RICHARD ENRIQUE ARANGUIZ CASTRO C/ DANIEL ABEGNEGO FONSECA GUTIÉRREZ
Rol
O-1008-2019
Fecha
14 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día nueve de agosto de dos mil veintidós, ante la magistrado suplente de este Juzgado de Garantía de Graneros María José Valladares Araya, se llevó a efecto el juicio oral para conocer del requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra de DANIEL ABEGNEGO FONSECA GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad Nº 11.915.291-7, domiciliado en calle Calle VOLCAN CAUYE Nº 02023, Rancagua; representado por la defensora penal de su confianza, Judith Díaz López. Representó al Ministerio Público, el fiscal don Jorge Urzúa Meléndez. SEGUNDO: Requerimiento. Que, los hechos materia del requerimiento fiscal, fueron los siguientes: El día 01 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 23:00 horas, momentos en que el imputado Daniel Abegnego Fonseca Gutiérrez, conducía en estado de ebriedad la camioneta placa patente única CJFT.25, por el sector El Romeral de la comuna de Codegua, en Código: GXVLXXXMHJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dirección poniente oriente, perdió el control del móvil, colisionando contra el vehículo P.P.U. XX.7204 que lo hacía en sentido contrario, de propiedad de la víctima don Richard Enrique Aránguiz Castro. Posteriormente al ser fiscalizado por personal de Carabineros, al solicitarle la documentación del móvil, se percataron de su evidente estado de ebriedad, debido a su inestabilidad al caminar, incoherencias al hablar, rostro congestionado y fuerte hálito alcohólico. Al realizar la prueba de alcoholemia al imputado arrojó una dosificación de 2.81 gramos por mil de alcohol en la sangre. Los daños ocasionados al vehículo P.P.U. XX.7204 están avaluados en la suma de $ 214.000 pesos. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituye el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, prescrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, atribuyéndose participación en calidad de autor, encontrándose en desarrollo consumado. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal a juicio de esta Fiscalía, respecto del requerido don DANIEL ABEGNEGO FONSECA GUTIÉRREZ, concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal, consagrada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. En razón de lo anterior, el persecutor solicitó se imponga al acusado la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo; Multa de 5 unidades Tributarias Mensuales; 2 años de suspensión de licencia para conducir, más accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura el Ministerio Público manifestó que con la prueba que se rendirá se acreditaran los presupuestos facticos de la acusación, esto es que Daniel Fonseca conducía en estado de ebriedad su camioneta en el sector de El Romeral de la comuna de Codegua, perdiendo el control de este colisionó el vehículo que conducía la víctima Richard Aránguiz,
Fallo
por tanto su inocencia más allá de toda duda razonable. CUARTO: Declaración del requerido. Que el imputado informado por el juez de su derecho a guardar silencio y de los alcances que importa la renuncia para ejercer su autodefensa, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 326 inciso tercero, en relación con el inciso segundo del artículo 8, ambos del Código Procesal Penal, optó por hacer uso de este derecho y guardó silencio QUINTO: Convenciones Probatorias. Que según se lee en el auto de apertura de juicio oral, los intervinientes no arribaron a convención probatoria alguna. SEXTO: Tipo penal. Que el tipo penal por el cual ha sido requerido el imputado, está contemplado en el artículo 110 y 196 de la ley 18.290 y consta de dos elementos; la conducción del vehículo motorizado y la ingesta de alcohol respectiva. SEPTIMO: Prueba. Que, ambas partes rindieron prueba, siendo éstas las que a continuación se reseñan: PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO TESTIMONIAL 1.- 1.-RICHARD ENRIQUE ARÁNGUIZ CASTRO, víctima, domiciliado en CALLE TUNCAHUE S/N, CODEGUA. Quien en calidad de víctima depuso sobre los hechos del requerimiento fiscal. 2.- VÍCTOR PEREIRA HERRERA, funcionario policial, domiciliado en TENENCIA CODEGUA, CALLE OHIGGINS 389 CODEGUA. Quien depuso sobre el procedimiento policial adoptado en el día de los hechos del requerimiento fiscal. DOCUMENTAL 1.- Boleta de examen intoximeters de fecha 02/11/2018. 2.- 4 fotografías correspondientes a vehículo de víctima e imputado. 3
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Graneros., catorce de agosto de dos mil veintidós Magistrado MARIA JOSE VALLADARES ARAYA Fiscal PABLO ANDRÉS MUÑOZ LEYTON Defensor turno DPP EMANUEL ZUÑIGA asiste Defensor Privado JUDITH DIAZ Hora inicio 11:23AM Hora termino 11:26AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Graneros. Acta fgbo RUC 1801086100-0 RIT 1008 - 2019 NOMBRE
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