ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE CARIQUEO/MORALES
Rol
O-1176-2021
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Enrique Quevedo Tello, abogado, C.I Nº 17.479.746-3, en representación de la demandante ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE CARIQUEO, persona jurídica sin fines de lucro de giro educacional, RUT Nº 65.145.574-K, representada legalmente por doña MARISOL PAOLA GUTIERREZ AGUILERA, directora, C.I. Nº 17.391.937-9, ambos domiciliados en Santa Luisa Nº 364, comuna de Quilicura, deduciendo demanda de desafuero en procedimiento de aplicación general en contra de doña NATALIA MORALES RODRÍGUEZ, RUT Nº 17.732.843-K, docente de aula, domiciliada en Blanca Estela Sur Nº 4006, comuna de Lampa. Expone que la relación laboral con la trabajadora ya individualizada tiene su origen en un contrato sujeto a vencimiento del plazo, celebrado el 01 de marzo de 2020, conforme se pactó en cláusula octava del Contrato de Trabajo. La fecha de inicio de la relación laboral es el 01 de marzo de 2020 y se contrató a la demandada para prestar servicios de docente de aula, sujeta a plazo, conforme lo permite el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, con fecha de vencimiento 28 de febrero de 2020. Reproduce la cláusula octava del contrato entre las partes, que estipula: “OCTAVO: El presente contrato será de carácter plazo fijo y comenzará a regir desde el 01 de Marzo de 2020 hasta el 28 de Febrero de 2021.” En concordancia con ello, indica comunicó a la Sra. Natalia Morales, con fecha 1 de diciembre de 2020, que por el hecho de haber vencido el plazo pactado, se le daría término al contrato de trabajo que la vincula con el establecimiento educacional con fecha 28 de febrero de 2021. Comunicando, además, que sus imposiciones previsionales se encontraban al día. En lo pertinente, consigna la carta: “De conformidad con lo establecido en el art. 162 del Código del Trabajo, comunico a Ud. que con fecha 28 de Febrero de 2021, se pone término al contrato de trabajo que le vincula con este establecimiento educacional. La decisión anterio
Fundamentos
considerando que se toman por nivel, también le adjuntaron un horario en donde especifica que en la jornada de la mañana debía hacer clases a kínder, prekínder y medio mayor, y en la jornada de la tarde kínder, prekínder y medio mayor, es decir tendría 6 cursos a cargos para clases online. Afirma que su remuneración está compuesta por un sueldo base de $633.736, ley 19.410 $141.251, base título $72.100, lo que da un total de $ 847.087, suma que deberá tenerse como base de cálculo para los efectos de las indemnizaciones que procedan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172, 71 y 58 del Código del Trabajo. Afirma que la relación laboral es de carácter indefinida y no a plazo fijo como lo expone la demandante teniendo en consideración el año académico iniciado. Durante el transcurso de la relación laboral, realizó un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor no obstante las dificultades que existen en el colegio, sin que la demandante manifestará ninguna intención en terminar la relación laboral que les une, no teniendo jamás cartas de amonestación. Señala que efectivamente, se encuentra embarazada, presentando una gestación única al día 21 de mayo de 2021 de 29 semanas, según se advierte del Registro de Controles Parentales del carnet de maternidad. Actualmente tiene 29 semanas con 3 días. La fecha probable del parto es el día 30 Julio de 2021, el descanso pre natal se extiende aproximadamente desde el día 15 Junio de 2021, y el descanso post natal parental se extendería hasta el día 15 de Diciembre 2021. Así las cosas se encontraría con fuero maternal aproximadamente hasta el día 16 de Diciembre de 2022 conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo. Reconoce que fue contratada para realizar la función de Docente de Aula para la demandante, a plazo fijo, hasta el día 28 de febrero de 2021. Estuvo desarrollando su trabajo en forma eficiente sin problemas con el empleador, no obstante, que en el lugar de trabajo las condiciones para desarrollar el mismo no estaban otorgadas, por la situación de emergencia sanitaria que se vive en nuestro país producto por el COVID-19 Sostiene que no es efectivo que la duración del contrato de trabajo esté sujeta a la duración de un plazo determinado, pues es de carácter indefinido, por el sólo ministerio de la Ley, conforme al artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. No es efectivo, que las labores para las cuales fue contratada se hayan establecido a un plazo determinado por cuanto la función es de duración permanente teniendo en consideración el inicio de año escolar. No es procedente la solicitud de desafuero fundada en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, por cuanto el contrato de trabajo estaba considerada para el año académico 2021 y en conformidad con la ley 19.070 artículo 87 del cuerpo legal, ningún empleador puede condicionar la contratación, renovación o mantención del contrato de tra
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda de desafuero deducida. II.- Que resultando totalmente vencida la demandante, se la condena en costas, las que se regulan en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos). Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-1176-2021 RUC : 21- 4-0322233-7 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinte de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Enrique Quevedo Tello, abogado, C.I Nº 17.479.746-3, en representación de la demandante ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE CARIQUEO, persona jurídica sin fines de lucro de giro educacional, RUT Nº 65.145.574-K, representada legalmente por d
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