2º Juzgado de Letras de Curicó

PARRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

C-418-2020

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 29 de enero de 2020, folio 1, comparece doña Jessica Girlanda Díaz Reyes, abogada, en representación convencional según acreditará del mandato judicial con firma electrónica avanzada que acompaña, de doña MARTA GUACOLDA PARRA MARTINEZ, psicopedagoga, Cédula Nacional de Identidad N°11.953.823-8, domiciliada en Cruz del Sur N°338, Santa Fe, comuna de Curicó, quien viene en deducir demanda con el fin de que se declare la prescripción de la acción tendiente al cobro de los Derechos de Aseo Domiciliario, por parte de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, representada por su Alcalde don Javier Antonio Muñoz Riquelme, Contador Auditor, ambos domiciliados en Estado 279, comuna de Curicó, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. LOS HECHOS: Señala, que es dueña de la propiedad ubicada en Cruz del Sur N°338, Santa Fe, Curicó, y titular de la cuenta por derechos de Aseo domiciliario, conforme a documento que acompaña en un otrosí. Indica, que se ha enterado extrajudicialmente que tiene una deuda por Derechos de Aseo Domiciliario desde el año 2007 y que asciende a la suma de $1.085.597.-, conforme a documento emanado de la I. Municipalidad de Curicó. LJG RIT« » Foja: 1 EL DERECHO: El artículo 2521 del Código Civil, establece que: “prescriben en TRES AÑOS las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. En razón de ello, estaría prescrita la acción de la I. Municipalidad de Curicó, tendiente al cobro de los Derechos de Aseo domiciliario adeudados desde los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, hasta el 30 de Noviembre de 2016. La prescripción se define como un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo, concurriendo con los demás requisitos legales (artículo 2492). Esta prescripción debe ser solicitada y decretada de acuerdo a lo que expresamente señala el artículo 2493 del Código Civil, al establecer que: “El que quiera aprovecharse de la prescripción deberá alegarla, el Juez no puede declararla de oficio”. PETICIÓN: Expresa, en virtud de todos estos antecedentes, viene en solicitar al Tribunal, declare la prescripción de la acción de la I. Municipalidad de Curicó, tendiente al cobro de los Derechos de Aseo Domiciliario de su propiedad y que adeuda desde el año 2007 a 2016, inclusive. Finalmente y de acuerdo con lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pide tener por interpuesta Demanda de declaración de prescripción, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar la prescripción de la acción de la Ilustre Municipalidad de Curicó, representada por su Javier Muñoz Riquelme, ambos ya individualizados, tendiente al cobro del Derecho de Aseo Domiciliario de los años 2007 a 2016, inclusive, respecto de su propiedad, con costas, si hubiere oposición. Que, con fecha 17 de febrero de 2020, folio 5, don Juan Herman Barrera Correa, abogado, Cédula Nacional de Identidad LJG RIT« » Foja: 1 N°10.587.105-8, por su mandante la Ilustre Municipalidad de Curicó, representada legalmente por don Javier Antonio Muñoz Riquelme, contador público auditor, todos domiciliados para estos efectos en calle Estado N°279 de la comuna de Curicó, contesta la demanda incoada, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que señala: Que, en tiempo y forma, y en la representación que inviste, viene en este acto en contestar la demanda incoada por doña Jessica Girlanda Díaz Reyes, en representación y como mandataria judicial de doña Marta Guacolda Parra Martínez, ya individualizadas, respecto a la declaración de prescripción del pag

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes, y 2521 del Código Civil, artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- QUE SE ACOGE la demanda de folio 1, de fecha 29 de enero de 2020, deducida por doña Jessica Girlanda Díaz Reyes, en representación y como mandataria judicial de doña MARTA GUACOLDA PARRA MARTINEZ, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, todos ya individualizados, y se declara la prescripción de la acción para el cobro de los Derechos de aseo domiciliarios, adeudados desde el 30 de septiembre del año 2007 al 30 de noviembre del año 2016, respecto del inmueble ubicado en Cruz del Sur N°338, Santa Fe, comuna de Curicó, Rol de Avalúo N°3064-12 de la comuna de Curicó.- II.- Que no se condena en costas a la parte vencida por haberse allanado a la demanda.- Notifíquese, regístrese y archívese si no apelare.- Rol Nº C-418-2020.- LJG RIT« » Foja: 1 Dictada por doña Marcia Arce Ayub, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Curicó. En Curicó a cuatro de marzo de dos mil veinte notifiqué por el estado diario la sentencia precedente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, cuatro de Marzo de dos mil veinte LJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 7.- siete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-418-2020 CARATULADO : PARRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ Curico, cuatro de Marzo de dos mil veinte VISTO: Que, con fecha 29 de enero de 2020, folio 1, comparece doña Jessica Girlanda Díaz Reyes, abogada, en representación convencional según acreditará del mandato judicial con

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