C/ BRUNO PAOLO MARÍN RAMÍREZ
Rol
O-241-2021
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 13 de Agosto del 2020, alrededor de las 02:00 de la madrugada, el acusado Bruno Marín Ramírez, en circunstancias que conducía el furgón marca Chevrolet placa patente FJJB-20, modelo, N300, por calle universidad de Chile frente al n°2768, Comuna de Recoleta, en manifiesto estado de ebriedad, perdió el control del vehículo chocando al automóvil marca Citroën, placa patente JCPH-22, que se encontraba estacionado, de propiedad de doña Alejandra Rojas Maturana, provocando daños en su estructura. Los funcionarios de Carabineros que llegaron al lugar constataron que el acusado mantenía hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar, practicándole prueba respiratoria que arrojo que el acusado mantenía 1.72 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento de la conducción y el vehículo que conducía y mantenía en su poder había sido robado a su dueño don Rodrigo Pino Araos según consta en encargo vigente del día 06 de agosto del año 2020, no pudiendo el acusado desconocer el origen ilícito del vehículo toda vez que lo hacía con una placa patente distinta a la original correspondiente a un furgón de similares características al que mantenía en su poder”. A juicio del Ministerio Público los hechos relatados son constitutivos de los delitos de manejo en estado de ebriedad y de receptación de vehículo motorizado, previstos y sancionados en los artículos 110 y 196 de la ley 18.290 y artículo 456 bis A del Código Penal, respectivamente, en grado de desarrollo de consumados, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del cuerpo legal referido. La Fiscalía estimó que no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo solicitó imponer a Bruno Paolo Marín Ramírez, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitació
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día nueve de agosto del presente año, ante los magistrados don Pablo Toledo González, quien la presidió, doña Alejandra Rosas Lagos y doña Valeria Alliende Leiva, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N°241-2021, seguida en contra de BRUNO PAOLO MARÍN RAMÍREZ, cédula nacional de identidad Nº19.546.552-5, sin apodos, 25 años, nacido en Santiago el 02 de enero de 1997, casado, empleado, domiciliado en calle Antonia Prado Nº0569, comuna de Recoleta. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Álvaro Núñez San Martín; en tanto la defensa del acusado, estuvo a cargo del defensor penal privado don Leopoldo Romero Yáñez, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la Fiscalía fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 13 de Agosto del 2020, alrededor de las 02:00 de la madrugada, el acusado Bruno Marín Ramírez, en circunstancias que conducía el furgón marca Chevrolet placa patente FJJB-20, modelo, N300, por calle universidad de Chile frente al n°2768, Comuna de Recoleta, en manifiesto estado de ebriedad, perdió el control del vehículo chocando al automóvil marca Citroën, placa patente JCPH-22, que se encontraba estacionado, de propiedad de doña Alejandra Rojas Maturana, provocando daños en su estructura. Los funcionarios de Carabineros que llegaron al lugar constataron que el acusado mantenía hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar, practicándole prueba respiratoria que arrojo que el acusado mantenía 1.72 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento de la conducción y el vehículo que conducía y mantenía en su poder había sido robado a su dueño don Rodrigo Pino Araos según consta en encargo vigente del día 06 de agosto del año 2020, no pudiendo el acusado desconocer el origen ilícito del vehículo toda vez que lo hacía con una placa patente distinta a la original correspondiente a un furgón de similares características al que mantenía en su poder”. A juicio del Ministerio Público los hechos relatados son constitutivos de los delitos de manejo en estado de ebriedad y de receptación de vehículo motorizado, previstos y sancionados en los artículos 110 y 196 de la ley 18.290 y artículo 456 bis A del Código Penal, respectivamente, en grado de desarrollo de consumados, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del cuerpo legal referido. La Fiscalía estimó que no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo solicitó imponer a Bruno Paolo Marín Ramírez, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para
Fallo
Por tanto, manejando en estado de ebriedad, sin licencia, sin los documentos del vehículo y con una placa distinta, nos lleva a concluir que sí sabía que el vehículo era robado. Por ello, pidió la condena por los dos delitos materia de la acusación. II.- La defensa por su parte, dijo que respecto de la receptación hay que acreditar un delito base, pero acá no se contó con la denuncia ni con la declaración del afectado, y en cuanto al delito de conducción en estado de ebriedad, no hay alcoholemia, que es el antecedente científico que correspondía incorporar. III.- Replicando el Ministerio Público indicó que no es necesaria la declaración del propietario del móvil ya que estaba el encargo por robo el que se incorporó al juicio y que en cuanto a la alcoholemia, el valor de la prueba respiratoria también está contemplado en la ley. IV.- La defensa no hizo uso de su derecho a replicar. Código: PDBGXXBBLXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TPSXXXXRFKW Alejandra Andrea Rosas Lagos Juez Integrante Fecha: 16/08/2022 15:35:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e I
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Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día nueve de agosto del presente año, ante los magistrados don Pablo Toledo González, quien la presidió, doña Alejandra Rosas Lagos y doña Valeria Alliende Leiva, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N°241-2021, seguida en contra de BR
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