1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TALBOT HOTELS SA/OLAVE

Rol

I-248-2021

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constatados por el fiscalizador, que producto de la denuncia formulada en no pago íntegro de remuneración, que el Fiscalizador Pedro Olmeda Villablanca inicia el procedimiento administrativo fiscalizador. Que al solicitar la documentación requerida y revisada estima que las trabajadoras prestaban servicios como recepcionista atendiendo a público apareciendo infracción a lo dispuesto en el artículo 38 N° 7, aplicando la multa que se reclama. Sostiene en su argumentación expuesta, que la situación descrita en la fiscalización, considerado lo constatado por el fiscalizador se ajusta a derecho en su concepto por no pagar horas extraordinarias a trabajadores del comercio, por lo que solicita el rechazo de la reclamación condenando a la reclamante al pago de las costas. TERCERO: Que en la audiencia única se llamó a las partes a conciliación sin resultados y luego se fijaron como hechos no controvertidos y hechos a probar los siguientes: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: Que la reclamada cursó a la reclamante Resolución de Multa Nº 7236/21/17-2 cuya fundamentación es no liquidar ni pagar con el recargo de, a lo menos, un 30%, las horas ordinarias trabajadas en día domingo, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período, al trabajador del comercio doña Sapag Rivas María José, RUN 18.020.470-9, según el siguiente detalle: domingo 17/01/2021 se constata de acuerdo al registro de asistencia 7 horas y 30 minutos trabajados; domingo 07/02/2021 se constata de acuerdo a registro de asistencia 7 horas y 45 minutos trabajados. Su sueldo base mensual de $460.189 trabajadora Pezoa Castañeda Bárbara R.U.N. 18.817.731-K según el siguiente detalle: domingo 18/10/2020 se constata de acuerdo a registro de asistencia 7 horas y 41 minutos trabajados ; domingo 25/10/2020 se constata de acuerdo a registro de asistencia 7 horas y 58 minutos ; domingo 06/12/2020 se constata de acuerdo a registro de asistencia 7 horas y 3

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JORGE FAÚNDEZ PADILLA, ingeniero, Cédula de Identidad N° 10.044.352-K, en mi calidad de representante legal, según se acreditará, de Talbot Hotels S.A., Rol Único Tributario Nº 96.685.690-4, persona jurídica del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur N° 372, Las Condes, Santiago, quien reclamo judicial de multa en contra de doña Gabriela Olave Rodríguez, en su calidad de Jefa de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, o a quien la subrogue o reemplace en tal calidad, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Vitacura Nº 3.900, Vitacura, Región Metropolitana, quien mediante Resolución Nº 7236/21/17, de fecha 26 de marzo de 2021, cursó la multa que se reclama y que a continuación se individualiza por 40 Unidades Tributarias Mensuales (en adelante, también, UTM), equivalentes a la fecha de aplicación de esa sanción, a $2.059.560. Pide acoger el presente reclamo de multa y se deje sin efecto la multa de la resolución indicada, o de lo contrario la rebaje a lo máximo que se considere pertinente. Hace presente que, por este acto, reclama la Resolución de Multa Nº 7236/21/17-2, señalándose que la primera multa contenida en el acto administrativo será reconsiderada administrativamente. Expone que el día 24 de marzo de 2021, el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, don Pedro Willie Olmedo Villablanca, cursó la Resolución Nº 7236/21/7-2, la cual contiene la multa que se solicita sea dejada sin efecto o rebajada en lo máximo que el Tribunal estime de justicia. La multa en cuestión se formuló en los siguientes términos: NO LIQUIDAR NI PAGAR CON EL RECARGO DE, A LO MENOS, UN 30%, LAS HORAS ORDINARIAS TRABAJADAS EN DÍA DOMINGO, CALCULADO SOBRE EL SUELDO CONVENIDO PARA LA JORNADA ORDINARIA, CONJUNTAMENTE CON LAS REMUNERACIONES DEL RESPECTIVO PERÍODO, AL TRABAJADOR DEL COMERCIO DOÑA SAPAG RIVAS MARÍA JOSÉ, RUN 18.020.470-9, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: DOMINGO 17/01/2021 SE CONSTATA DE ACUERDO AL REGISTRO DE ASISTENCIA 7 HORAS Y 30 MINUTOS TRABAJADOS; DOMINGO 07/02/2021 SE CONSTATA DE ACUERDO A REGISTRO DE ASISTENCIA 7 HORAS Y 45 MINUTOS TRABAJADOS. SU SUELFO BASE MENSUAL DE $460.189 TRABAJADORA PEZOA CASTAÑEDA BÁRBARA R.U.N. 18.817.731-K SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: DOMINGO 18/10/2020 SE CONSTATA DE ACUERDO A REGISTRO DE ASISTENCIA 7 HORAS Y 41 MINUTOS TRABAJADOS ; DOMINGO 25/10/2020 SE CONSTATA DE ACUERDO A REGISTRO DE ASISTENCIA 7 HORAS Y 58 MINUTOS ; DOMINGO 06/12/2020 SE CONSTATA DE ACUERDO A REGISTRO DE ASISTENCIA 7 HORAS Y 39 MINUTOS; DOMINGO 13/12/2020 SE CONSTATA DE ACUERDO A REGISTRO DE ASISTENCIA 7 HORAS Y 50 MINUTOSELDO BASE MENSUAL$449.462 AMBAS TRABAJADORAS CUMPLEN LABOR CEPCIONISTA DIURNA ATENDIENDO DIRECTAMENTE AL PÚBLICO. Por tales consideraciones, se cursó una multa a su representada en razón de 40 Unidades Tributarias Mensuales, determinándose como infringidas las normas del artículo 38, inciso 2º, en rel

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesto reclamo judicial en procedimiento monitorio, en contra de la Resolución de Multa Nº 7236/21/17-2 de fecha 26 de marzo de 2021 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, y en mérito de los fundamentos expresados y de la normativa legal citada, se sirva acoger la presente demanda declarando, en definitiva: a. Que se deja sin efecto la Resolución de Multa Nº 7236/21/17-2 de fecha 26 de marzo de 2021 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente; b. Que se condena en costas a la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente o, en subsidio de ello, que se exima a dicha parte de su pago. SEGUNDO: Que comparece doña María José Chible Villadangos quien contestando la demanda solicita el rechazo de la demanda de reclamación deducida en su contra manifestando que aquella se encuentra ajustada a derecho además de expresar que atendida la presunción de veracidad de los hechos constatados por el fiscalizador, que producto de la denuncia formulada en no pago íntegro de remuneración, que el Fiscalizador Pedro Olmeda Villablanca inicia el procedimiento administrativo fiscalizador. Que al solicitar la documentación requerida y revisada estima que las trabajadoras prestaban servicios como recepcionista atendiendo a público apareciendo infracción a lo dispuesto en el artículo 38 N° 7, aplicando la multa que se reclama. Sostiene en su argumentación expuesta, que la situación descrita en la fiscalización, considerado lo constat

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JORGE FAÚNDEZ PADILLA, ingeniero, Cédula de Identidad N° 10.044.352-K, en mi calidad de representante legal, según se acreditará, de Talbot Hotels S.A., Rol Único Tributario Nº 96.685.690-4, persona jurídica del giro de su denominación, todos domicilia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica