FORESTAL MININCO SPA C/ JUAN CARLOS MUÑOZ MUÑOZ
Rol
O-653-2020
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de don MANUEL ALEJANDRO SILVA MUÑOZ, cédula de identidad N° 15.230.915-5, obrero, domiciliado en Calle Luis Cruz Martinez Nº 731, comuna de Victoria, en su calidad de autor de los ilícitos de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida o cancelada, previsto y sancionado en el artículo 209 inciso segundo de la ley de Tránsito Nº 18.290, y de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, ambos en grado de desarrollo consumados, fundado en los siguientes hechos: “ El día 27 de Mayo del año 2020 en horas de la tarde, el requerido Manuel Silva Muñoz compañía de los coimputados, concurrieron hasta el fundo Las Violetas de propiedad de la víctima Forestal Mininco, ubicado en la ruta R550, de la comuna de Victoria, lugar desde donde sustrajeron sin la voluntad de su dueña y con ánimo de lucro 05 metros de madera de Eucaliptus, saliendo del lugar con las especies en su poder en la camioneta color blanco marca KIA, PPU UK7808, la cual era conducida por uno de los coimputados. La madera sustraída corresponde 05 metros cúbicos de eucaliptus, cuyo valor comercial asciende a la suma de $100.000. Finalmente, el imputado Manuel Alejandro Silva Muñoz lo hacía con su licencia de conducir suspendida por sentencia condenatoria causa RUC 1910046556-K del Juzgado de Garantía de Victoria.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte Detenidos N° 558, evacuado por la Cuarta Comisaría de Carabineros de Victoria, con fecha 27/05/2020, que da cuenta del hecho y contiene en sus anexos: a) Acta de declaración voluntaria de denunciante Basco Alexis Aguayo Salazar. b) Acta de reconocimiento y avalúo de especies de fecha 27/05/2020. c) Acta de entrega de especies de fecha 27/05/2020. d) Declaración de personal aprehensor Sgto. 1ro. César Andrades Tapia. e) Declaración de personal
Fundamentos
considerando que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal del requerido, el grado de desarrollo del ilícito unido a lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal desde el punto de vista los fines y funciones de la pena, se aplicará la pena corporal solicitada por el Código: HXDGXXXQBLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Ministerio Público por estimar que resulta condigna a los hechos materia del requerimiento, otorgándose la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna por estimar que cumple con los requisitos del artículo 7 de la ley 18.216 según se dirá, en cuanto a la pena de multa, se otorgará un plazo para su pago conforme las facultades del artículo 70 del Código Penal eximiéndolo del pago de las costas de la causa.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 297, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.290 Ley de Tránsito en sus artículos pertinentes, se declara: I.- Que, se condena a don MANUEL ALEJANDRO SILVA MUÑOZ, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena como autor, en grado de consumado, del delito de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 209 inciso segundo de la ley 18.290, por el hecho perpetrado el día veintisiete de mayo del año dos mil veinte en la comuna de Victoria. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 7 y 8 de la ley 18.216 se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial nocturna en su domicilio ubicado en calle Luis Cruz Martínez N° 731, comuna de Victoria, (cerca del Consultorio SAR) por el término de duración de la condena, entre las 22 horas de cada día y hasta las 06:00 horas del día siguiente quedando sujeto al control de monitoreo telemático debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Angol a fin de dar inicio a la pena impuest
Texto Completo (Preview)
1 Victoria, cuatro de agosto del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de don MANUEL ALEJANDRO SILVA MUÑOZ, cédula de identidad N° 15.230.915-5, obrero, domiciliado en Calle Luis Cruz Martinez Nº 731, comuna de Victoria, en su calidad de autor de los ilícitos de conducción de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica