6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CÉSAR ANTONIO IBARRA MONTENEGRO

Rol

O-7839-2019

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos el día 22 de octubre de 2019 en la comuna de Estación Central. 2.- Que, para efectos de cumplimiento de la pena corporal, se concede al sentenciado el beneficio de la remisión condicional de la pena que deberá cumplir por el término de 2 años y 6 meses, quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile, a través de una firma mensual, en el respectivo Centro de Reinserción Social (CRS), por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 4° de la Ley 18.216. 3.- Que, además el sentenciado deberá cumplir con cada una de las condiciones contempladas en el artículo 5 de la ley 18.216, esto es, vivir en un lugar determinado y en particular en el domicilio que ha entregado el día de hoy en esta audiencia, y si se cambia de domicilio deberá informarlo a Gendarmería de Chile, a este tribunal, y además a todos los intervinientes. 4.- Que, se le condena a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal. 5.- Que, respecto del delito de amenazas, se impone además la prohibición de acercarse a la víctima en un radio no inferior a 500 metros, esto es la prohibición de acercarse a su ex pareja Cindy Marina Barrera Poblete ya sea a su casa su domicilio, a su lugar de trabajo o de estudios o bien donde ella se encuentre en la vía pública. 6.- Que, conforme lo solicitado por la defensa, se dará aplicación al artículo 38 de la Ley 18.216, solo para efectos laborales. 7.- Que, no se condena en costas al sentenciado única y exclusivamente por estar representado por la defensoría penal pública y haber aceptado el procedimiento abreviado. 8.- El sentenciado se deberá presentar dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia, a objeto de cumplir con la pena sustitutiva. 9.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en la oportunida

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que, se CONDENA a CÉSAR ANTONIO IBARRA MONTENEGRO, ya individualizado, a dos penas; la primera, de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO como AUTOR del delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar en perjuicio de la víctima Cindy Marina Barrera Poblete, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 296 número 3 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la ley 20.066; y la segunda, a una pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO como autor del delito de receptación previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, ambos en grado desarrollo consumado; por los hechos ocurridos el día 22 de octubre de 2019 en la comuna de Estación Central. 2.- Que, para efectos de cumplimiento de la pena corporal, se concede al sentenciado el beneficio de la remisión condicional de la pena que deberá cumplir por el término de 2 años y 6 meses, quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile, a través de una firma mensual, en el respectivo Centro de Reinserción Social (CRS), por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 4° de la Ley 18.216. 3.- Que, además el sentenciado deberá cumplir con cada una de las condiciones contempladas en el artículo 5 de la ley 18.216, esto es, vivir en un lugar determinado y en particular en el domicilio que ha entregado el día de hoy en esta audiencia, y si se cambia de domicilio deberá informarlo a Gendarmería de Chile, a este tribunal, y además a todos los intervinientes.

Texto Completo (Preview)

Resumen de sentencia condenatoria Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago., ocho de agosto de dos mil veintidós Procedimiento Abreviado R.U.C. 1901143018-2 R.I.T. 7839 – 2019 JUEZ VANIA DEL PILAR BOUTAUD MEJIAS FISCAL MARÍA JOSÉ VIVEROS BLOCH DEFENSA MARIA IGNACIA BARRERA IMPUTADO CÉSAR ANTONIO IBARRA MONTENEGRO Cedula identidad n° 0019375501-1 Domicilio: Calle C

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