ANONIMIZADO
Rol
C-1580-2022
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
ALIMENTOS CESACION, ALIMENTOS CESACION
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° Que la parte demandada tiene su domicilio en la comuna de Santiago; 2° Que el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales dispone que, en general es competente para conocer de una demanda civil el juez del domicilio del demandado; 3° Que, entre las excepciones legales no se encuentra la materia de estos antecedentes. 4° Que conforme lo dispone el artículo 54-1 inciso final de la Ley 19.968, corresponde al Juez de oficio declarar...
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JUZGADO DE FAMILIA DE COLINA Chacabuco N° 195, Colina Fono: 22-5123900 / Fax 22-8603619 E-mail: jfcolina@pjud.cl Clasificador N° 17 Colina, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós Téngase presente nuevo domicilio, estese a lo que se resolverá a continuación: VISTOS: 1° Que la parte demandada tiene su domicilio en la comuna de Santiago; 2° Que el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales
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