JUAN IGNACIO VALENZUELA SOTO C/ GABRIEL EDUARDO HIDALGO HIDALGO
Rol
O-272-2022
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de GABRIEL EDUARDO HIDALGO HIDALGO, cédula de identidad N° 0016526917-9, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Calle Navarino S/N, Esquina Calle Ancud, Villaseca, Vicuña. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente conforme se transcriben a continuación: “El día 05 de Septiembre de 2021, aproximadamente a las 03:20 horas, en la vía Pública, en la inmediación de calle las delicias, esquina calle freire, comuna de Vicuña, el imputado GABRIEL EDUARDO HIDALGO HIDALGO, condujo, en estado de ebriedad, el Vehículo marca Toyota, P.P.U. VL.5568, siendo fiscalizado por carabineros de la Quinta Comisaría de Vicuña, quienes constataron que el imputado conducía su vehículo, en estado de ebriedad, intemperancia alcohólica que constó al personal aprehensor, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, estado que fue confirmado por el examen de alcoholemia, realizado el día antes señalado, que arrojó un resultado de 1,47 gramos por mil de alcohol en la sangre” 3º. El persecutor calificó estos hechos como un delito consumado de conducción, operación o desempeño de vehículo en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, tipificado en el artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la ley 18.290, en los cuales le atribuyó autoría, señalando las reglas y/o criterios de determinación de las penas o sanciones que estimó aplicables al caso. 4º. Luego de la incorporación de los antecedentes del requerimiento y oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal el Tribunal le consultó a la persona imputada si admitía su responsabilidad o si por el contrario solicitaba la realización de un juicio, contestando que si lo h
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que mediando admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento el Tribunal debe dictar sentencia inmediata, permitiéndose la incorporación de antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. 2) Luego, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito consumado de conducción, operación o desempeño de vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, tipificado en el artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la ley 18.290, toda vez que la descripción fáctica de conductas que fueran leídas, y respecto de las cuales se admitió responsabilidad, reúnen todos los elementos típicos de aquél. 3) Asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos como han sido descritos permite atribuirle autoría inmediata y directa del artículo 15 N°1 del Código Penal. 4) Ahora bien, en vista de lo expuesto en la audiencia el tribunal estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por la fundamental ayuda que supone su admisión de responsabilidad que liberó al Ministerio Público de la carga de probar los hechos del requerimiento. 5) Así las cosas, en consideración a las penas asignadas al delito, al grado de desarrollo del mismo, a las reglas y/o criterios de determinación de la pena en concreto contemplados en la legislación aplicable al caso, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, se regulará la pena o sanción a aplicar en lo resolutivo. 6) En lo pertinente, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, se procederá a la conversión de la pena pecuniaria en días de reclusión a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. 7) En cuanto a la forma de cumplimiento, y atendida la extensión de la pena corporal a aplicar, la inexistencia de condenas anteriores por crimen o simple delito cumplidas con data inferior a diez o cinco años, respectivamente; y considerando su conducta anterior y posterior al hecho punible, y que por la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito es posible presumir que no volverá a delinquir, se XKKXXXEJXHW Felipe Patricio Ravanal Kalergis Juez de garantía Fecha: 16/08/2022 13:07:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl cumplen todos los requisitos contemplados en el artículo 4 de la ley 18.216, de modo que para el tribunal se hace innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 del Código Penal; en artículo(s) 1, 110, 196 y 215 de la ley 18.290; en artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y en las normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a GABRIEL EDUARDO HIDALGO HIDALGO, cédula de identidad Nº 0016526917-9, a la(s) pena(s) de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por 2 años y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en la autoría de un delito consumado de conducción, operación o desempeño de vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, XKKXXXEJXHW Felipe Patricio Ravanal Kalergis Juez de garantía Fecha: 16/08/2022 13:07:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl tipificado en el artículo 196 en
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Vicuña, a dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de GABRIEL EDUARDO HIDALGO HIDALGO, cédula de identidad N° 0016526917-9, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Calle Navarino S/N, Esquina Calle A
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