Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

RICARDO ALBERTO RIVAS LOPEZ C/ EVERLY DIÓMEDES MOLINA ÑANCO

Rol

O-202-2020

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 22 de junio de 2019 alrededor de 12:10 horas, al interior del Centro de Detención Preventiva de Traiguén, ubicado en calle Coronel Urrutia N° 129 de la comuna de Traiguén, los requeridos EVERLY DIÓMEDES MOLINA ÑANCO y GUILLERMO ANDRÉS DÍAZ BASCUR, ya individualizados, se agredieron mutuamente con golpes de puño en diferentes partes del cuerpo. A raíz de lo anterior EVERLY DIÓMEDES MOLINA ÑANCO, resultó con lesiones consistentes en erosión superficial puente nasal, con fractura nasal sin desplazamiento, que sanó en 20 a 25 días, mientras que GUILLERMO ANDRÉS DÍAZ BASCUR, resultó con lesiones consistentes en hematoma septal, sin epistaxis, hematoma mejilla izquierda y zona ciliar izquierda hacía medial con erosiones superficiales. Calificación Jurídica: Lesiones Menos Graves del art. 399 del Código Penal, al imputado le cabe participación como autor y el delito se encuentra en grado de consumado. Circunstancia Modificatorias de Responsabilidad Penal: Le perjudica la circunstancia agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal y no le benefician circunstancias atenuantes de responsabilidad penal. Pena Solicitada: Se solicita una pena la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y el pago de las costas TERCERO: Pena solicitada en caso de admisión. Que, el Fiscal solicita, para los fines del procedimiento simplificado, una pena de Multa de una Unidad Tributaria Mensual, accesorias legales y costas de la causa. CUARTO: Admisión de responsabilidad. Que, el requerido debidamente asesorado y en conocimiento de su derecho a un juicio oral, en conformidad al Código: BREDXXHXMLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 artículo 395 del Código Procesal Penal, ha admitido responsabilidad en los hechos objeto del requerimiento. QUINTO: Hechos probados, tipificación, participación y circunstancias de responsabilidad penal. Que, los hechos descritos respecto de los cual

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Traiguén, se ha presentado el Ministerio Público, el fiscal Felipe González Soto, en investigación RUC 1900674398-9, RIT 202-2020, presentando requerimiento en contra del imputado EVERLY DIÓMEDES MOLINA, Cédula Nacional de Identidad N° 19712860-7, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en Rigoberto Osses Nº 187, de la comuna de Traiguén, representado por la defensora penal público, Laura Torres Gallegos. SEGUNDO: Requerimiento. Hechos El día 22 de junio de 2019 alrededor de 12:10 horas, al interior del Centro de Detención Preventiva de Traiguén, ubicado en calle Coronel Urrutia N° 129 de la comuna de Traiguén, los requeridos EVERLY DIÓMEDES MOLINA ÑANCO y GUILLERMO ANDRÉS DÍAZ BASCUR, ya individualizados, se agredieron mutuamente con golpes de puño en diferentes partes del cuerpo. A raíz de lo anterior EVERLY DIÓMEDES MOLINA ÑANCO, resultó con lesiones consistentes en erosión superficial puente nasal, con fractura nasal sin desplazamiento, que sanó en 20 a 25 días, mientras que GUILLERMO ANDRÉS DÍAZ BASCUR, resultó con lesiones consistentes en hematoma septal, sin epistaxis, hematoma mejilla izquierda y zona ciliar izquierda hacía medial con erosiones superficiales. Calificación Jurídica: Lesiones Menos Graves del art. 399 del Código Penal, al imputado le cabe participación como autor y el delito se encuentra en grado de consumado. Circunstancia Modificatorias de Responsabilidad Penal: Le perjudica la circunstancia agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal y no le benefician circunstancias atenuantes de responsabilidad penal. Pena Solicitada: Se solicita una pena la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y el pago de las costas TERCERO: Pena solicitada en caso de admisión. Que, el Fiscal solicita, para los fines del procedimiento simplificado, una pena de Multa de una Unidad Tributaria Mensual, accesorias legales y costas de la causa. CUARTO: Admisión de responsabilidad. Que, el requerido debidamente asesorado y en conocimiento de su derecho a un juicio oral, en conformidad al Código: BREDXXHXMLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 artículo 395 del Código Procesal Penal, ha admitido responsabilidad en los hechos objeto del requerimiento. QUINTO: Hechos probados, tipificación, participación y circunstancias de responsabilidad penal. Que, los hechos descritos respecto de los cuales el requerido admitió su responsabilidad, constituyen el delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en grado de consumado correspondiéndole al requerido una participación inmediata y directa en los mismos, en los términos previstos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. SEXTO: Valoración de los hechos. Que, los hechos referidos en el considerando segundo de esta sentencia, valorados de conformidad con lo dispuesto en el artícu

Fallo

se resuelve precisamente condenar al imputado en los términos pedidos por la defensa, pena que se tendrá por cumplida en razón del mayor tiempo que el imputado estuvo privado de libertad con motivo de esta causa. NOVENO: Costas. Que, por haber admitido responsabilidad en estos hechos, renunciando a su derecho a un juicio oral y público, ahorrando con ello recursos al Erario Nacional el requerido, se le eximirá del pago de las costas, conforme a lo prevenido en artículo 47 inciso 2° del Código Procesal Penal y, además, por los fundamentos expuestos en el motivo precedente. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 12 N°15, 14, 15 N° 1; 18, 21, 50, 67, 68, 69, 399, y demás pertinentes Código: BREDXXHXMLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 del Código Penal; 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al requerido don EVERLY DIOMEDES MOLINA ÑANCO, ya individualizado, como autor del ilícito de lesiones menos graves, hecho perpetrado en esta jurisdicción, a sufrir una pena de multa a beneficio fiscal, ascendente a 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Que, a razón del mayor tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, esto es el día 15 de octubre de 2021, se tiene por cumplida. II.- Que, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Que, oportunamente se dejaran sin efecto las medidas c

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1 SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Traiguén, diez de agosto de dos mil veintidós. - VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Traiguén, se ha presentado el Ministerio Público, el fiscal Felipe González Soto, en investigación RUC 1900674398-9, RIT 202-2020, presentando requerimiento en contra del imputado EVERLY

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