BEATRIZ CATALINA BERNAL PEREZ C/ FRANCISCO JAVIER SALDÍAS RIQUELME
Rol
O-10111-2020
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 01 de noviembre de 2020 a las 19:30 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en Avenida Costanera Norte N° 144, Block 96, Departamento 302 de la comuna de Cerrillos, hasta el lugar llegó el requerido FRANCISCO JAVIER SALDIAS RIQUELME quien ofuscado al ver que la víctima su ex conviviente y madre de su hija doña Beatriz Bernal Pérez estaba celebrando junto a su grupo familiar y amigos su actual embarazo, fuera de si toma un cuchillo en sus manos gritando “te voy a matar maraca culia, como estas embarazada” instante en que la toma del pelo tirándoselo para sacarla del inmueble por la fuerza, empujándola por la escalera, propinándole patadas en su cabeza y en el estómago, siendo defendida por los vecinos”. Producto de esta agresión la víctima resulto con lesiones consistentes en “lesiones de 5 cm por 4 cm aprox. excoriativas superficiales con rastro de Código: VXHGXXLFJXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sangrado en ambas rodillas, región frontal equimosis periféricas, aumento de volumen en región occipital derecha sin sangrado, pequeñas lesiones múltiples en labio y encía inferiores” de carácter clínicamente leves según dato de atención de urgencia respectivo. A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 399, 400, 494 N° 5 del Código Penal en relación con el artículo 5º de la Ley 20066 de violencia intrafamiliar. Respecto la sanción el Ministerio Público solicita que se imponga al acusado la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria especial del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066 por el plazo de dos años, demás accesorias contempladas en el artículo 30 del Código Penal y costas, según lo dispone el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público.- En s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa.- Que el día nueve de agosto, del año en curso, ante este Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral Simplificado en los antecedentes RIT N° 10111-2020, RUC N°2001109477-6 destinados a conocer y fallar el requerimiento formulado por el Ministerio Público en contra de FRANCISCO JAVIER SALDIAS RIQUELME, cédula nacional de identidad N.º 19804739-2 profesión u oficio que ignoro, quien apercibido de acuerdo al artículo 26 del Código Procesal Penal, fijó su domicilio en Calle Las Margaritas 1163, comuna de Cerro Navia, representado legalmente por los defensores privadosAdolfo Hernández Paulsen y Raúl Escalona Orellana, con domicilio y forma de notificación registrada en forma previa ante el tribunal. La acción penal pública fue sostenida por el Ministerio Público, representado en esta ocasión por la Fiscal Adjunta Victoria Silva Sajuria, con domicilio y forma de notificación señalada en forma previa ante el tribunal. SEGUNDO: Requerimiento fiscal y pretensión punitiva. - Que el Ministerio Público, fundó su acusación en los siguientes hechos: “El día 01 de noviembre de 2020 a las 19:30 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en Avenida Costanera Norte N° 144, Block 96, Departamento 302 de la comuna de Cerrillos, hasta el lugar llegó el requerido FRANCISCO JAVIER SALDIAS RIQUELME quien ofuscado al ver que la víctima su ex conviviente y madre de su hija doña Beatriz Bernal Pérez estaba celebrando junto a su grupo familiar y amigos su actual embarazo, fuera de si toma un cuchillo en sus manos gritando “te voy a matar maraca culia, como estas embarazada” instante en que la toma del pelo tirándoselo para sacarla del inmueble por la fuerza, empujándola por la escalera, propinándole patadas en su cabeza y en el estómago, siendo defendida por los vecinos”. Producto de esta agresión la víctima resulto con lesiones consistentes en “lesiones de 5 cm por 4 cm aprox. excoriativas superficiales con rastro de Código: VXHGXXLFJXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sangrado en ambas rodillas, región frontal equimosis periféricas, aumento de volumen en región occipital derecha sin sangrado, pequeñas lesiones múltiples en labio y encía inferiores” de carácter clínicamente leves según dato de atención de urgencia respectivo. A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 399, 400, 494 N° 5 del Código Penal en relación con el artículo 5º de la Ley 20066 de violencia intrafamiliar. Respecto la sanción el Ministerio Público solicita que se imponga al acusado la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria especial del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066 por el plazo de dos años, demás accesoria
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7,14, 15, 30, 45, 50, 67, 68, 399.400 494 N° 5 del Código Penal; 45, 48, 49, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 347, 388, 395 bis, 396, y siguientes del Código Procesal Penal; y, 1° y 5° de la Ley 20.066, se resuelve: 1° Que se condena a FRANCISCO JAVIER SALDIAS RIQUELME a la Código: VXHGXXLFJXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, accesoria especial de la letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066, esto es prohibición de acercarse a la persona de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o estudio; y, en general en cualquier lugar que ésta se encuentre en un radio de 200 metros cuadrados; todo por el término de un año, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. 2° Que, no concurriendo los requisitos establecidos en la Ley 18.216, en espacial el señalado en la letra b) del artículo 11 de la ley citada, pues no se han presentado antecedentes, laborales, educacionales o de otra naturaleza que permitan justificar la imposición de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sino por el contrario, se encuentra acreditado que el sentenciado cometió el delito mientras se encuentra sujeto a la ejecución
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Santiago, dieciséis de agosto del año dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa.- Que el día nueve de agosto, del año en curso, ante este Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral Simplificado en los antecedentes RIT N° 10111-2020, RUC N°2001109477-6 destinados a conocer
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