4 COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ MARCOS ALEXIS VARGAS MANQUELAF
Rol
O-572-2022
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 30 de julio de 2022, a las 21:30 horas personal de carabineros se encontraba realizando controles de tránsito, en ruta 5 sur, en km. 621 comuna de Victoria, procedieron a fiscalizar al camión marca FRAINLINER, modelo FLD, placa patente UD1329, conducido por Marcos Vargas Manquelaf, oportunidad en que el personal policial le solicitó la licencia profesional vehicular, percatandose que dicho imputado no tenía licencia profesional para conducir dicho vehículo. Calificación jurídica: Conducción sin la licencia debida, del art. 194 de ley 18.290, delito que se encuentra consumado, en grado de participación de autor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Al parecer de la fiscalía no concurren. Pena solicitada en caso de admisión: 41 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, de conformidad al artículo 395 del Código Procesal Penal, consultado el requerido y hechas las advertencias de rigor respecto de los hechos y habiendo sido informado y advertido previamente, contando con la asesoría de un letrado, en forma Código: VPBYXXWCNLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consciente, informada y espontánea, admitió su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, renunciando a su derecho a no auto incriminarse, refutar la imputación del fiscal en un juicio oral, público y contradictorio, liberando de esta manera al Tribunal de su obligación de fundar fácticamente el fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. CUARTO: Antecedentes que se tienen presente para dar por acreditado los hechos. Que, para dar por establecidos los hechos, el Tribunal ha te
Fundamentos
fundamentos del Tribunal. Que, visto el mérito de autos, y no pudiendo esta juez por lo demás aplicar penas superiores a las solicitadas por el ministerio público, es que precisamente se aplicarán éstas como se pasará a señalar en lo resolutivo de este fallo. En cuanto al cumplimiento sustitutivo solicitado, analizando los antecedentes del sentenciado, es que se hará lugar al cumplimiento alternativo de la reclusión parcial domiciliaria nocturna. DÉCIMO: Costas y resolución del Tribunal. Que, efectivamente con la admisión de responsabilidad del requerido se ha ahorrado un juicio y el mayor costo para el Estado que implica éste, se le eximirá en consecuencia del pago de las costas de la causa, conforme a lo prevenido en artículo 47 inciso 3° del Código Procesal Penal. Por todas estas consideraciones y teniendo también presente lo que disponen los artículos 1, 7, 14, 15, 24, 25, 30 y 70 del Código Penal, los artículos 47, 340, 388, 393, 394 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 110 y 194 de la Ley N° 18.290, artículo 1, 4 y siguientes de la Ley N° 18.216,
Fallo
fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. CUARTO: Antecedentes que se tienen presente para dar por acreditado los hechos. Que, para dar por establecidos los hechos, el Tribunal ha tenido a la vista los antecedentes de la investigación realizada por el Fiscal del Ministerio Público, a los cuales les acoge pleno valor, toda vez que, además, de haber sido aceptados expresamente por el requerido, no han sido desvirtuados, en modo alguno, teniendo en consideración para ello, el origen y naturaleza de tales antecedentes. QUINTO: Valoración de los hechos, participación, calificación jurídica y grado de desarrollo. Que, los hechos, valorados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir, con libertad pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten adquirir a esta sentenciadora la convicción, más allá de toda duda razonable, en los términos del artículo 340 del Código Procesal Penal, que en estos hechos el requerido tuvo participación en calidad de AUTOR. Se califican por el Tribunal concordando con el Ministerio Público y al acuerdo con la defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, partici
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Victoria, tres de agosto del año dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE; PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, en causa RUC 2210037536-6, RIT 572-2022, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por el Fiscal Miguel Ángel Velásquez Droguett, quien presento requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don MARCOS ALE
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