MIN.PUBLICO C/ CRISTÓBAL JAVIER PÉREZ PÉREZ
Rol
O-73-2022
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos que según la Fiscalía constituyen el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes de pequeñas cantidades, en grado de consumado y en el cual, el acusado ha participado en calidad de autor. Lo favorece la atenuante establecida en el artículo 11 N° 6, del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. Solicita se imponga al acusado, la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, más la multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, además de las accesorias legales que correspondan mientras dure la condena, comiso de todas las especies provenientes del delito y destrucción de droga, determinación de huella genética y, así mismo, se condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: QJYHXXEXXGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: En su alegato de apertura el señor Fiscal señaló que con la prueba de cargo que rendirá en el juicio acreditará los hechos de la acusación y la participación del acusado en los mismos. Realiza dos precisiones, efectivamente personal especializado del OS-7 de Carabineros efectuaba diligencias propias de su especialidad en el interior del Parque Italia de esta ciudad y, vieron a dos personas, al acusado y a un tercero señala la acusación, pero fue identificado, se llama Mauricio Julio González, quienes realizaron una transacción de drogas efectuada por el acusado como vendedor, le encontraron las 26 bolsas de marihuana y, dinero en efectivo. Dos testigos vieron esta conducta de transferencia, mas prueba documental, pericial y visual, acreditan sin lugar a dudas, que es una conducta de tráfico. La segunda precisión es que el personal ve la transacción, pero los hechos ocurren el 19 de septiembre de 2019 y no el 31 de agosto de 2019. Ignora porque se produjo este error. Desde el inicio de la investigación, estaba claro que todo ocurrió ese día 19 de septiembre, no sabe porque se tras
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha doce de agosto de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el Juez Presidente de Sala don Williams Vilches Flores y las magistrados doña Paula Ramos Vergara y doña María Eugenia Vega Godoy, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral Rit N°73-2022 seguido contra Cristóbal Javier Pérez Pérez, cedula nacional de identidad N° 20.174.110-6, nacido el 28 de agosto del año 1999, de 22 años de edad, soltero, trabajador dependiente, domiciliado en Calle Mezana N° 37, Cerro Mariposas, Valparaíso, quien se encuentra representado en esta causa por la abogada de la Defensoría Penal Pública de esta ciudad, doña Ana María Madrid Villafañe. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el Fiscal Adjunto don José Miguel Subiabre Tapia, domiciliado en Molina 150 Valparaíso. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público sostuvo en su acusación que: "El día 31 de agosto del año 2.019, alrededor de las 11:30 horas, en el sector del Parque Italia, entre avenida Pedro Montt y calle Freire, Valparaíso, personal de Carabineros de la sección OS-7, observó como el acusado CRISTÓBAL JAVIER PÉREZ PÉREZ, hizo una transferencia de sustancias ilícitas a una tercera persona, razón por la cual se procede a la fiscalización del referido acusado, encontrándole que éste portaba, poseía y guardaba sin la competente autorización, al interior de un estuche de material sintético de color verde, 26 bolsas de nylon transparente contenedoras de 16 gramo 750 miligramos peso neto de Cannabis Sativa, y en su bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, la suma de $3.000.- en dinero en efectivo.” Hechos que según la Fiscalía constituyen el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes de pequeñas cantidades, en grado de consumado y en el cual, el acusado ha participado en calidad de autor. Lo favorece la atenuante establecida en el artículo 11 N° 6, del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. Solicita se imponga al acusado, la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, más la multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, además de las accesorias legales que correspondan mientras dure la condena, comiso de todas las especies provenientes del delito y destrucción de droga, determinación de huella genética y, así mismo, se condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: QJYHXXEXXGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: En su alegato de apertura el señor Fiscal señaló que con la prueba de cargo que rendirá en el juicio acreditará los hechos de la acusación y la participación del acusado en los mismos. Realiza dos precisiones, efectivamente personal especializado del OS-7 de Carabineros efectuaba diligencias propias de su especialidad en el interior del Parque Italia de esta ciudad y, vieron
Fallo
por lo expuesto, el error en la acusación respecto de la fecha de la comisión del delito no altera en nada las conclusiones a las que se ha arribado y menos introduce elemento de duda en cuanto a la participación del acusado en este delito puesto que, en ningún caso se afectó el principio de congruencia, en la medida que el acusado está siendo condenado por los mismos hechos que le fueron imputados en la acusación, resultando el error mencionado una cuestión accesoria que en nada afectó su derecho a defensa y que no altera la centralidad de los elementos fácticos que configuran el delito por el cual se ha dictado acusación. 8-Que, en efecto no cualquier error fáctico de la acusación puede importar una infracción a su congruencia con el fallo. Lo primero para considerarlo es que se establezcan en la sentencia, como delito, hechos que no han sido materia de acusación, lo que en esta causa no ha ocurrido, en la medida que el error referencial ya expresado, en nada altera la sustancialidad de la imputación, incluso en lo que se refiere a la participación que en el delito cupo al acusado, pues su calidad de autor directo señalada en la acusación y determinada en el fallo resulta inalterada produciéndose exclusivamente una disconformidad mínima e irrelevante desde todo punto de vista. DECIMO: Que el señor Fiscal en su alegato de clausura señaló que las conclusiones del juicio son dos 1-. Las declaraciones de los funcionarios aprehensores, unido a la prueba pericial, documental y
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1 MINISTERIO PUBLICO CONTRA CRISTÓBAL JAVIER PÉREZ PÉREZ. DELITO: MICRO TRAFICO ILICITO DE DROGAS. RUC: 1901009628-9 RIT: 73-2022. VALPARAÍSO, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha doce de agosto de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el Juez Presidente de Sala don Williams
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