especialmente en la reparación y construcción para los fines del contrato. II.- Que se rechazan la demanda reconvencional principal de nulidad de contrato y subsidiaria de terminación de arrendamiento por incumplimiento de contra

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C-3510-2019 FOJA: 29 .- veintinueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : C-3510-2019 CARATULADO : ZAPATA/VARGAS Puerto Varas, cuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 03 de diciembre de 2019 comparece doña ILSE DEL CARMEN ZAPATA TORRES, chilena, soltera, empresaria, cédula de identidad N° 10.256.938-5, en representación de “SOCI

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