4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

INVERSIONES ARIEL FERNANDO HERNANDEZ LARA EIRL/DHL EXPRESS CHILE LTDA

Rol

C-1635-2017

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 13 de abril de 2017, comparece don Nelson Tapia Muñoz, abogado, actuando en nombre y representación de Inversiones Ariel Fernando Hernández Lara EIRL, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Ariel Fernando Hernández Lara e Inversiones Johana Andrea Alfaro Baquero EIRL, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Johana Andrea Alfaro Baquero, todos con domicilio en esta ciudad, calle Prat N° 214, oficina 204, e interpone demanda de cumplimiento forzado de contrato, de acuerdo a los artículos 1489 del Código Civil en contra de la empresa o firma DHL Chile Express Limitada, empresa del giro de transportes, servicios de importación y otros, representada legalmente por don Philip Donald Somervell y por don Aldo Alfredo Caputo Neira, todos domiciliados en calle Río Itata N° 965, ciudad empresarial Enea, comuna de Pudahuel y/o calle San Francisco 301, Santiago, de acuerdo a los siguientes argumentos de hecho y de derecho. C-1635-2017 Foja: 1 Indica que sus mandantes son dos empresas dedicadas a la comercialización de especies o productos de tecnología, especialmente accesorios para teléfonos y otros similares, de manera que Inversiones Johana Andrea Alfaro Baquero EIRL paga y/o se encarga de gestionar los trámites de importación y pago de los productos desde el extranjero, principalmente desde Japón y la firma Inversiones Ariel Fernando Hernández Lara EIRL tiene a su cargo, dentro de las actividades comerciales relacionadas con la primera empresa, seleccionar los productos a importar, determinar su cantidad y características, según la demanda del mercado local de la ciudad de Antofagasta, donde finalmente las venden en el reconocido local denominado El Caracol, piso 1. Señala que las empresas demandantes suelen utilizar los servicios completos de la firma DHL Chile Express Limitada, los cuales se traducen en la importación, internación y finalmente entrega en el domicilio del comprador, contrat

Fundamentos

motivos expuestos precedentemente, tampoco procede su pago, pero que si el tribunal estima que si corresponde el pago de este concepto, solicita que se rebaje prudencialmente, y que sin perjuicio de lo anterior, la demandante deberá probar de forma legal todos y cada uno de los perjuicios que reclama, por lo que solicita tener por contestada la demanda de autos y rechazarla en todas sus partes, con costas. Con fecha 07 de mayo de 2019, se llevó a efecto la audiencia de conciliación, la que no se produce por la inasistencia de la parte demandada. Con fecha 21 de junio de 2019, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 03 de enero de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. Con fecha 21 de enero de 2020, se decretaron medidas para mejor resolver, las que se tuvieron por cumplidas con fecha 14 de febrero de 2020. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: C-1635-2017 Foja: 1 PRIMERO: Que, se ha deducido demanda de cumplimiento forzado de contrato de transporte con indemnización de perjuicios en contra de DHL Chile Express Limitada, representada por don Philip Donald Somervell, para que sea condenado a pagar las sumas de 7.733,50 dólares norteamericanos, equivalentes en moneda nacional a la suma de $5.223.824.- y de $248.633.-, por daño emergente; la suma de $11.470.000.- por lucro cesante; y de daño moral de $5.000.000.-, por los hechos y fundamentos de derecho señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la parte demandada, contestando la demanda, controvirtió el incumplimiento contractual, y alegó la aplicación del Convenio de Montreal y al respecto la falta de reclamo oportuno. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus alegaciones el actor rindió las siguientes pruebas: Documental: 1) Constitución de EIRL de fecha 06 de agosto de 2015; 2) Constitución de EIRL de fecha 23 de agosto de 2013; 3) Comprobante de pago de Banco Estado de fecha 09 de diciembre de 2016; 4) Documento denominado Rastreo de Envíos por DHL Express correspondiente a Guía Aérea 1151077830; 5) Documento denominado Comercial Invoice (factura comercial); 6) Factura electrónica Nro. 694293 emitida por DHL Express (Chile) Ltda.; 7) Comprobante de transferencia de fecha 19 de diciembre de 2016; 8) Dos documentos que aparecen emitidos por DHL Express; 9) Documento que contiene código de barra; 10) Dos documentos denominados Proforma Invoice, uno por US$7.733,50 y otro por US$7.900,50; 11) Set de 3 documentos con código de barra; 12) Set de 9 fotografías. C-1635-2017 Foja: 1 Testimonial: Compareciendo a este tribunal con fecha 4 de septiembre de 2019 doña Estefanía Herrera Hernández y doña Adriana Hernández Lara quienes declararon al tenor de los tres primeros puntos de prueba fijados. CUARTO: Que por su parte, el demandado no rindió prueba alguna. QUINTO: Que a su turno, se decretó como medida para mejor resolver, se acompañaran nuevamente documentos acompañados por el demandante en folio 58, lo que se cumplió en folio 70. SEXTO:

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios en sede ordinaria en contra de DHL Chile Express Limitada, declararla admisible, someterla a tramitación, y en definitiva, ordenar el cumplimiento del contrato de transporte celebrado y condenar a los demandados al pago de las indemnizaciones señaladas en el libelo ascendentes a la suma total de $21.942.457.-, a título de daño emergente, lucro cesante y daño moral, o la suma que el tribunal estime de justicia decretar, con costas. Con fecha 04 de enero de 2019, comparece don Juan S. Palacios Urrutia, en representación de la demandada, y contesta la demanda. Como antecedentes generales, indica que C-1635-2017 Foja: 1 su representada DHL Express (Chile) Ltda. es una empresa de transporte aéreo de carga nacional como internacional. Agrega que al momento de entregar una determinada carga para su transporte, se determina el precio del servicio, el cual se fija, básicamente, en relación a su peso, y no en relación a las características propias de la especie a transportar, las cuales, por lo general, no son conocidas por el transportador. De esta forma, no importa para la determinación del valor del flete lo que se está transportando, pues el único factor a considerar son los kilos que pese la carga. En consecuencia, ya sea que se transporte un kilo de piedras comunes o un kilo de diamantes, el valor del flete será siempre igual. Dicho sistema se justifica en

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C-1635-2017 Foja: 1 FOJA: 62 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1635-2017 CARATULADO : INVERSIONES ARIEL FERNANDO HERNANDEZ LARA EIRL/DHL EXPRESS CHILE LTDA Antofagasta, cuatro de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Que, con fecha 13 de abril de 2017, comparece don Nelson Tapia Muñoz, abogado, actuando en nombre y representación de

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