C/ DANIEL ABRAHAM ACEVEDO HERRERA
Rol
O-6547-2021
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del Requerimiento presentado por el Ministerio Público, según el auto de apertura de juicio oral simplificado, son los siguientes: “El día 22 de agosto de 2021, aproximadamente a las 04:30 horas, el requerido DANIEL ABRAHAM ACEVEDO HERRERA fue sorprendido por personal de carabineros, frente al número 526 de calle Cabo 1º Carlos Cuevas Golmo en la comuna de Quilicura, en circunstancias que conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Nissan, modelo Versa, placa patente LKHX-79. El estado de ebriedad en que se encontraba el requerido constó a los funcionarios policiales por el fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar que presentaba, siendo ello corroborado además por el médico de turno del SAPU Rodrigo Rojas Denegri, hasta donde fue trasladado, quien consignó en el correspondiente DAU que el requerido se encontraba en estado de ebriedad. Además, el requerido se negó de manera injustificada tanto a la práctica del examen respiratorio alcotest, como a la práctica de la correspondiente alcoholemia, exámenes que determinan la presencia de alcohol en el organismo” En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos anteriormente configuran el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito previsto y sancionado en el art. 196 inciso 1° de la Ley N°18.290 del Tránsito y NEGATIVA INJUSTIFICADA A SOMETERSE AL EXAMEN DE ALCOHOLEMIA, ilícito previsto y sancionado en el art. 195 bis inciso 1° de la Ley N°18.290 del Tránsito Indicó la fiscalía que concurre respecto del requerido, concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal Por último, conforme a la participación atribuida, la sanción señalada por la ley al delito, la extensión del mal causado y el grado de desarrollo del delito, solicita que se imponga al requerido una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, 10 UTM, suspensión de la licencia de conducir por el término de 2 años, las penas accesorias de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día ocho de agosto de dos mil veintidós, ante esta juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, Elizabeth Melero López, se celebró la audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT N°6547-2021, RUC 2100759167-2 seguida por el Ministerio Público en contra DANIEL ABRAHAM ACEVEDO HERRERA, cédula nacional de identidad Nº16.470.642-7, nacido el día 19 de agosto de 1986, domiciliado en calle San Andrés Nº4425, comuna de Cerrillos. Fue parte requirente el Ministerio Público, representado por la Fiscal, doña Nancy Orellana, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada defensora penal público don Rodrigo Pereira, con domicilio y forma de notificación señalados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, los hechos materia del Requerimiento presentado por el Ministerio Público, según el auto de apertura de juicio oral simplificado, son los siguientes: “El día 22 de agosto de 2021, aproximadamente a las 04:30 horas, el requerido DANIEL ABRAHAM ACEVEDO HERRERA fue sorprendido por personal de carabineros, frente al número 526 de calle Cabo 1º Carlos Cuevas Golmo en la comuna de Quilicura, en circunstancias que conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Nissan, modelo Versa, placa patente LKHX-79. El estado de ebriedad en que se encontraba el requerido constó a los funcionarios policiales por el fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar que presentaba, siendo ello corroborado además por el médico de turno del SAPU Rodrigo Rojas Denegri, hasta donde fue trasladado, quien consignó en el correspondiente DAU que el requerido se encontraba en estado de ebriedad. Además, el requerido se negó de manera injustificada tanto a la práctica del examen respiratorio alcotest, como a la práctica de la correspondiente alcoholemia, exámenes que determinan la presencia de alcohol en el organismo” En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos anteriormente configuran el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito previsto y sancionado en el art. 196 inciso 1° de la Ley N°18.290 del Tránsito y NEGATIVA INJUSTIFICADA A SOMETERSE AL EXAMEN DE ALCOHOLEMIA, ilícito previsto y sancionado en el art. 195 bis inciso 1° de la Ley N°18.290 del Tránsito Indicó la fiscalía que concurre respecto del requerido, concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal Por último, conforme a la participación atribuida, la sanción señalada por la ley al delito, la extensión del mal causado y el grado de desarrollo del delito, solicita que se imponga al requerido una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, 10 UTM, suspensión de la licencia de conducir por el término de 2 años, las penas accesorias del art. 30 del Código Penal y las costas de la causa, por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD. Asimismo, la multa de 10 UTM, la suspensión de la licencia de conducir por el término de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 15 N°1 del Código Penal; 1°, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 344 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE al requerido DANIEL ABRAHAM ACEVEDO HERRERA, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito conducción en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el art. 196 inciso 1° de la Ley N°18.290 del Tránsito y Negativa Injustificada A Someterse Al Examen De Alcoholemia, ilícito previsto y sancionado en el art. 195 bis inciso 1° de la Ley N°18.290 del Tránsito II.- Que, en uso de la facultad conferida en el artículo 48 del Código Procesal Penal, se exime de las costas al Ministerio Público, por estimar que existieron motivos plausibles de su parte para litigar. III.- Alcense las medidas cautelares que estuvieren vigentes en contra del requerido Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC N°2100759167-2 RIT N°6547 - 2021 PRONUNCIADA POR DOÑA ELIZABETH SOLEDAD MELERO LÓPEZ, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. BXMXXYEXGW ELIZABETH SOLEDAD MELERO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 16/08/2022 11:44:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE L
Texto Completo (Preview)
1 RUC N°2100759167-2 RIT N°6547 - 2021 C/ DANIEL ABRAHAM ACEVEDO HERRERA CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD NEGATIVA A SOMETERSE AL EXAMEN DE ALCOHOLEMIA Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día ocho de agosto de dos mil veintidós, ante esta juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, Elizabeth Melero López, se celebró la audiencia de juici
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica