DEUMACÁN/
Rol
V-646-2019
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, do a ñ Mar a Raquel Deumac n Medina,í á labores de casa,c dula de identidad é N 11.208.553-K° , domiciliada en Pasaje Carolina Gatica N 02226,Villa Nueva Horizonte, comuna de Rancagua,solicita la° declaraci n de interdicci n y el nombramiento de curador respecto de suó ó padre don Nilo Bernardo Deumac n C.I. N 4.239.946-9,á ° de actuales 83 a os,quien se encuentra al cuidado de la solicitante,en raz n de suñ ó condici n de salud, pues presenta una discapacidad ó Global severa de un 90%,causa Principal Mental Ps quica causa secundaria F sica,í í seg nú certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil, fundan su solicitud en lo dispuesto en el art culo 4 de la Ley N 18.600.í ° Segundo: Que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 4 incisoí segundo de la Ley N 18.600 sobre Deficientes Mentales, modificada porº las Leyes N 19.735 y N 20.255, se procedi seg n consta con fecha 22 deº ° ó ú enero de 2020, practicar la audiencia de rigor con el discapacitado.- Tercero: Que, a fin de acreditar los hechos expuestos en su solicitud,se ingres la documental consistente en, certificado deó discapacidad, certificado de nacimiento,credencial de discapacidad, emitidos por el Servicio de Registro Civil,certificados de residencia,fotocopias cedulas de identidad Cuarto: Que, con el m rito de la prueba ya singularizada yé teniendo especialmente presente la audiencia realizada con fecha 22 de enero de 2020, se concluye que don Nilo Bernardo Deumac ná ,padece una discapacidad que le inhabilita para actuar con el debido discernimiento en la vida jur dica, por lo que procede acoger la demanda, nombr ndoseleí á como curadora de su persona y bienes a do a ñ Mar a Raquel Deumac ní á Medina,quien es su hija.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 160, 170,í 254, 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 443, 447, 456,ó 1698 del C digo Civil, se declara:ó I.- Que, se hace lugar a la solicitud de fojas 1 y siguientes, y en consecuencia, se declara la interdicci n definitiva por demenciaó del discapacitado don Nilo Bernardo Deumac n, C.I. N 4.239.946-9,á ° quien se encuentra inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad por padecer una Global severa de un 90,00% causa principal Mental Ps quicaí ,causa secundaria F sica,í quedando en consecuencia privado de la administraci n de sus bienes.ó II.- Que, se nombra como curadora definitiva de la persona y bienes del interdicto a do a Mar a Raquel Deumac n Medina. C.I.ñ í á N 11.208.553-K,° quiene ejercer dicho cargo sin necesidad de previoá discernimiento, rendici n de fianza ni facci n de inventario.ó ó III.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 447 del C digoí ó Civil e inscr base la presente sentencia en el registro respectivo delí Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua y publ quese en conformidad aí í la Ley. ROL V 646-2019 An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Dictada por don Margarita Navarrete Zurita, Juez Suplente.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, cuatro de Marzo de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://
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ROL V 646-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-646-2019 CARATULADO : DEUMAC N/Á Rancagua, cuatro de Marzo de dos mil veinte Vistos y considerando: Primero: Que, do a ñ Mar a Raquel Deumac n Medina,í á labores de casa,c dula de identidad é N 11.208.553-K° , domiciliada en Pasaje Carolina Gatica N 02226,Villa Nueva Horizonte, comuna de Rancagua,so
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