Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

AMECO CHILE S.A./ACUÑA

Rol

O-43-2021

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

Desafuero Sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal RODRIGO JAVIER MARÍN ETEROVIC, abogado, en representación de AMECO CHILE S.A., sociedad de giro comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Sucre N° 220, oficina 507, comuna y ciudad de Antofagasta, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 243 del mismo código, deduce demanda de desafuero laboral en contra de don CLAUDIO ANDRÉS ACUÑA VILLAGRÁN, empleado, domiciliado en calle Santa Rosa de Huara N° 4220, casa 45, comuna y ciudad de Alto Hospicio. I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES Señala que la empresa AMECO debe desarrollar servicio de carguío, transporte, descarga y remonte de sal a granel desde las plantas ubicadas en Mina Kainita hasta las canchas de acopio y terminales I y II de Puerto Patillos, entre otras actividades relacionadas, para la prestación de dichos servicios la Empresa cuenta con alrededor de 300 trabajadores desarrollando labores en el establecimiento de K+S Chile S.A., entre ellos, el trabajador demandado en estos autos. Relata que con fecha 15 de mayo de 2019 se celebró contrato de trabajo con el demandado en estos autos, don Claudio Andrés Acuña Villagrán, el que se comprometió a prestar servicios como Operador Conductor Semirremolque (Chofer Equipo Pesado N-1). Indica que el demandado goza de fuero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 inciso cuarto del Código del Trabajo, toda vez que detenta el cargo de representante titular aforado ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad que AMECO mantiene en la faena de K+S Chile S.A., bajo el contrato de prestación de “Servicios de Transporte de Sal a Granel desde Mina hacia Puerto Patillos”, suscrito con fecha 1° de junio de 2019. Alega que con fecha 2 de agosto de 2020, el Sr. Acuña fue sorprendido en la faena de K+S Chile S.A. ejecutando una conducta indebida, deshonesta y grave, alejada de la correspondiente honradez, integridad y rectitud que debía observar el trabajador en el desempeño de sus funciones y obligaciones contractuales, pues el trabajador demandado, en horas de la mañana, salió desde la mina con su correspondiente carga de sal en el camión “707” que operaba, procediendo a realizar su pesaje en la romana dispuesta para estos fines y a retirar la guía de despacho correspondiente al tonelaje de sal transportado, para, posteriormente, proceder a darse una vuelta por el lugar, esperar algunos minutos y volver a pasar por la romana a realizar pesaje —sin haber entregado la carga anteriormente pesada en el puerto dispuesto para esto—, retirando una segunda guía de despacho pero correspondiente a la misma carga —ya pesada y verificada con anterioridad—, es decir, el trabajador habría bajado desde la faena con una sola carga de sal pero con dos guías de despacho relativas a la misma, obteniendo de esta manera, en forma engañosa e indebida, una mayor producción diaria y un mejor bono variable mensual. Afirma que dicha

Fallo

POR TANTO, A S.S. PIDO: acceder a lo solicitado, teniendo por no contestada la demanda de autos. OTROSÍ: Que, por este acto, conforme el poder que me fue conferido por mandato judicial debidamente acompañado en la presente causa, vengo en desistirme expresamente de la demanda de desafuero impetrada en estos autos por AMECO CHILE S.A. en contra de don Claudio Acuña Villagrán, declarando que el desistimiento se extiende únicamente a la demanda presentada ante S.S., sin renunciar a otra clase de acciones y/o excepciones emanadas de la relación laboral existente entre las partes de este juicio. POR TANTO, A S.S. PIDO: tenga por desistido a mi representada, AMECO CHILE S.A. de la demanda de desafuero impetrada en contra de don Claudio Acuña Villagrán, únicamente en los términos indicados en el cuerpo de este escrito.” Siendo la sentencia interlocutoria del Juzgado que resolvió la anterior petición la siguiente: “Alto Hospicio, uno de abril del dos mil veintiuno. A lo principal: como se pide, hágase efectivo apercibimiento de folio 29, téngase por no contestada la demanda. Al otrosí: téngase por desistida la demanda interpuesta en los presentes autos. Deje sin efecto audiencia preparatoria. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico al demandante. RIT: O-51-2020 RUC: 20-4-0293119-2.” Que, como es sabido, el desistimiento de la demanda es aquel incidente especial por el cual la parte demandante de un proceso, después que la demanda ha sido legalmente notificada a l

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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal RODRIGO JAVIER MARÍN ETEROVIC, abogado, en representación de AMECO CHILE S.A., sociedad de giro comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Sucre N° 220, oficina 507, comuna y ciudad de Antofagasta, quien de conformidad con lo dispuesto en el artícu

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