FIGUEROA/FIGUEROA
Rol
C-6355-2019
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
HERENCIA, PETICIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se presentó don MIGUEL HUGO NEIRA BELTRAN, Abogado, CNI Nº: 7.081.095-6, domiciliado en calle Antonio Varas 989 oficina 1404, Temuco, en representación de doña VANESA YUDITH FIGUEROA MERINO, estudiante, rut: 18.876.591-2, con domicilio en calle Los Salesianos número 471, de la comuna de Padre Las Casas e interpuso demanda en juicio ordinario de acción de petición de herencia, en contra de don JUAN PABLO FIGUEROA CAMPOS, empleado, rut: 15.653.403-K, con domicilio en domiciliado en calle Balmaceda 450 Temuco. Señaló al efecto que conforme a los artículos 1264 y siguientes del Código Civil y artículos 3 y 253 y siguientes del Código de Procedimientos Civil, opone la demanda de petición de herencia a objeto que restituya a su representada la herencia y masa hereditaria de bienes en aquella parte que le corresponde, por ser legitima heredera y asignataria forzosa respecto del causahabiente de conformidad a los dispuesto por la ley, de su padre legítimo y difunto don JUAN BAUTISTA FIGUEROA SALGADO. C-6355-2019 Foja: 1 Advirtió que al fallecimiento de don JUAN BAUTISTA FIGUEROA SALGADO, esto es con fechan 28 DE OCTUBRE DE 2017, quedó como único heredero el compareciente don JUAN PABLO FIGUEROA CAMPOS, eso insistimos a la fecha de fallecimiento del causante. Con fecha 7 de febrero de 2019, se dictó resolución en CAUSA RIT: C-1443-2018, RUC: 18-2- 0816045-8, del Juzgado de Familia de Temuco, en la cual se reconoce como hija del causante a doña VANESA YUDITH FIGUEROA MERINO. Al solicitarse al Servicio de Registro Civil e Identificación que incluya como nueva heredera a doña VANESA JUDITH FIGUEROA MERINO en la posesión efectiva ya tramitada por el compareciente y heredero don JUAN PABLO FIGUEROA CAMPOS, ese Servicio de Registro Civil, SE NEGO, argumentando que requería de una orden judicial para ello.- Señaló que don JUAN PABLO FIGUEROA CAMPOS, tramitó la posesión efectiva de su padre bajo el número 42898 del año 2018 en las oficinas del Servicio de Registro Civil e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó la demandante exigiendo que en su calidad de asignataria forzosa, le fuera reconocida su calidad de heredera en la herencia del causante que indicó, respecto del que el demandado figura como único heredero. Lo anterior con fundamento normativo en el artículo 1264 del C Civil. SEGUNDO: Que la parte demandada al contestar la demanda se allanó a ella en todos sus términos, explicando para tal actitud procesal las razones de hecho que lo motivaban. TERCERO: Que conforme lo ordena el artículo 313 del C de Procedimiento Civil, se citó a oír sentencia al no existir controversia entre las partes. CUARTO: Que el artículo 1264 del C Civil contiene lo que en doctrina se reconoce como la acción de petición de herencia que en definitiva asiste al heredero que ha sido preterido en la herencia de su causante. Dispone en suma que quien pruebe tener derecho a una herencia ocupada por otro tiene derecho a que se le adjudique l herencia y se le restituyan as cosas hereditarias. QUINTO: Que la demandante conforme puede apreciarse del certificado de nacimiento figura como su padre el causante Juan Bautista Figueroa Salgado, razón por la que y conforme lo previene el articulo 1698 y 1699 en relación e con el articulo 304 y 305 todos del C Civil, es posible asentar la calidad de hija de la demandante respecto del causante señalado, calidad de causante que se asienta en el certificado de defunción acompañado por la demandante en su libelo. C-6355-2019 Foja: 1 Que de otra parte también se logró acreditar que la herencia quedada al fallecimiento de su padre es ocupada por el demandado conforme la copia de resolución emitida por le servicio de Registro Civil numero 42898 año 2018. Que a la acreditación de os supuestos de la acción deducida, debe necesariamente ser agregada la actitud procesal del demandado en cuanto este último se allanó a la demanda reconociendo la calidad reclamada por la demandante, sin hacer alegaciones relativas a un mejor derecho o de extinción de la acción por prescripción, lo que permite acceder a lo pedido conforme se dirá.- SEXTO: Que la restante prueba en nada altera lo razonado precedentemente. Y teniendo presente lo previsto en los artículos 304, 305, 1698, 1699 y 2164 del C Civil, y artículos 170, 254 y 313 del C de Procedimiento Civil,
Fallo
por tanto ni le desconoce ni tampoco puede hacerse cargo de la ausencia de gestión de su padre. Sin embargo esta debió tramitar pos mortem de su padre la acción de reclamaciones filiación, cosa que obtuvo en la fecha indicada en el punto dos de este libelo. Luego, los sucesos que se narran son perfectamente calificables por los artículos 1264 y siguientes del Código Civil, en cuanto su representada tiene la titularidad de la herencia del causahabiente por tener la calidad de hija de él, es decir, se encuentra dentro del primer orden de sucesión abintestato conforme al artículo 988 del Código Civil, en cuyo caso se puede entablar el reclamo del “derecho a una herencia” que ha sido ocupado por otra (s) personas (s) en calidad de heredero”, en este caso el demandando en la cuota que no le corresponde, pasando a llevar la de mi representada. Así las cosas, afirmó que le corresponde solicitar que se le “restituya las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales”, en la cuota que le corresponde a mi representada, es decir, el 50% (cincuenta por ciento) de toda C-6355-2019 Foja: 1 la masa hereditaria; y sin perjuicio de la acción reivindicatoria. Con todo y burlados los derechos hereditarios de su representada, por cuanto existe una infracción de ley se genera un ilícito que debe ser reparado, mediante el reconocimiento expreso a la titularidad de derecho en la sucesión y bienes del causahabiente. Pidió previas citas legales, tener por interpuesta demanda en contra de do
Texto Completo (Preview)
C-6355-2019 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-6355-2019 CARATULADO : FIGUEROA/FIGUEROA Temuco, cuatro de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Se presentó don MIGUEL HUGO NEIRA BELTRAN, Abogado, CNI Nº: 7.081.095-6, domiciliado en calle Antonio Varas 989 oficina 1404, Temuco, en representación de doña VANESA YUDITH FIGUEROA MERINO,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica