1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/CENTRO DE ENTRENAMIENTO Y SALUD HE WANG SPA

Rol

O-7912-2020

Fecha

19 de agosto de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-7912-2020, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitada en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por don Pablo González Quiroz, cédula nacional de identidad N°: 15.387.791-2, con domicilio para estos efectos en Avenida Providencia 1208, oficina 1607, comuna de Providencia, en contra de Centro De Entrenamiento Y Salud He Wang S.P.A., representada legalmente por don Rugang Wen, cédula nacional de identidad N° 24.028.970-9 y/o doña SHUQIAO SU, todos domiciliados en Libertad 22 Comuna de Santiago, y/o Avenida Santa María N°571, departamento 1102-B, comuna de Recoleta. CONSIDERANDO. PRIMERO. Argumentos y pretensiones del actor. Expone en síntesis que inició una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada Centro De Entrenamiento Y Salud He Wang S.P.A. el día 1 de junio del 2019, siendo contratado para desempeñar las funciones de profesor Staff y X-fit, labor que desempeñaba como personal trainer. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales. Su última remuneración mensual estaba compuesta por: sueldo base $200.000 bono pt $1.296.000 gratificación legal $126.865. Su remuneración total asciende a la suma de $1.622.865.- El trabajador fue despedido mediante comunicación escrita de término de relación laboral con fecha 27 de noviembre del 2020, por la causal legal del artículo 160 nº 3 del Código del Trabajo, esto es “No concurrencia a sus labores sin causa justificada”. Los hechos fundantes del despido y consignados en la respectiva carta son los siguientes: No se ha presentado a sus labores sin causa justificada durante tres días durante igual periodo de tiempo. Manifiesta adeudársele diferencias en el sueldo base por pago en el mismo inferior al sueldo mínimo, semana corrida por el bono PT por la actividad de personal trainer del actor, ade

Fundamentos

fundamentos de su decisión de poner término al contrato de trabajo. En la especie el demandado no ha presentado ningún medio de prueba tendiente a justificar la aplicación del despido impetrada, dado su rebeldía en este proceso, por lo cual el despido del demandante, debe ser declarado injustificado. SEPTIMO. En cuanto a las diferencias en el sueldo base demandadas. Que el articulo 42 letra a) primera parte del Código del Trabajo, define el sueldo base o sueldo como: “El estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10. El sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual.”. Al respecto en la motivación quinta de este

Fallo

fallo fue acreditado que el actor percibía un sueldo base inferior al sueldo mínimo, no obstante cumplir una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, de lo que se colige que se le adeuda diferencias remuneratorias por dicho concepto. OCTAVO. En cuanto a la semana corrida. Que al efecto el artículo 45 del Código del Trabajo dispone: El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.”. De la norma transcrita se desprende que para que el trabajador tenga derecho al beneficio de semana corrida su remuneración debe cumplir con los siguientes requisitos 1) el estipendio percibido debe tener carácter remuneratorio; 2) debe ser principal y ordinario; y 3) debe ser devengado diariamente. Que en la especie del análisis de la cláusula quinta del contrato de trabajo habido entre las partes se establece que la remuneración del demandante se compone, además del sueldo base, de clases staff $ 3.500, valor hora imponible y clases Box-fit $ 15.000 va

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-7912-2020, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitada en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por don

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