Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

DE BARBIERI/EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

Rol

M-491-2021

Fecha

19 de agosto de 2021

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ha comparecido ALEX SIGFRIDO DE BARBIERI ROA, cartero, domiciliado en calle Ortiz De Rosas 577, Florida, a VS., quien interpone demanda laboral en procedimiento Monitorio de cobro de prestaciones en contra de su ex empleador EMPRESA DE CORREOS DE CHILE, empresa del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por IGNACIO MANUEL LIBERMAN GIACONI, ignora profesión u oficio- o quien lo subrogue o represente en virtud de dicho precepto legal, ambos domiciliados en Plaza de Armas N° 989, Santiago, Región Metropolitana. Pide, en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de las siguientes cantidades: a) $729.717.- por concepto de feriado legal, proporcional y progresivo adeudado en conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 y 73 del Código del Trabajo. b) Reajustes e intereses legales. c) Las costas del juicio. SEGUNDO: Que, en su momento el Tribunal acogió de plano la demanda, mediante resolución que fue reclamada por la demandada, por lo que se citó a las partes a la audiencia de rigor, en la que la demandada reconoció adeudar prestaciones por concepto de feriado controvirtiendo la cantidad de estos y la base de cálculo. TERCERO: Que, durante la audiencia de rigor, el tribunal instó a las partes a conciliación, la que no se produjo, fijándose los siguientes hechos no controvertidos y hechos a probar: Hechos no controvertidos: 1.- Que, el actor ingreso a prestar servicios para la demandada con fecha 23 de abril del año 1996. 2.- Que, con fecha 3 de agosto de 2020, fue desvinculado por la causal del artículo 161 del código del trabajo. 3.- Que, para los efectos del artículo 172, su remuneración mensual ascendía a $615.103. 4.- Que, con ocasión del término de la relación laboral la demandada adeuda al actor prestaciones, correspondientes al feriado legal, feriado proporcional. 5.- Que por concepto de vacaciones progresiv

Fundamentos

considerando que el actor fue desvinculado con fecha 03 de agosto de 2020, para saber la totalidad de días adeudados el feriado se debe comenzar a contar desde el 03 de agosto de 2021, excluyendo sábado, domingo y festivo, también lleva la razón la demandante al alegar que existen ochos y dos días inhábiles entre los feriados, lo que hace un total de 35.59 días a pagar por concepto de feriado legal, proporcional y progresivo. SEPTIMO: Que, en cuanto a la base de calculo para el pago de esta deuda, también existe controversia entre las partes pues la demandante alega que debe ser considerada la totalidad de las prestaciones, mientras que la demandada alega que se debe excluir de la base de calculo las gratificaciones, colación y movilización. Al respecto, si bien es cierto el artículo 71 señala que, Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo, dicha norma esta contemplada sobre la base que el feriado no se compensa en dinero y sobre el supuesto que el feriado se utiliza durante la relación laboral. Sin embargo, el Código del Trabajo contiene como excepción a la compensación en dinero aquellos casos en que el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado (como es el caso del actor) deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, en este caso el artículo 73 señala que el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. Luego, la misma norma citada, en su inciso segundo indica la formula de calculo de este feriado indicando que se trata de una indemnización y que se debe computar en base a la remuneración íntegra, es decir, ya no considera únicamente el sueldo, sino que habla de remuneración integra, comprendiendo entonces todas las prestaciones del artículo 42 del Código del Trabajo. Lo anterior se ve ratificado pues el inciso final del artículo 73 sostiene que las sumas que se paguen

Fallo

por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 71, es decir ratifica que la base de calculo es distinta a la del artículo 71, pues si fuese la misma no tendría razón de ser la advertencia ya indicada. Así las cosas y, no encontrándose controvertido que la totalidad de las prestaciones percibidas por el actor ascendían a $615.103 y adeudándose 35.59 días por concepto de feriado, la compensación por concepto de feriado equivale a $729.717. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 42, 72, 73, 172, 445, 496 a 502 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por ALEX SIGFRIDO DE BARBIERI ROA, en contra de EMPRESA DE CORREOS DE CHILE representada legalmente por IGNACIO MANUEL LIBERMAN GIACONI, todos ya individualizados, y en consecuencia se condena a la demandada a pagarle al actor, la suma de $729.717 por concepto de feriado legal, progresivo y proporcional II.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. Las que se fijan en la suma de $150.000 Regístrese y oportunamente archívese. RIT: RUC: 21-4-0343791-0 Dictada por ANGELA HERNANDEZ GUTIERREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ha comparecido ALEX SIGFRIDO DE BARBIERI ROA, cartero, domiciliado en calle Ortiz De Rosas 577, Florida, a VS., quien interpone demanda laboral en procedimiento Monitorio de cobro de prestaciones en contra de su ex empleador EMPRESA DE CORREOS DE CHILE, empresa del giro de su denominación, repre

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