ANONIMIZADO
Rol
C-931-2022
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 87 de la Ley 19.947, se resuelve: I.- Que este tribunal es INCOMPETENTE para conocer de estos antecedentes. II.- Existiendo tramitación electrónica, preséntese por la parte directamente ante tribunal competente, si lo estimare pertinente. Notifíquese por correo electrónico a aquellos intervinientes que cuenten con tal, a los demás por estado diario . Archívense. RIT C-931-2022 Resolvió...
Fallo
se resuelve: I.- Que este tribunal es INCOMPETENTE para conocer de estos antecedentes. II.- Existiendo tramitación electrónica, preséntese por la parte directamente ante tribunal competente, si lo estimare pertinente. Notifíquese por correo electrónico a aquellos intervinientes que cuenten con tal, a los demás por estado diario . Archívense. RIT C-931-2022 Resolvió...
Texto Completo (Preview)
Copiapó, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Atendido a que la parte demandada registra domicilio fuera del territorio jurisdiccional de este tribunal, lo dispuesto en el artículos 54-1, de la Ley 19.968, esto es, que el tribunal competente es el del domicilio del demandado, y visto además lo dispuesto en los artículos 87 de la Ley 19.947, se resuelve: I.- Que este tribunal es INCOMPETENTE p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica