Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

AVILA/AFEX TRANSFERENCIAS Y CAMBIOS LIMITADA

Rol

O-27-2021

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña KEILA AVILA VASQUEZ, cajera full, domiciliada en calle Alemania N° 3185 de la comuna de Alto Hospicio, quien interpone demanda en procedimiento aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas en contra de AFEX TRANSFERENCIAS Y CAMBIOS LIMITADA, empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.637.250-8, representada legalmente por don JUAN ANDRES VON MUHLENBROCK MOLINA, ambos con domicilio en Avenida Héroes de la concepción N° 2855, plazuela los Héroes, local 7 de la ciudad de Iquique. Relata que con fecha 04 de Octubre de 2017 fue contratada para prestar servicios como cajera full, con jornada semanal de trabajo de 45 horas semanales de lunes a domingo y festivos con horario de lunes a viernes de 09:45 a 20:15 y domingos y festivos de 09:45 a 14:15 horas y con descanso de un día a la semana, los días miércoles en su caso y un domingo en forma subsiguiente. Su remuneración mensual ascendía a la suma de $661.309 de conformidad al artículo 172 del código del trabajo. Afirma que el día 23 de noviembre de 2020 se ausentó por razones de salud, que eran de conocimiento del demandado, sin embargo al día siguiente aún continuaba con síntomas los que imposibilitaron su asistencia al trabajo. Sus ausencias fueron autorizadas por don José Risco, jefatura en esta región de la oficina, con quien se comunicó telefónicamente el día lunes y el martes por whatsapp. Agrega que el día miércoles 25 de noviembre de 2020 en la tarde, que era su día de descanso, le llama don José y le informa que estaba listo su finiquito sin indicarle las razones o motivos fácticos del despido. Indica que la carta de despido nunca llegó a su domicilio y que solo se enteró a través de la constancia en la inspección del trabajo que estaba despedida por faltar a trabajar los días lunes 23 y martes 24 de noviembre de 2020, pero la carta de despido nunca llegó a su domicilio, por lo que ésta sola circunstancia haría injustificado o indebido su despido. En virtud de lo anterior y atendido que el despido no se ajusta a Derecho, pide el pago de las indemnizaciones del caso. SEGUNDO: Que, siendo notificada la parte demandada, según consta en el sistema informático de este Tribunal, ésta no contestó la demanda, ni concurrió a los demás actos del procedimiento, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda, teniendo como suficientes los antecedentes que obran en la causa y que fueron incorporados en la audiencia de juicio respectiva. TERCERO: Que, así, se tendrá por cierto, la existencia de la relación laboral entre las partes y la fecha de inicio y término de la misma, indicada en el libelo de autos, esto es, entre los días 04 de Octubre de 2017 al 25 de noviembre de 2020. CUARTO: Que, asimismo se tendrá por verdadero el hecho de que

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo prevenido en los artículos 160, 162, 163 y 168 del código del trabajo, se Resuelve: I.-Se acoge la demanda impetrada por KEILA AVILA VASQUEZ en contra de AFEX TRANSFERENCIAS Y CAMBIOS LIMITADA, por lo que se condena a esta última a pagar las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $ 661.309 por concepto de indemnización de falta de aviso previo, contemplado en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. 2.-La suma de $ 1.983.000 por concepto de indemnización por tres años de servicios de conformidad al artículo 163 del código del trabajo. 3.- La suma de $ 1.486.400 por aumento del 80% del articulo 168 letra B del código del trabajo. Las sumas indicadas deben ser reajustadas en la forma señalada en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Se condena en costas a la demandada vencida. Regístrese y archívese oportunamente la sentencia definitiva. RIT O-27-2021 Dirigió la audiencia y dictó la presente sentencia definitiva don FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

Texto Completo (Preview)

Iquique, a veinte de agosto del año dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña KEILA AVILA VASQUEZ, cajera full, domiciliada en calle Alemania N° 3185 de la comuna de Alto Hospicio, quien interpone demanda en procedimiento aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas en contra de AFEX TRANSFERENCIAS Y CAMBIOS LIM

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