VEGA/RÍOS
Rol
C-237-2020
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña JUANA ODETTE VEGA RUIZ, dueña de casa, con domicilio en avenida La Tirana N° 3264-A de la comuna de Iquique, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en juicio sumario en contra de doña ROSSANA MARIBEL RÍOS FLORES, factor de comercio, con domicilio en avenida La Tirana N°3258 de Iquique. Expone que el día 01 de abril del año 2019, suscribió notarialmente contrato de arrendamiento con la demandada, en virtud del cual le entregó en arrendamiento el inmueble que habita, ubicado en avenida La Tirana N°3258 de Iquique, bajo las condiciones señaladas en el referido contrato. En lo pertinente, se fijó una renta mensual ascendiente a $600.000 mensuales, pagaderos los días 10 de cada mes, según consta de la cláusula quinta. Indica que la demandada no ha cumplido la condición de pagar oportuna y debidamente el canon de arrendamiento, de forma que al día de la interposición de la demanda, adeuda la suma de $1.800.000, correspondientes a las rentas de octubre, noviembre y diciembre del 2019, además de $600.000, correspondiente a la renta de enero 2020, que debió pagar el día diez. Agrega que según consta de la cláusula quinta del contrato, se pactó que la demandada debía pagar los consumos de luz y agua que originara, además de exhibir los correspondientes recibos debidamente pagados cuando se lo exigiese, cuestiones que tampoco ha cumplido, existiendo una deuda de $ 42.294 a la empresa eléctrica y $ 79.950 a la empresa Aguas del Altiplano. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto y previas citas legales, solicita se declare terminado el contrato de arrendamiento entre las partes, condenando a la demandada al pago de las rentas insolutas y de los consumos de los servicios básicos, hasta el día de la restitución efectiva del inmueble, montos debidamente reajustados y con intereses, ordenando para tales efectos la restitución del inmueble dentro de tercero día de que la sentencia, que así lo orden
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Juana Odette Vega Ruiz, quien por los motivos expuestos en la parte expositiva, interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en juicio sumario en contra de doña Rossana Maribel Ríos Flores, solicitando se declare terminado el contrato de arrendamiento entre las partes, condenando a la demandada al pago de las rentas insolutas y del pago de los consumos de los servicios básicos, hasta el día de la restitución efectiva del inmueble, montos debidamente reajustados y con intereses, ordenando para tales efectos la restitución del inmueble dentro de tercero día de que la sentencia, que así lo ordene, cause ejecutoria; y, en subsidio, para el caso que la demandada enerve la acción principal pagando lo adeudado, deduce la acción de desahucio del contrato, en base a los mismos argumentos de constantes incumplimientos de parte de la demandada, fijando para tales efectos la fecha en que la demandada deberá entregar el inmueble y con la obligación de pagar las rentas y los consumos básicos hasta el día efectivo de restitución, en ambos casos con costas.. SEGUNDO: Que a folio 14, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que para acreditar los fundamentos de la demanda, la demandante rindió las siguientes probanzas documentales: 1. Contrato celebrado entre las partes el día 01 de abril del año 2019. 2. Comprobante de deuda por servicios, de la empresa Aguas del Altiplano, correspondientes al inmueble sub lite, de fecha 16 de enero del 2020. 3. Comprobante de deuda por servicios a la empresa CGE, correspondientes al inmueble sub lite. Documentos acompañados con citación, no objetados. CUARTO: La parte demandada no rindió prueba alguna. QUINTO: Que la prueba referida, apreciada de acuerdo a la sana crítica, permite tener por establecido que con fecha 01 de abril de 2019, las partes celebraron, mediante instrumento firmado ante Notario Público, un contrato de arrendamiento por el que la demandante dio en arriendo a doña Rossana Maribel Ríos Flores, el inmueble ubicado en avenida La Tirana N°3258 de la ciudad de Iquique, por una renta mensual de $600.000.- (seiscientos mil pesos), pagaderos los días 10 de cada mes. SEXTO: Que, probada la existencia del contrato, como se estableció precedentemente, de acuerdo al artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la arrendataria acreditar, por alguno de los medios que franquea la ley, la extinción de la obligación de pagar las rentas cobradas en la demanda, y no habiendo rendido prueba al efecto, se establecen impagas, por lo que se acogerá la demanda en razón de haberse configurado la hipótesis contemplada en el artículo 1977 del Código Civil. SÉPTIMO: Que en cuanto a la deuda de los gastos básicos demandados, esto es, energía eléctrica por la suma de $42.294, y agua potable por la suma de $79.950, sólo se ordenará el pago de esta última, pues del estudio de las pruebas presentadas,
Fallo
en mérito de lo expuesto y previas citas legales, solicita se declare terminado el contrato de arrendamiento entre las partes, condenando a la demandada al pago de las rentas insolutas y de los consumos de los servicios básicos, hasta el día de la restitución efectiva del inmueble, montos debidamente reajustados y con intereses, ordenando para tales efectos la restitución del inmueble dentro de tercero día de que la sentencia, que así lo ordene, cause ejecutoria; y, en subsidio, para el caso que la demandada enerve la acción principal pagando lo adeudado, deduce la acción de desahucio del contrato, en base a los mismos argumentos, de constantes incumplimientos de parte de la demandada, fijando para tales efectos la fecha en que la demandada deberá entregar el inmueble y con la obligación de pagar las rentas y los consumos básicos hasta el día efectivo de restitución, en ambos casos con costas. A folio 11, se practicó la primera reconvención de pago. A folio 14, se efectuó el comparendo de estilo, en rebeldía de la demandada, ratificando la actora la demanda en todas sus partes con costas, se tiene por practicada la segunda reconvención de pago, se tiene por contestada la demanda en rebeldía y se llama a las partes a conciliación, la que no se produce, recibiéndose la causa a prueba. A folio 19, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Juana Odette Vega Ruiz, quien por los motivos expuestos en la parte expositiva, interpone
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FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-237-2020 CARATULADO : VEGA/R OSÍ Iquique, cuatro de Marzo de dos mil veinte VISTO: A folio 1, comparece doña JUANA ODETTE VEGA RUIZ, dueña de casa, con domicilio en avenida La Tirana N° 3264-A de la comuna de Iquique, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago
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