Juzgado de Garantía de La Calera.

DIEGO IGNACIO DÍAZ JOFRÉ C/ WALDO ESTEBAN CATALDO YANTÉN

Rol

O-200-2022

Fecha

15 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 04 de Septiembre de 2021, aproximadamente a las 02:20 horas, el requerido WALDO ESTEBAN CATALDO YANTÉN, conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Suzuki modelo Alto 800, placa patente LRXJ-21, por Ruta 60 CH km. 18, de la comuna de La Calera, siendo en el lugar fiscalizado por personal policial a raíz de un control vehicular, quienes se percataron del estado de ebriedad del requerido, atendido su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. El examen de alcoholemia practicado al requerido arrojó un resultado de 0,31 gramos por mil de alcohol en la sangre, quien conducía sin licencia de conducir. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°,3 ,5 7, 11 nº 6, 11 nº 9, 15 Nº 1, 30, 50, del Código Penal; artículo n° 193 y siguientes de la ley de tránsito, y artículo n° 393 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: XLKWXXLKMGW Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 16/08/2022 12:05:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I.- Se condena WALDO ESTEBAN CATALDO YANTEN, Cédula Identidad 18.256.140-1, ya individualizado, a una multa de DOS TERCIO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, prohibición absoluta obtener la licencia de conducir por el periodo de 3 meses, todo ello por su responsabilidad como autor de

Fallo

se declara: XLKWXXLKMGW Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 16/08/2022 12:05:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I.- Se condena WALDO ESTEBAN CATALDO YANTEN, Cédula Identidad 18.256.140-1, ya individualizado, a una multa de DOS TERCIO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, prohibición absoluta obtener la licencia de conducir por el periodo de 3 meses, todo ello por su responsabilidad como autor del delito de manejo de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, cometido con fecha 04 de septiembre de 2021, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que la pena pecuniaria se tendrá por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa. III.- Que en cuanto a la sanción de inhabilidad para obtener licencia de conducir, se ordena, una vez ejecutoriada esta sentencia, oficiar al Registro Nacional de Conductores a fin de informar lo resuelto a contar de esta fecha. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber admitido responsabilidad, renunciando a un juic

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, a quince de agosto de dos mil veintidós. Hechos: El día 04 de Septiembre de 2021, aproximadamente a las 02:20 horas, el requerido WALDO ESTEBAN CATALDO YANTÉN, conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Suzuki modelo Alto 800, placa patente LRXJ-21, por Ruta 60 CH km. 18, de la comuna de La Calera, siendo en el lugar fiscalizado por perso

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