MOSCOSO/MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION
Rol
O-1097-2020
Fecha
19 de agosto de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Recargos, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Identificación de las partes y de la acción. Que se ha presentado Ana María Moscoso Carmona, cesante, domiciliada en Claudio Gay Oriente 4447, sector San Marcos 2000, comuna de Talcahuano, representada por los abogados Guillermo Andrés Vásquez Fuentes y Jorge Hernán Bonilla Castillo, ambos con domicilio en Barros Arana 951, oficina 303, comuna de Concepción, y deduce demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales contra Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, RUT 70.285.100-9, empresa del giro de su denominación, representada por Hernán González Ramírez, domiciliados en Autopista Concepción - Talcahuano N°8720, comuna de Hualpén, representada en juicio por la abogada Macarena parada Díaz. SEGUNDO: Síntesis de hechos y alegaciones del demandante. Que la actora expone que el 4 de febrero del 2013, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la empresa demandada Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de La Construcción, para prestar servicios como ejecutiva de ventas, que consistía principalmente en realizar actividades de promoción, captación y mantención de empresas y de trabajadores independientes de sociedades afiliadas a la Mutual de Seguridad CChC, teniendo como oficina de trabajo, la sucursal del demandado ubicada en calle Autopista Concepción - Talcahuano N°8720, en la comuna de Hualpén. Señala que desempeño de forma independiente (personalmente), no realizaba un trabajo colectivo, por ende, tenía su propia cartera de clientes, y trabaja desde su computador. En cuanto a la jornada de trabajo, atendida la naturaleza de las funciones encomendadas, se encontraba expresamente excluida de la limitación de una jornada ordinaria de trabajo, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, todos los días llegaba a la oficina a las 9:00, y salía a terreno constantemente a reuniones con los clientes. La remuneración mensual pactada promedio al tiempo del despido, que consistía en una remuneración variable, ascendía a la suma de $2.573.771 siendo esta el promedio de su remuneración mensual de los últimos 3 meses completos trabajados, en virtud de lo establecido en el artículo 172 del Código del trabajo, y sujeta al límite de las 90 unidades de fomento. Hace presente que al haber desempeñado labores antes en el rubro de ventas, con las mismas condiciones para otros empleadores, específicamente en cuanto al pago de comisiones por ventas, sabía que por tener remuneración una parte variable le correspondía el pago de la remuneración "semana corrida" respecto de aquella parte, esto es, las comisiones. Sin embargo, y a pesar de los insistentes requerimientos en este sentido al empleador, esta no fue pagada. En cuanto a la duración del contrato de trabajo, al momento del despido, éste tenía la calidad de plazo indefinido. Expone que durante todo el tiempo traba
Fallo
Por lo expuesto, procede a todas luces la aplicación de dicha sanción, estimando que el despido no produce el efecto de terminar la relación laboral, generándose la sanción que la norma detalla. Reafirma nuestra postura el fallo despachado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que en sentencia Rol 187-2015 determinó que "En dicho contexto, y en concordancia con lo dicho en el motivo séptimo de este fallo, la remuneración del actor incluía la asignación de mando y, por ende, sobre su total habían de declararse y pagarse sus cotizaciones previsionales, en términos que al no haberse cumplido con ello, la sentencia incurre en infracción de ley al no aplicar la sanción de nulidad del despido establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo."; y en el mismo sentido se ha pronunciado la Excelentísima Corte Suprema, que conociendo de una demanda de nulidad del despido por no pago de cotizaciones respecto de remuneración "semana corrida", cuya procedencia fue declarada en el mismo juicio, unificó la jurisprudencia. En cuanto al pago de las sumas adeudadas: alude a los artículo 63 y 172 del Código del Trabajo. Conclusiones de la actora: 1) Que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en calidad de ejecutiva de ventas para la demandada desde el 4 de febrero del 2013 hasta el 24 de abril del 2020. 2) Que fue despedida indebidamente imputándoseme una causal de caducidad por una supuesta necesidad de la empresa, causal que escapa a toda realidad d
Texto Completo (Preview)
Se deja constancias que la sentencia se dicta con esta fecha por haberse encontrado la jueza que suscribe con licencia médica entre el 24 de julio y el 5 de agosto de 2021. Concepción, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Identificación de las partes y de la acción. Que se ha presentado Ana María Moscoso Carmona, cesante, domiciliada en Claudio Gay Oriente 44
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