LATAM FACTORS S.A./CVITANIC
Rol
C-11184-2019
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de marzo de 2019, comparece José Ignacio Cárdenas Gebauer, abogado en representación judicial de Latam Trade Capital S.A, representada legalmente por el Gerente General, don Francisco Javier Hormazabal Riquelme, contador auditor, todos domiciliados en Avenida Vitacura N.º 2670, piso 8, comuna de Las Condes, deducen demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Maria Carolina Cvitanic Cáceres, factor de comercio, por si en su calidad de aval y en representación legal de Maria Carolina Cvitanic Cáceres Distribuidora y Comercializadora EIRL, ambas domiciliadas en calle Copiapó N°861, Villa Centro, comuna de Antofagasta o calle Colombia N°1091, comuna de Antofagasta. Funda su demanda en el Pagaré a la vista, suscrito con fecha 28 de febrero de 2019 por don Maria Carolina Cvitanic Cáceres Distribuidora y Comercializadora EIRL, debidamente representada, por la suma de $79.709.124.- Señala que esta obligación devengaría en caso de mora o simple retardo, un interés penal igual al interés máximo convencional permitido a la época de la mora o retardo. Indica que llegada la fecha de vencimiento del pagaré, este no fue pagado,. razón por la que Latam Trade Capital S.A., viene en hacer exigible el total del capital insoluto que asciende a la suma de al que debe adicionarse intereses desde la fecha del protesto, hasta la fecha de pago efectivo y costas. Finaliza señalando que la deuda líquida, actualmente exigible, no estando prescrita y que consta en un título ejecutivo, por haber sido la firma del obligado autorizada ante Notario Público. C-11184-2019 Foja: 1 Concluye en mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de Maria Carolina Cvitanic Cáceres, por si en su calidad de aval y en representación legal de Maria Carolina Cvitanic Cáceres Distribuidora y Comercializadora EIRL, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 27 de marzo de 2019, comparece José Ignacio Cárdenas Gebauer, abogado en representación judicial de Latam Trade Capital S.A, representada legalmente por el Gerente General, don Francisco Javier Hormazabal Riquelme, contador auditor, todos domiciliados en Avenida Vitacura N.º 2670, piso 8, comuna de Las Condes, deducen demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Maria Carolina Cvitanic Cáceres, factor de comercio, por si en su calidad de aval y en representación legal de Maria Carolina Cvitanic Cáceres Distribuidora y Comercializadora EIRL, ambas domiciliadas en calle Copiapó N°861, Villa Centro, comuna de Antofagasta o calle Colombia N°1091, C-11184-2019 Foja: 1 comuna de Antofagasta, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en lo expositivo del fallo, solicitando en definitiva se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandado individualizada, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de cantidad de $79.709.124.- , más intereses, con costas. 2°) Que, con fecha 04 de septiembre de 2019, don Carlos Lastra Ramos, abogado en representación de las ejecutadas, opone la excepción del numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que, respecto de la excepción del numeral 2 de la mencionada norma cabe señalar que consta suficientemente la personería de los documentos aparejados con la demanda y al evacuar el traslado a las excepciones por la ejecutante, esto es respectivas escrituras públicas de sesión de directorio, mandato con vigencia, contrato marco de factoring y junta extraordinaria, todo lo que conlleva a desestimar la excepción en comento.
Fallo
en mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de Maria Carolina Cvitanic Cáceres, por si en su calidad de aval y en representación legal de Maria Carolina Cvitanic Cáceres Distribuidora y Comercializadora EIRL, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $79.709.124, más intereses estipulados, de acuerdo a la forma señalada en el cuerpo de la demanda; y en definitiva, acoger la demanda a tramitación, y disponer se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma adeudada, con costas. Con fecha 04 de septiembre de 2019, don Carlos Lastra Ramos, abogado en representación de las ejecutadas, opone la excepción del numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre” y la funda en que el mandato acompañado no es suficiente para acreditar la personería del abogado patrocinante del ejecutante, por haber sido extendido en el año 2010 por First Factor S.A., persona jurídica que no es ejecutante en esta causa. Señala que si bien se acreditó el cambio de razón social de Latam Factor S.A a Latam Trade Capital S.A, no se acredita que First Factor S.A corresponda a la misma persona jurídica que demanda ejecutivamente y tampoco que los abogados representantes de First Factor S.A tuviesen facultades para otorgar
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C-11184-2019 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11184-2019 CARATULADO : LATAM FACTORS S.A./CVITANIC Santiago, cuatro de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 27 de marzo de 2019, comparece José Ignacio Cárdenas Gebauer, abogado en representación judicial de Latam Trade Capital S.A, representada legalmente por el Gerente
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