Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

AUTOMOTRIZ CORDILLERA SA CON GALLEGOS

Rol

O-38-2021

Fecha

19 de agosto de 2021

Materia

Costas, Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que sirven de fundamento a la demanda son los siguientes: I. RELACIÓN LABORAL QUE UNE A AUTOMOTRIZ CORDILLERA S.A. CON LA DEMANDADA 1. Que, con fecha 19 de agosto de 2019, se suscribió contrato de trabajo con la Sra. Susana Teresa Gallegos Rubilar, en virtud del cual esta última se obligó a desempeñar las funciones de Asistente Administrativo Cajero, en las instalaciones de su representada ubicadas en Avenida Ecuador N° 330 de esta comuna; 2. Que, conforme al tenor de su última remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2020, percibía por la prestación de sus servicios personales la suma líquida de $391.940. Dicho contrato tiene el carácter de indefinido; 3. Que, con fecha jueves siete de enero del presente y al término de dicha jornada laboral, la señora Gallegos fue despedida por su mandante, invocándose al efecto la causal prevista en el inciso primero del artículo 161°, del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, suscribiendo la carta de despido en el acto de su intimación. Asimismo, con fecha 19 de enero de 2021 y pese a no firmarlo, la mandante puso el pago a su disposición, solucionándosele la suma de $873.891 por concepto de finiquito; 4. Que, a su turno, con fecha 21 de enero del corriente la demandada informó vía correo electrónico dirigido a la jefa de administración de Automotriz Cordillera S.A. la circunstancia de hallarse en estado de gravidez con cinco meses de gestación. Requeridos por la Inspección del Trabajo de Chillán de la efectividad de tal circunstancia se procedió a su reincorporación con fecha uno de febrero del presente. Por tal situación, y conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 201° del Código del Trabajo, la demandada goza de fuero maternal en razón de hallarse embarazada en la actualidad. II. CONSIDERACIONES DE HECHO 1. Que, a propósito de denuncia interna efectuada con fecha 21 de enero del presente por el Encargado de Control de Caja de su representada, s

Fundamentos

considerando quinto de este

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo establecido en los artículos 160, Nº 1, letra a), 174, 201, 420, 422 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes y aplicables, solicita tener por interpuesta demanda de autorización judicial para poner término al contrato de trabajo celebrado con doña Susana Teresa Gallegos Rubilar, por la causal prevista en el artículo 160°, numeral 1, letra a), del Código del Trabajo, admitirla a tramitación y, en definitiva, autorizar el despido de la actora por la causal invocada, con costas. SEGUNDO: La demandada no contestó la demanda, con lo cual se privó de la posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones de la actora, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta, lo que corresponde a una omisión de su parte, relativa al cumplimiento de la carga procesal de contestar la demanda en los términos que señala el mencionado artículo 452, esto es, señalarle al tribunal en forma clara y precisa si niega o acepta cada una de las pretensiones de la contraria, para que con ello se despeje lo controvertido de lo no disputado, situación que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del ramo en su número 1, inciso séptimo, da la posibilidad al juez para que en la sentencia definitiva, pueda estimarse los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos, facultad de la cual se hará uso en el caso concreto. TERCERO: Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce y no se

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Desafuero Maternal. DEMANDANTE: Automotriz Cordillera S.A. DEMANDADO: Susana Teresa Gallegos Rubilar. RIT: O-38-2021 RUC: 21-4-0318803-1 ________________________________________/ Chillán, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta Víctor Marcelo Toledo Machuca y J

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