ARAYA/VIGIA SEGURIDAD SPA
Rol
M-1495-2021
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don DANIEL ALEJANDRO ARAYA VARGAS, chileno, desempleado, RUT N° 15.345.874-K, con domicilio en calle Aromo N° 181, Calera de Tango, quien interpone demanda del trabajo en procedimiento monitorio, por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de mi ex empleador VIGIA SEGURIDAD SPA, RUT N°77.021.039-9, representada legalmente por doña MARCELA ALFARO LOBOS, RUT 10.171.923-5, representante legal, ambos con domicilio para estos efectos en Almirante Grau N° 052, Providencia, ciudad de Santiago y solidaria o subsidiariamente según corresponda en conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de SOCIEDAD MEDICINA, EJERCICIO, DEPORTE Y SALUD S.A. (Clínica MEDS), RUT 78.317.440-5, representado por doña MELY ERIKA CESPEDES REYES, RUT N° 7.040.659-4, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Isabel la Católica N° 3740, Las Condes, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: Señala que comienza a prestar servicios para la demandada, con fecha 26 de agosto de 2019, fecha en la cual suscribe el respectivo contrato de trabajo, para prestar servicios como guardia de seguridad. Expone que durante todo el transcurso de la relación laboral desempeñó sus funciones en las instalaciones de la “Clínica MEDS”, ubicada en la comuna de Calera de Tango. El vínculo era de carácter indefinido. En efecto, en la cláusula octava del contrato de trabajo se estableció que la duración del mismo sería de 30 días, cumplidos los cuales se prorrogaría por 30 días más. Luego de ello, de continuar prestando sus servicios con conocimiento de la empresa dicho contrato se transformaría en indefinido, lo cual efectivamente ocurrió. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, percibía una remuneración que ascendía a la suma de $650.000 pesos. El término de la relación laboral como se detallará en lo sucesivo se produjo el día 07 de abril de 2021, por lo que la relación laboral se extendió por 1 año, 7 meses y 12 días. Afirma que fue citado para concurrir el día 23 de marzo de 2021 a las oficinas de la empresa. Allí le comunicaron que se iba a cambiar el lugar donde debía realizar sus labores. Expone que además del cambio de instalación, se le comunicó que en este nuevo lugar debería trabajar en turnos que llegarían hasta las 12 horas diarias, en las cuales debería estar todo el tiempo de pie. Esto significaba una gran diferencia con las labores que había realizado hasta el momento, en la clínica MEDS puesto que allí los turnos eran de 8 horas y podía sentarme durante el desempeño de sus labores. Expone que dicha situación lo complicaba bastante por cuanto desde hace muchos años sufre algunos problemas físicos producto de una fuerte caída. Dichos problemas físicos, que afectan su columna, rodillas y tobillo izquierdo, hacen desaconsejable que deba pasar jornadas tan extensas como las d
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda del trabajo en procedimiento monitorio, por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de su ex empleador VIGIA SEGURIDAD SPA, representada legalmente por doña MARCELA ALFARO LOBOS y solidaria o subsidiariamente según corresponda en contra de SOCIEDAD MEDICINA, EJERCICIO, DEPORTE Y SALUD S.A. (Clínica MEDS), representada por doña MELY ERIKA CESPEDES REYES, todos ya individualizados, acogerla a tramitación en todas sus partes y en definitiva declarar: - Que su despido fue injustificado; - Que trabajó en régimen de subcontratación para SOCIEDAD MEDICINA, EJERCICIO, DEPORTE Y SALUD S.A (Clínica MEDS).; - Condenar a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones detalladas precedentemente. SEGUNDO: Comparece doña Carolina Barcenas por la demandada Vigia Seguridad SpA, quien solicita el rechazo de la demanda expresando que no controvierte el cargo fecha de inicio fecha y causal de despido, señala que se opone exceso de avaluó de la remuneración, manifiesta que la remuneración del actor la estructura está compuesta por sueldo base y bono de responsabilidad $342.500, pues excluida gratificación y asignación de movilización no constituyen remuneración, la base no supera los $506.000, luego defiende la legalidad de la desvinculación de acuerdo a la legalidad del ejercicio y actividad requiere capacidad física del cargo expone que las personas que desempeñen funciones de se
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO: VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don DANIEL ALEJANDRO ARAYA VARGAS, chileno, desempleado, RUT N° 15.345.874-K, con domicilio en calle Aromo N° 181, Calera de Tango, quien interpone demanda del trabajo en procedimiento monitorio, por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales e
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