Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

VÍCTOR HERNÁN SEPÚLVEDA HERNÁNDEZ C/ MATÍAS NICOLÁS OSSES LEVIMAN

Rol

O-605-2019

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 14 de Julio del año 2019, aproximadamente a las 16:00 horas, el requerido MATÍAS NICOLÁS OSSES LEVIMAN, ya individualizado, concurrió hasta el exterior del domicilio ubicado en calle Los Notros Nº 712 de la ciudad de Traiguén, aproximándose, provisto de un elemento contundente tipo palo, a Víctor Sepúlveda Hernández, Juan Carlos Sanzana Poblete, José Espinoza Schick e Ingrid Rojas Stapung, que se encontraban en el exterior del inmueble, manifestándoles verbalmente que los agrediría, causando su temor, procediendo a continuación a sustraer una bicicleta de montaña, color negro, marca Giant, aro 26, de propiedad de Víctor Sepúlveda Hernández avaluada en la suma de $45.000 (cuarenta y cinco mil pesos), la que se encontraba en la vereda frente al inmueble, retirándose del lugar con la especie en su poder. Minutos más tarde, el mismo imputado ya individualizado regresó al exterior del inmueble ubicado en calle Pérez Nº 712 de la ciudad de Traiguén, portando un elemento con las características exteriores de un arma de fuego, manifestándole verbalmente a Ingrid Rojas Stapung, que le daría muerte, causando su temor. La especie sustraída a Sepúlveda Hernández fue recuperada por funcionarios de Carabineros el mismo día en el domicilio del imputado, ubicado en Pino Hachado N° 1632, Traiguén. Calificación Jurídica: Los hechos recientemente configuran el delito consumado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 del Código Penal, y el delito consumado de AMENAZAS, previsto y sancionado en articulo 296 N° 3, del Código Código: VPXFXXXXMLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Penal, cabiéndole al requerido la calidad de autor, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Circunstancia Modificatorias de Responsabilidad Penal : No concurren. Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita que se imponga al requerido, una pena de 540 DÍAS DE PRESIDIO MENOR E

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Traiguén, se ha presentado el Ministerio Público, el fiscal Felipe González Soto, en investigación RUC 1900752328-1, RIT 605-2019, presentando acusación en contra del imputado MATÍAS NICOLÁS OSSES LEVIMAN, Cédula Nacional de Identidad N° 19331074-5, mayor de edad, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en Pino Hachado Nº 1632, de la comuna de TRaiguén, representado por la defensora penal pública, Laura Torres Gallegos. SEGUNDO: Requerimiento. El Ministerio Público requirió a la imputada, ya individualizada, verificándose la audiencia, en los siguientes términos: Hechos: El día 14 de Julio del año 2019, aproximadamente a las 16:00 horas, el requerido MATÍAS NICOLÁS OSSES LEVIMAN, ya individualizado, concurrió hasta el exterior del domicilio ubicado en calle Los Notros Nº 712 de la ciudad de Traiguén, aproximándose, provisto de un elemento contundente tipo palo, a Víctor Sepúlveda Hernández, Juan Carlos Sanzana Poblete, José Espinoza Schick e Ingrid Rojas Stapung, que se encontraban en el exterior del inmueble, manifestándoles verbalmente que los agrediría, causando su temor, procediendo a continuación a sustraer una bicicleta de montaña, color negro, marca Giant, aro 26, de propiedad de Víctor Sepúlveda Hernández avaluada en la suma de $45.000 (cuarenta y cinco mil pesos), la que se encontraba en la vereda frente al inmueble, retirándose del lugar con la especie en su poder. Minutos más tarde, el mismo imputado ya individualizado regresó al exterior del inmueble ubicado en calle Pérez Nº 712 de la ciudad de Traiguén, portando un elemento con las características exteriores de un arma de fuego, manifestándole verbalmente a Ingrid Rojas Stapung, que le daría muerte, causando su temor. La especie sustraída a Sepúlveda Hernández fue recuperada por funcionarios de Carabineros el mismo día en el domicilio del imputado, ubicado en Pino Hachado N° 1632, Traiguén. Calificación Jurídica: Los hechos recientemente configuran el delito consumado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 del Código Penal, y el delito consumado de AMENAZAS, previsto y sancionado en articulo 296 N° 3, del Código Código: VPXFXXXXMLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Penal, cabiéndole al requerido la calidad de autor, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Circunstancia Modificatorias de Responsabilidad Penal : No concurren. Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita que se imponga al requerido, una pena de 540 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE 05 U. T. M. ACCESORIAS LEGALES Y EL PAGO DE LAS COSTAS DE LA CAUSA, en su calidad de autor del delito consumado de HURTO SIMPLE, y cuatro penas de 540 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIAS LEGALES Y EL PAGO DE LAS COSTAS DE LA CAUSA, en su calidad de autor de los delitos consumados de AMENAZAS, previst

Fallo

fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. CUARTO: Antecedentes que se tienen presente para dar por acreditados los hechos. Que, para dar por establecidos los hechos, el Tribunal ha tenido a la vista los antecedentes de la investigación realizada por el Fiscal del Ministerio Público, a los cuales les acoge pleno valor, toda vez que, además, de haber sido aceptados expresamente por el requerido, no han sido desvirtuados, en modo alguno, teniendo en consideración para ello, el origen y naturaleza de tales antecedentes. Código: VPXFXXXXMLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 QUINTO: Valoración de los hechos, participación, calificación jurídica y grado de desarrollo. Que, los hechos, valorados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir, con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten adquirir a esta sentenciadora la convicción, más allá de toda duda razonable, en los términos del artículo 340 del Código Procesal Penal, que en estos hechos el requerido tuvo participación en calidad de AUTOR. Se califican por el Tribunal, concordando con el

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1 Traiguén, veinte de julio de dos mil veintidós. - VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Traiguén, se ha presentado el Ministerio Público, el fiscal Felipe González Soto, en investigación RUC 1900752328-1, RIT 605-2019, presentando acusación en contra del imputado MATÍAS NICOLÁS OSSES LEVIMAN, Cédula Nacional de Identidad N

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