MP C/ MARCO ANTONIO SILVA VALENCIA
Rol
O-2001-2022
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 16 de Marzo del año 2022 a eso de las 15:25 horas aproximadamente funcionarios de Carabineros en la intersección de Avenida Camilo Henríquez con esquina El Peral en el costado de Mall Plaza Tobalaba en la comuna de Puente Alto, sorprenden al imputado Marco Silva Valencia portando consigo en la pretina de su pantalón un arma blanca tipo corvo de 6,5 centímetros aproximado de empuñadura y 9 centímetros de hoja sin justificar razonablemente los pasos su porte. Asimismo al interior de un bolso negro que llevaba el imputado mantenía especies destinadas conocidamente a cometer delitos de robo, consistente en un destornillador con empuñadura de goma, un cargador de tipo pistola metálico, un destornillador negro con rojo tipo maleta y un tercer destornillador que portaba el imputado en el interior de dicho bolso. MODIFICATORIAS: No concurren. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 15 N°1, 18, 50, 65, 288 BIS y siguientes del Código Penal; artículos 1, 45, 388 y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que se condena a MARCO ANTONIO SILVA VALENCIA, cédula de identidad N° 0019220286-8 ya individualizado, como autor de un delito descrito y sancionado en el artículo 288 BIS del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, ocurrido el día 16 de Marzo del año 2022 en la comuna de Puente Alto, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA Código: PXNXXXFEXZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MENSUAL y al COMISO de la especie incautada NUE 4101447, debiendo procederse a la destrucción de la especie por parte del Ministerio Público. II.- Que teniendo presente el tiempo que ha permanecido privado de libertad, esto es el 17 de Marzo del año 2022, se tiene por cumplida la pena de multa impuesta. III.- Que no se condena en costas al sentenciado, por aceptar el procedimiento simplificado. Dese cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal.
Fundamentos
considerando: HECHOS: El día 16 de Marzo del año 2022 a eso de las 15:25 horas aproximadamente funcionarios de Carabineros en la intersección de Avenida Camilo Henríquez con esquina El Peral en el costado de Mall Plaza Tobalaba en la comuna de Puente Alto, sorprenden al imputado Marco Silva Valencia portando consigo en la pretina de su pantalón un arma blanca tipo corvo de 6,5 centímetros aproximado de empuñadura y 9 centímetros de hoja sin justificar razonablemente los pasos su porte. Asimismo al interior de un bolso negro que llevaba el imputado mantenía especies destinadas conocidamente a cometer delitos de robo, consistente en un destornillador con empuñadura de goma, un cargador de tipo pistola metálico, un destornillador negro con rojo tipo maleta y un tercer destornillador que portaba el imputado en el interior de dicho bolso. MODIFICATORIAS: No concurren. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 15 N°1, 18, 50, 65, 288 BIS y siguientes del Código Penal; artículos 1, 45, 388 y siguientes del Código Procesal Penal
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a MARCO ANTONIO SILVA VALENCIA, cédula de identidad N° 0019220286-8 ya individualizado, como autor de un delito descrito y sancionado en el artículo 288 BIS del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, ocurrido el día 16 de Marzo del año 2022 en la comuna de Puente Alto, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA Código: PXNXXXFEXZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MENSUAL y al COMISO de la especie incautada NUE 4101447, debiendo procederse a la destrucción de la especie por parte del Ministerio Público. II.- Que teniendo presente el tiempo que ha permanecido privado de libertad, esto es el 17 de Marzo del año 2022, se tiene por cumplida la pena de multa impuesta. III.- Que no se condena en costas al sentenciado, por aceptar el procedimiento simplificado. Dese cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Intervinientes renuncian a los plazos y recursos. Sentencia firme y ejecutoriada. Dictada por doña MARIA CAROLINA MARTIN MIGUEL, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puente Alto. o La presente acta sólo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de acta, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. o Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado Fecha Puente Alto., nueve de agosto de dos mil veintidós Magistrado MARIA CAROLINA MARTIN MIGUEL Fiscal MICHAEL CHRISTOPHER FLORES ÁLVAREZ Defensor KAREN PAOLA FERNÁDEZ SANTANDER Hora inicio 11:01AM Hora termino 11:10AM Sala VIDEO CONFERENCIA Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta cam RUC 2210012911-K RIT 2001 - 2022 NOMBRE IMPUT
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