GONZÁLEZ/ZAVALA
Rol
C-2606-2019
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en autos comparece Mauro Alessandro Darmazo Araujo, abogado, domiciliado en la ciudad y comuna de Quilpué, calle Bilbao N°1198, en representación de don ENRIQUE HERNAN GONZALEZ BERNAL, independiente, domiciliado en la ciudad y comuna de Villa Alemana, sector de paradero 11 ½, calle Lo Godoy N°25, block 1, departamento 34 y deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, en contra de don JUAN FRANCISCO ZAVALA BARRERA, técnico mecánico, domiciliado en la ciudad y comuna de Quilpué, sector de Los Pinos, Condominio Vista Manquehue II, calle Heraldo Orrego N°3201, Torre B, departamento 1102. Funda su demanda en que, con fecha 31 de octubre de 2018, su representado celebró con el demandado, ya individualizado, contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en la ciudad y comuna de Quilpué, sector de Los Pinos, Condominio Vista Manquehue II, calle Heraldo Orrego N° 3201 Torre B, departamento 1102, actualmente domicilio del demandado. Indica que el referido contrato se escrituró con fecha 31 de octubre de 2018, no obstante, en su cláusula cuarta, las partes reconocieron su vigencia entre el día 01 de septiembre hasta el día 30 de septiembre del mismo año, conviniendo que a contar de su vencimiento se renovará tácita y automáticamente, por períodos de tres meses, salvo que alguna de las partes de aviso de término con treinta días de anticipación al vencimiento del período inicial o cada una de sus prorrogas, por carta certificada. Argumenta que, en la cláusula quinta del contrato se estableció una renta mensual ascendiente a la suma de $ 350.000 que se pagará por mensualidades anticipadas el día 01 de cada mes, en la forma señalada en el contrato. En la misma cláusula quinta, se convino que en caso de mora o simple retardo en el pago de la renta pactada, la arrendataria se obligó a pagar una multa equivalente en pesos a un 10% del valor del arrendamiento por cada día de retardo en el pago de la renta. Agrega que, se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, no habiéndose contestado la demanda por parte de la demandada, se encuentran controvertidos todos los hechos en que el libelo de autos se fundamenta. En consecuencia, la controversia a resolver en el presente juicio radica en determinar si entre las partes se celebró contrato de arrendamiento, respecto del inmueble ubicado en calle Heraldo Orrego N°3201, sector Los Pinos, Condominio Vista Manquehue II, Torre B, departamento 1102, comuna de Quilpué. Si así resultara acreditado, establecer si efectivamente la parte demandada ha incurrido en el no pago de las rentas en términos de hacer procedente la terminación de aquel contrato, a fin de ordenar la restitución del inmueble que se ha solicitado y disponer el pago de las rentas. Para el caso de ser rechazada la acción principal, determinar la procedencia del desahucio demandado. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones, la parte demandante rindió prueba documental consistente en: 1. Copia simple del contrato de fecha 31 de octubre de 2018, celebrado entre las partes. 2. Copia de mandato especial de don Enrique Hernán González Bernal a don Gurgens Dassonvalle Olivares, otorgado por escritura pública de fecha 25 de junio de 2018 ante el notario público de la ciudad de Quilpué don Cristian Villalobos Pellegrini y anotado en su Repertorio con el N° 5857-2018. TERCERO: Que, la parte demandada no allegó a los autos prueba alguna, encontrándose en rebeldía durante toda la instancia. CUARTO: Que con el mérito del contrato de arrendamiento agregado a los autos, no objetado, individualizado en el considerando segundo que antecede, se acreditó en autos la efectividad de los siguientes hechos: a) Que el 31 de octubre de 2018, don Gurgens Gibsson Dassonvalle Olivares, en representación de la parte demandante don Enrique Hernán González Bernal, celebró un contrato de arrendamiento con don Juan Francisco Zavala Barrera, por medio del cual dio en arrendamiento a este último el inmueble ubicado en en calle Heraldo Orrego N° 3201, casa 11, sector Los Pinos, Condominio Vista Manquehue II, Torre B, departamento 1102, Quilpué. b) Que las partes pactaron que el contrato empezaría a regir desde el día 01 de septiembre de 2018 hasta el día 30 de septiembre de 2018, ambos días inclusive. A contar de su vencimiento se renovará tácita y automáticamente, por períodos de tres meses, salvo que alguna de aviso de término con treinta días de anticipación al vencimiento del período inicial o cada una de sus prórrogas, por carta certificada. c) Que se pactó que el monto de la renta mensual sería de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos), y se pagaría el día 01 de cada mes calendario, mediante depósito en cuenta a la vista rut, N°0011992588 del Banco Estado, de la cual es titular el mandatario don Gurngens Gibsson Dassonvalle Olivares. Además, en caso de mora o simple retardo en el pago de la renta pactada, la arrendataria se obliga a pagar una multa equivalente en pesos a un 10% del v
Fallo
se declara terminado el contrato de arrendamiento singularizado; c) que se condena al demandado a pagar las rentas adeudadas ascendentes a la suma de $1.970.000, correspondiente a los meses de junio por la suma de $ 220.000 y los meses de julio a noviembre, ambos meses inclusive, a razón de $ 350.000 mensuales y las que se devenguen durante la tramitación del juicio, hasta que se efectúe la restitución o el pago, más los reajustes e intereses legales que correspondan; d) que se condena al demandado a pagar las multas adeudadas, convenidas contractualmente, ascendentes a la suma de $17.830.000, correspondiente a los meses de abril por la suma de $2.100.000; mayo de 2019 por la suma de $1.225.000; junio de 2019 por la suma de $3.410.000; julio de 2019 por la suma de $4.375.000; agosto de 2019 por la suma de $3.290.000; septiembre de 2019 por la suma de $2.205.000; octubre de 2019 por la suma de $1.155.000 y noviembre de 2019 por la suma de $70.000 y las que se devenguen durante la tramitación del juicio, hasta que se efectúe la restitución o el pago, más los reajustes e intereses legales que correspondan; e) que se condena al demandado al pago por concepto de suministros del inmueble por un monto ascendente a $78.000 por concepto de agua potable y $148.267 por concepto de luz y las que se devenguen durante la tramitación del juicio, hasta que se efectúe la restitución o el pago, más los reajustes e intereses legales que correspondan; f) que se condena al demandado al pago por c
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FOJA: 11 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : C-2606-2019 CARATULADO : GONZ LEZ/ZAVALAÁ Quilpue, cuatro de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Que en autos comparece Mauro Alessandro Darmazo Araujo, abogado, domiciliado en la ciudad y comuna de Quilpué, calle Bilbao N°1198, en representación de don ENRIQUE HERNAN GONZALEZ BERNAL, independiente, domic
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