Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

SIMEON/FABRICA DE MUEBLES

Rol

O-397-2020

Fecha

19 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se funda la demanda, señalando que efectivamente la relación laboral se mantuvo indefinidamente hasta el 11 de febrero de 2020, pero que no es efectivo que la remuneración ascendía a la suma de $836.919.- puesto que en los hechos percibía una remuneración de $264.000.- incrementada por un bono de producción de $54.050.-, configurando así las cosas una remuneración mucho menor a la que indica el demandante. Agrega que es efectivo que se le propuso a los trabajadores cambios en la jornada de trabajo con el fin de aumentar la producción fundamentando dicha situación en un incendio sufrido en sus dependencias, siendo tales modificaciones acordadas y aceptadas por los trabajadores. Sostiene que ante la imposibilidad del demandante de continuar con la implementación de dichos cambios, el demandado habría propuesto mantener sin inconvenientes su jornada normal. Añade que el cumplimiento de los servicios de aseo, orden e higiene de su área de trabajo se encontraba estipulado, y que si bien no estaban expresamente en su contrato dichas labores son descritas en el reglamento interno, documento que fue debidamente entregado al trabajador. Indica que habiéndose negado el trabajador a cumplir sus funciones, tanto en jornada extraordinaria acordada así como con su jornada normal, argumentando él mismo que dichas labores no están en su contrato de trabajo y que dicho aquello, el demandante hizo abandono injustificado de su lugar de trabajo. Finalmente expone que el actor se presentó a sus labores al día siguiente comunicándole en dicho momento la jefatura su desvinculación mediante carta de término de la relación laboral en conjunto con su finiquito. Hace presente que efectivamente existe un monto adeudado producto de la negativa por parte del trabajador de firmar tanto la carta de despido como el finiquito. Expone que las cotizaciones previsionales se encontrarían pagadas en tiempo y forma, que los montos por concepto de feriado legal y proporcional serían men

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don AMONCE SIMEON, haitiano, cédula de Identidad N° 26.228.733-5, ayudante carpintero, domiciliado en calle La Higuera Oriente N°2477, Coquimbo, quien interpone demanda por despido incausado y cobro de otras prestaciones laborales, en contra de ex empleador RODOLFO MAURICIO LISBOA HERNÁNDEZ, FÁBRICA DE MUEBLES Y OTROS EIRL representada legalmente por don Rodolfo Mauricio Lisboa Hernández ambos domiciliados en calle La Higuera Oriente N° 2065, Coquimbo. Solicita se declare que el despido resulta improcedente e injusticado y que se condene a la demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones laborales que indica. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 08 de mayo del 2017 como ayudante de carpintero, siendo su remuneración mensual la suma de $836.919. Su jornada laboral se extendía de lunes a viernes en dos horarios de 09:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 19:00 horas. Indica que en el mes de septiembre de 2019, producto del aumento de la producción su jefatura le solicitó modificar la jornada de trabajo extendiéndola al día sábado y aumentando en una hora el trabajo diario. Habiéndolo aceptado en un primer momento le expresa a su empleador al mes siguiente, que se vería imposibilitado de continuar con estos cambios por problemas de salud en su entorno familiar. Expone que dicha comunicación no fue aceptada de buena forma, y que a partir de ese momento el demandado comienza a solicitar de forma despectiva tareas que no estaban estipuladas en su contrato de trabajo. El día 12 de febrero del 2020 por no acceder a recuperar las horas no trabajadas el día anterior, en que se habían retirado antes de tiempo porque había una visita de la SEREMI, su jefatura le comunicó verbalmente y por medio de gritos que estaba despedido, entregándole acto seguido el finiquito de trabajo que el demandante se negó a firmar. En instancia administrativa el demandado reconoció la relación laboral, que adeuda el feriado proporcional y días trabajados. A su vez, en su declaración indicó que el despido se fundamenta en la causal del Art. 160 Nº 4 por abandono del trabajo por haberse negado a cumplir con la jornada excepcional propuesta para recuperar horas extras con el fin de realizar labores de aseo e higiene. Previas citas legales y jurisprudenciales solicita que se acoja la demanda, que se declare que la desvinculación es incausada, que se condene al pago de 12 días de remuneración y demás prestaciones laborales adeudadas, indemnizaciones legales, incremento del 80% más intereses, reajuste, con costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada contestó negando y contraviniendo los hechos en que se funda la demanda, señalando que efectivamente la relación laboral se mantuvo indefinidamente hasta el 11 de febrero de 2020, pero que no es efectivo que la remuneración ascendía a la suma de $836.919.- puesto que en los hechos percibía una remuneración de $264.000.- incrementada por un bono de producción de $5

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales ya citadas y artículos 1°, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173 y artículos 446, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don AMONCE SIMEON, en contra de su ex empleador RODOLFO MAURICIO LISBOA HERNÁNDEZ, FÁBRICA DE MUEBLES Y OTROS EIRL, declarando que el despido carece de causa legal y en consecuencia se condena a este último a pagar: a) La suma de $765.935.-.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $2.297.805.- por concepto de indemnización por tres años de servicio. c) La suma de $1.148.902.- por concepto de incremento del 50% de la indemnización por años de servicio en conformidad con el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d) La suma de $319.242.- por concepto de feriado legal y proporcional. e) La suma de $222.346.- por concepto de los días trabajados en el mes de febrero de 2020. III.- Que, las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, atendido lo resuelto cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico a las partes. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT O-397-2020 Dictada por doña Valeria Mulet Martínez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don AMONCE SIMEON, haitiano, cédula de Identidad N° 26.228.733-5, ayudante carpintero, domiciliado en calle La Higuera Oriente N°2477, Coquimbo, quien interpone demanda por despido incausado y cobro de otras prestaciones laborales, en contra de ex empleador RODOLFO MAURICIO LISBOA HERNÁ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica