TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

C/ LUIS IGNACIO JARA SÁEZ

Rol

O-48-2022

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 28 de marzo de 2020, a las 20:30 horas aproximadamente el acusado LUIS IGNACIO JARA SAEZ ingresó, fracturando una ventana, al domicilio ubicado en Calle El Encino, Parcela N°19, Sector San Antonio de Naltahua, Comuna de Isla de Maipo ,habitado por la víctima SCARLETT MEDINA VÁSQUEZ que momentos antes había salido de su casa en compañía de su pareja ALEXIS LEIVA CAVIERES y su hija de 06 años de edad . Pasados unos minutos regresan al domicilio y se percatan que había luz en el interior y el acusado intentaba huir siendo retenido por ALEXIS LEIVA CAVIERES quién lo amarra y llama a carabineros. El acusado había registrado los dormitorios y tenía acopiados en el exterior del domicilio un parlante y un televisor marca LG. Y sustrajo además dos anillos de oro avaluados en la suma de 200 mil pesos.”. A juicio del acusador, los hechos descritos configuran el delito de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado, en los que le corresponde al acusado participación como autor de conformidad con lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Concurre en su concepto la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del mencionado cuerpo legal. En virtud de lo anterior, solicita se aplique al acusado una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio más las accesorias conforme al artículo 28 del Código Penal, y además las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público refirió que va a presentar prueba testimonial, básicamente, las propias víctimas que son las personas Código: HMWLXXLKWJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 que llegaron al domicilio, el cual había quedado cerrado y sin ningún tipo de moradores. Cuando regresan, se percatan que hay una

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día ocho de agosto de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido mediante modalidad remota por la contingencia sanitaria de público conocimiento, integrada por los jueces doña Katiuska Sobarzo Sobarzo, quien la presidió, don Felipe Romero Zapata, como redactor y doña María Carolina Hernández Muñoz, como tercer juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC N° 2000329374-3, Rol Interno N° 48- 2022, seguida en contra de LUIS IGNACIO JARA SÁEZ, cédula nacional de identidad número 19.847.593-9, nacido en Talagante el 14 de noviembre de 1997, 23 años, soltero, cesante, nivel de enseñanza media completa, domiciliado en sector San Antonio de Naltahua, calle Los Establos, sitio Nº 13, comuna de Isla de Maipo. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal doña Roxana Fernández Cisternas, en tanto que la representación del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Felipe Silva Pérez, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 28 de marzo de 2020, a las 20:30 horas aproximadamente el acusado LUIS IGNACIO JARA SAEZ ingresó, fracturando una ventana, al domicilio ubicado en Calle El Encino, Parcela N°19, Sector San Antonio de Naltahua, Comuna de Isla de Maipo ,habitado por la víctima SCARLETT MEDINA VÁSQUEZ que momentos antes había salido de su casa en compañía de su pareja ALEXIS LEIVA CAVIERES y su hija de 06 años de edad . Pasados unos minutos regresan al domicilio y se percatan que había luz en el interior y el acusado intentaba huir siendo retenido por ALEXIS LEIVA CAVIERES quién lo amarra y llama a carabineros. El acusado había registrado los dormitorios y tenía acopiados en el exterior del domicilio un parlante y un televisor marca LG. Y sustrajo además dos anillos de oro avaluados en la suma de 200 mil pesos.”. A juicio del acusador, los hechos descritos configuran el delito de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado, en los que le corresponde al acusado participación como autor de conformidad con lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Concurre en su concepto la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del mencionado cuerpo legal. En virtud de lo anterior, solicita se aplique al acusado una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio más las accesorias conforme al artículo 28 del Código Penal, y además las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público refirió que va a presentar prueba testimonial, básicamente, las propias víctimas que son las personas Código: HMWLXXLKWJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali

Fallo

por tanto, nada puede acreditar. Tampoco tenía claridad cómo el imputado habría ingresado al inmueble para sustraer las especies, por lo tanto, la que la defensa expone es que la única prueba que emana del robo y de los supuestos robos anteriores es la propia confesión del imputado obtenida a través de apremios ilegítimos que contaminan toda la prueba. La plausibilidad de esta alegación la da el hecho de que esto no se había mencionado anteriormente, no estaba incorporado dentro de las declaraciones durante la etapa investigativa y se señaló de forma espontánea el modo en cómo se enteran de que el imputado ingresa y cómo entra en esta oportunidad. Si el tribunal considera que esa forma de obtención de la prueba no es ilícita y no se contamina y hasta es del parecer de valorarla positivamente, hizo una segunda petición, esto es, que la declaración prestada por el testigo Alexis que el imputado saltó la reja no se puede tomar por buena, ya que se obtuvo por medio de apremios ilegítimos y afectó su derecho a guardar silencio. La primera tesis es absolución por infracción de garantías y en segundo término si se considera que la prueba es válida y positiva que no se considere como prueba válida lo que señala el testigo Alexis porque habría sido obtenida por una confesión contaminada y que esto se valore por la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal por parte del imputado de esclarecimiento sustancial de los hechos materia de la investigación para efectos de determinación

Texto Completo (Preview)

1 C/ LUIS IGNACIO JARA SÁEZ ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO (CONDENA) RUC: 2000329374-3 RIT: 48-2022 En Talagante, a dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día ocho de agosto de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido mediante modalidad remota por la contingencia

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