BANCO SANTANDER - CHILE/BRAVO
Rol
C-22118-2019
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece don Rafael Nicolas Vial Valenzuela, abogado, en representación convencional del Banco Santander-Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, Gerente General es don Miguel Mata Huerta, ingeniero industrial, todos con domicilio en Santiago, calle Bandera N° 140 y deduce demanda ejecutiva en contra de don Manuel Alejandro Bravo Troncoso, contador, casado y totalmente separado de bienes, domiciliado en Avenida Eyzaguirre N° 03839 y/o en calle La Hijuela N° 2653, casa 81, Condominio La Roblería Hacienda El Peñón, ambas de la comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad equivalente a la fecha de pago de 3.378,5126 unidades de fomento, equivalentes al día 06 de junio de 2019 a $ 93.850.519, tomando el valor de la UF el día señalado, que ascendía a $ 27.778,65 más los intereses penales descritos y costas, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado con costas. Refiere que según da cuenta la copia autorizada de la escritura pública de mutuo e hipoteca de fecha 30 de abril de 2012, otorgada por don Juan Álamos Ovejero, Notario Suplente del Titular de la Cuadragésima Quinta Notaria de Santiago de don Rene Benavente Cash, su representado el Banco Santander Chile dio al demandado un préstamo. 1.- Préstamo por la cantidad de 4.000 Unidades de Fomento. El demandado se obligó a pagar al banco la suma indicada conjuntamente con los correspondientes intereses, en el plazo de 300 meses, a contar del día uno del mes siguientes a la fecha de la escritura, por medio de igual RIT« » Foja: 1 número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de 21,7413 Unidades de Fomento que comprenderían capital e intereses, o solamente intereses según el periodo al que correspondan. La tasa de interés, real, anual y vencida que devengaría el mutuo seria de 4,22 por ciento. Los intereses y reajustes se devengarían a contar del
Fundamentos
considerando: 1°.- Comparece don Rafael Vial Valenzuela, abogado, en representación del Banco Santander-Chile, y deduce demanda ejecutiva en contra de doña Manuel Bravo Troncoso, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad equivalente a la fecha de pago de 3.378,5126 unidades de fomento, equivalentes al día 06 de junio de 2019 a $ 93.850.519, más los intereses penales descritos y costas, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado con costas. Funda su acción en los hechos y fundamentos de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. 2°.- Comparece el ejecutado don Manuel Bravo Troncoso y deduce la excepción contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en los antecedentes de hecho y de derecho referidos en la parte expositiva de la sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. 3°.- El ejecutante evacuo el traslado de la excepción solicitando su rechazo con costas. 4°.- Que, previo a resolver la excepción ha de constatarse que no existe controversia respecto de los siguientes hechos: a) Que, con fecha 30 de abril de 2012, el demandado suscribió con el actor escritura pública de mutuo e hipoteca, en la Notaría de don Rene Benavente Cash, Repertorio N° 13.950-2012 mediante la cual el ejecutante le otorgó al antes mencionado un préstamo de dinero por 4.000 unidades de fomento por su equivalente en pesos, moneda legal con más interés real, anual y vencido de 4,22%; b) dicho mutuo se pagaría en 300 meses, RIT« » Foja: 1 por medio de igual números de dividendos o cuotas vencidas y sucesivas, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura y c) el deudor no dio cumplimiento a su obligación de pago respecto del dividendo número 74 que venció el mes de julio de 2018, ni tampoco pago los restantes dividendos del mutuo con lo cual se configura una de las causales previstas en dicho contrato para hacer exigible el pago el saldo insoluto del crédito. 5°.- La excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones que establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado será desestimada desde que el ejecutado don Manuel Bravo Troncoso no ha cuestionado la existencia del título invocado, como tampoco el hecho de encontrarse en mora, sino que plantea un problema de liquidez de la obligación fundado en que el banco ejecutante no acompañó una tabla de desarrollo y discute la forma de determinación del valor de cada una de las cuotas y del interés. Dichas alegaciones no podrán prosperar, toda vez que estos autos se han iniciado como juicio ejecutivo de obligación de dar, establecido en el artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en la demanda se expresa que el mutuario no dio cumplimiento a su obligación de pago respecto del dividendo nú
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 464 N° 7°; 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: RIT« » Foja: 1 I.- Que, se rechaza la excepción opuesta por la parte ejecutada en lo principal del escrito de fecha veintidos de octubre de dos mil diecinueve contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil II.- Que, se ordena seguir adelante con la ejecución de autos, hasta hacerse entero y cumplido pago de su acreencia al ejecutante. III.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese y archívese. Rol C N° 22118-2019 Pronunciada por Ximena Pilar Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Autorizada por Alejandra Patricia Herrera Corvalán, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-04T11:36:00-0300
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-22118-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/BRAVO Santiago, cuatro de Marzo de dos mil veinte Vistos: Comparece don Rafael Nicolas Vial Valenzuela, abogado, en representación convencional del Banco Santander-Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, Gerente General es don
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