Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

FERNÁNDEZ/BANCO DE CHILE

Rol

O-423-2021

Fecha

19 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados en la misma como fundamento decía: “…por reestructuración de la Unidad Of. Temuco Plat. Personas de la Gerencia Sucursales Regionales, a la que usted pertenece. Lo anterior se fundamenta y sustenta en las funciones que en ella se realizarán y a las especificaciones técnicas que serán requeridas…”.- Como se puede apreciar, los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-423-2021, comparece doña SILVANA FERNANDEZ OVALLE, ejecutiva bancaria, actualmente cesante, domiciliada en la comuna de Padre Las Casas, villa Pulmahue, calle Hermano Sabino N° 1296, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de BANCO DE CHILE, del giro de su denominación, representada por la Gerente Zonal doña Annai Morales Cea, desconoce profesión u oficio, ambas domiciliadas en Temuco, calle Antonio Varas Nº818. Funda su demanda en que ingresó a trabajar al Banco De Chile con fecha 02 de enero del año 2007, en el cargo de Servicio al Cliente, lo que consistía en las labores de atención a clientes, recaudación de productos, entrega de efectivo y documentos valorados, custodiar efectivo y valores asignados, gestión de ventas de productos. Posteriormente y atendido su excelente desempeño, en el año 2008 y hasta el año 2012, fue ascendida al cargo de Jefe de Servicio al Cliente, siendo mis funciones las de Supervisión y control al equipo de trabajo en la custodia del efectivo asignado, gestión de venta de productos, atención de clientes externos e internos, garantizar el cumplimiento de la normativa y flujos vigentes, continuidad de procesos operativos y contribución al cumplimiento del plan comercial. Velar por una Sucursal Integral, procurando que el equipo alcance la excelencia, tanto en los resultados comerciales como en el servicio que entrega a cada uno de sus clientes. Ser capaz de adaptarse a los cambios y desafíos que se presenten, visualizándolos como oportunidades que permitan generar mejoras en el funcionamiento del equipo y en sus tareas del día a día. Asesorar a los clientes respecto a las distintas necesidades comerciales o de servicios. Promover en su equipo la generación de ofertas de negocios para los clientes y generar venta de productos. Coordinar y controlar las acciones del área de servicios en la oficina a su cargo, velando por los recursos técnicos, materiales y presupuestarios, estableciendo planes específicos para lograr sus objetivos. Posteriormente, a fines del año 2012 y hasta mayo 2019, la ascienden al cargo de Ejecutiva de Plataforma Comercial, para realizar labores consistentes en efectuar la gestión asociada a las operaciones crediticias, a través de la venta de los diferentes productos y servicios del segmento, con el propósito de dar cumplimiento al Plan Comercial definido, a la Calidad de Servicio y a las normas y políticas establecidas por la institución. Desarrollar acciones comerciales, ventas de productos y servicios, evaluar proyectos de crédito, bajo las políticas de riesgo, comercial y de servicio definidos. Atender a clientes en sus necesidades, asesorándoles con información acerca de las distintas opciones existentes para satisfacer sus requerimientos. Controlar que las operaciones se encuentren dentro de las políticas y normas definidas por la institución. Posteriormente, de mayo del 2019 y hasta julio del añ

Fallo

fallo de fecha 22 de agosto del 2018, Rol N°2.993-208; el fallo de la Corte Suprema de fecha 14 de agosto del 2019, en causa Rol N°11.465-2019; y fallo de la Corte Suprema de fecha 02 de octubre del 2019, Rol N°4.503-2019; fallo de la Corte Suprema de fecha 27 de abril del 2020, Rol N°15.688- 2019; fallo de la Corte Suprema de fecha 18 de marzo del 2021, Rol N°24.238-2019; Rol N° 122.154-2020 de fecha 08 de abril del año 2021; y 4.- Rol N° 27.722-2019 de fecha 09 de abril del 2021.- Solicita acoger al demanda y atendido que el despido del cual fue objeto es injustificado, se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) Recargo legal sobre la indemnización por años de servicios por lo indicado por letra a) de art. 168 del Código del Trabajo de un 30%, y siendo que la indemnización por años de servicios asciende a la suma de $19.180.812, el incremento que asciende a la suma de $5.754.244.- b) Devolución de descuento por aporte de empleador a A.F.C., la suma de $3.100.772 o a la suma que se estime conforme a derecho, más los reajustes e intereses legales correspondientes, con expresa condenación en costas.- SEGUNDO: La demandada contesta solicitando que la demanda sea rechazada en todas sus partes, con costas. Reconoce como efectivo (1) las fechas de inicio y término de la relación laboral; (2) su cargo era de Ejecutiva de Cuentas, específicamente de la oficina Temuco, Plataforma Personas; (3) para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remun

Texto Completo (Preview)

Temuco, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-423-2021, comparece doña SILVANA FERNANDEZ OVALLE, ejecutiva bancaria, actualmente cesante, domiciliada en la comuna de Padre Las Casas, villa Pulmahue, calle Hermano Sabino N° 1296, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de BANCO DE CH

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