Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

BELLO/CENCOSUD S.A (JUMBO S.A)

Rol

O-1583-2020

Fecha

19 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la demanda son básicamente los siguientes: 1) Que con fecha 01 de junio del año 1988, nuestro mandante fue contratado para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA. 2) Que la función que desempeñaba dentro de la empresa era de Vendedor Integral Tienda, en la sucursal ubicada en CALLE COLO COLO N° 551, CIUDAD DE CONCEPCION. 3) Que, la remuneración mensual promedio es la suma de 1.077.911 pesos. Remuneración que se obtiene del promedio de las remuneraciones de los meses de enero, febrero y marzo del año 2020 últimos con 30 días de trabajo efectivo. 4) Que, nuestro representado siempre dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en su contrato de trabajo. 5) Que producto de la situación sanitaria que vive el país, el ex empleador de nuestro representado opto por tomar medidas en virtud de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del código del trabajo, sin perjuicio de ello y a contrario de lo establecido en el artículo 184 bis del mismo cuerpo legal, estas medidas adoptadas trajeron un perjuicio directo en las remuneraciones de nuestro representado las cuales se vieron notablemente disminuidas en los meses de junio y julio del año 2020. 6) Que el inciso 3 del artículo 184 bis del código del trabajo q señala: “Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.” Con lo señalado nuestra mandante ha sufrido un perjuicio, que se debe demandar por esta vía. 7) Que en las remuneraciones de los meses de junio y julio, nuestro representado percibió la suma de 561.496 pesos, en cada uno de esos meses, debiendo haber percibido por cada periodo la suma de 1.077.911 pesos, si se hubiese dado correcta aplicación del art. 184 bis, generándose una diferencia entre los meses de juni

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, abogado, cédula de identidad número 15.877.543- 3, y PABLO CALDERON SOLIS, abogado, cédula de identidad número 15.678.356-0, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Almagro N° 250, oficina 1206 Comuna y Ciudad de los Ángeles, en representación judicial, según se acreditará, de don CARLOS RAUL BELLO CARTES, cedula de identidad número 8.252.076-7, cesante, con domicilio para estos efectos, en Calle Almagro N° 250, oficina 1206 Comuna y Ciudad de los Ángeles, viene en interponer demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, la empresa JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA, Rut. 96.988.700-2, representada legalmente por don RICARDO GONZALEZ NOVOA, Rut. 14-292.860-4, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en AVENIDA KENNEDY, N° 9001, COMUNA DE LAS CONDES, en su carácter de empleador directo de nuestro representado y en contra de CENCOSUD S.A., Rut. 93.834.000-5, representada legalmente por don RICARDO BENNETT DE LA VEGA, Rut. 12.584.647-5, o quien sus derechos represente en virtud del artículo 4 del código del trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en AVENIDA KENNEDY N° 9001, COMUNA DE LAS CONDES, en su calidad de continuadora legal de EMPRESAS ALMACENES PARIS S.A. y JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán. Los hechos en que se funda la demanda son básicamente los siguientes: 1) Que con fecha 01 de junio del año 1988, nuestro mandante fue contratado para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA. 2) Que la función que desempeñaba dentro de la empresa era de Vendedor Integral Tienda, en la sucursal ubicada en CALLE COLO COLO N° 551, CIUDAD DE CONCEPCION. 3) Que, la remuneración mensual promedio es la suma de 1.077.911 pesos. Remuneración que se obtiene del promedio de las remuneraciones de los meses de enero, febrero y marzo del año 2020 últimos con 30 días de trabajo efectivo. 4) Que, nuestro representado siempre dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en su contrato de trabajo. 5) Que producto de la situación sanitaria que vive el país, el ex empleador de nuestro representado opto por tomar medidas en virtud de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del código del trabajo, sin perjuicio de ello y a contrario de lo establecido en el artículo 184 bis del mismo cuerpo legal, estas medidas adoptadas trajeron un perjuicio directo en las remuneraciones de nuestro representado las cuales se vieron notablemente disminuidas en los meses de junio y julio del año 2020. 6) Que el inciso 3 del artículo 184 bis del código del trabajo q señala: “Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno deriva

Fallo

por tanto, esta última (Cencosud S.A.) sería la continuadora legal de ambas empresas en el evento de materializarse la fusión por absorción de Johnson” FUNDAMENTOS DE DERECHO EN RELACIÓN CON EL TÉRMINO DEL VÍNCULO LABORAL: El ordenamiento jurídico laboral consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud de la cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en la correspondiente carta de despido. Dicha formalidad encuentra su fundamentación en que el legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendido que ello confiere una protección especial al trabajador, que de otra forma seria inexistente, razón por la cual el término del contrato de trabajo es considerada como una situación excepcional, que debe fundarse en una justa causa. CARACTERÍSTICAS DE LA CAUSAL NECESIDADES DE LA EMPRESA: A.- Debe tratarse de una situación objetiva que afecte a la empresa Tal como lo establece en recurso de unificación de jurisprudencia 2686/2009” “El empleador asume el denominado riesgo de la empresa, es decir, el empresario al crear una organización de medios personales, materiales o inmateriales, con finalidades de diversa índole, genera también ciertas contingencias, de las cuales resulta responsable en determinadas condiciones, en consecuencia, en caso de término de la relación laboral, son de su cargo las indemnizaciones pertinentes c

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Concepción, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, abogado, cédula de identidad número 15.877.543- 3, y PABLO CALDERON SOLIS, abogado, cédula de identidad número 15.678.356-0, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Almagro N° 250, oficina 1206 Comuna y Ciudad de los Ángeles, en representa

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