12º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ CARLOS ENRIQUE ARENAS VARGAS

Rol

O-3585-2021

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 13 de enero de 2022, en horas de la tarde, aproximadamente a las 16:50 horas, bajo el contexto del diligenciamiento de una orden judicial de entrada y registro en el domicilio ubicado en Pasaje Francisco de Zárate Nº 3336, Población La Legua Emergencia, comuna de San Joaquín, el imputado CARLOS ENRIQUE ARENAS VARGAS fue sorprendido por funcionarios policiales, guardando y manteniendo en su poder, sin autorización competente, 01 bolsa de nylon contenedora de 103 gramos peso bruto de clorhidrato de cocaína, 01 pesa digital, 02 rollos de bolsas de nylon transparentes utilizadas para dosificar y $316.000 en dinero en efectivo”. A juicio del Ministerio Público, los hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de drogas y/o sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4º, en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley Nº 20.000, en grado de desarrollo consumado, correspondiendo participación al encartado en calidad de autor. Finalmente, indica que hará aplicación de la norma establecida en el artículo 406 del Código Procesal Penal, rebajando la pena en un grado, solicita se le imponga al acusado la XRJVXXXXVXX MARIELA ESTER HERNANDEZ BEIZA Juez de garantía Fecha: 17/08/2022 15:32:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso y determinación de la huella genética, sin costas. TERCERO: Antecedentes. Que, en la carpeta de la in

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha doce de agosto del año en curso, ante este Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, constituido por la Juez Suplente doña Mariela Hernández Bieza, se llevó a efecto la audiencia de procedimiento abreviado en causa RIT N° 3585-2021 y RUC N° 2100365467-K, seguida en contra del acusado CARLOS ENRIQUE ARENAS VARGAS, cédula de identidad N° 9.746.600-9, domiciliado en Francisco de Zárate Nº 3336, comuna de San Joaquín; actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por la presente causa, en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno. Fue parte requirente en la presente causa el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto en esta audiencia doña Paula Rojas Lardias. Por su parte, la defensa del encartado estuvo a cargo de la abogada doña María Cecilia Ried Valdebenito; habiendo registrado ambas, sus domicilios y formas de notificación previamente en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público presentó acusación verbal en procedimiento abreviado el cual se funda en los siguientes hechos: “El día 13 de enero de 2022, en horas de la tarde, aproximadamente a las 16:50 horas, bajo el contexto del diligenciamiento de una orden judicial de entrada y registro en el domicilio ubicado en Pasaje Francisco de Zárate Nº 3336, Población La Legua Emergencia, comuna de San Joaquín, el imputado CARLOS ENRIQUE ARENAS VARGAS fue sorprendido por funcionarios policiales, guardando y manteniendo en su poder, sin autorización competente, 01 bolsa de nylon contenedora de 103 gramos peso bruto de clorhidrato de cocaína, 01 pesa digital, 02 rollos de bolsas de nylon transparentes utilizadas para dosificar y $316.000 en dinero en efectivo”. A juicio del Ministerio Público, los hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de drogas y/o sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4º, en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley Nº 20.000, en grado de desarrollo consumado, correspondiendo participación al encartado en calidad de autor. Finalmente, indica que hará aplicación de la norma establecida en el artículo 406 del Código Procesal Penal, rebajando la pena en un grado, solicita se le imponga al acusado la XRJVXXXXVXX MARIELA ESTER HERNANDEZ BEIZA Juez de garantía Fecha: 17/08/2022 15:32:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, acceso

Fallo

En mérito de lo expuesto, tratándose de un simple delito, teniendo presente lo dispuesto en el ley Nº 18.216, se exigiría un período de cinco años para tener por prescritas dicha pena. A la fecha, el encartado cumple con creces el término que exige la ley en comento; si bien, el artículo 1 hace expresa mención respecto de aquellos delitos que no pueden acceder a pena sustitutiva, en esa redacción no se encuentra nada en relación a la Ley Nº 20.000, ni al artículo 4º, ni al delito de tráfico de droga. Añade, que existen numerosos fallos, en que efectivamente los condenados pueden optar a penas sustitutivas, a saber, la causa RIT 921- 2019 dictada en Procedimiento Abreviado dictada por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, donde al encartado se le otorgó la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Simple y; en causa RIT 96-2013, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó. Luego, dio lectura resumida de los informes psicosocial pericial elaborado por doña Macarena Duarte Arriagada, psicóloga y perito forense y; Maira Duarte Belmar, trabajadora social, perito, informe evacuado el 02 de junio de 2022; que en lo conclusivo refieren que el evaluado presenta a su favor características personales, laborales, sociales y condiciones familiares que permitirían un despliegue positivo fuera de su entorno carcelario, y presenta una evidente motivación de cambio. Finalmente, respecto de la pena de multa solicitada por el persecutor, pidió que ésta sea rebajada prudencialmente en el mo

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Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha doce de agosto del año en curso, ante este Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, constituido por la Juez Suplente doña Mariela Hernández Bieza, se llevó a efecto la audiencia de procedimiento abreviado en causa RIT N° 3

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