E.TRANS.PASAJEROS/CATALÁN
Rol
C-14291-2018
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El 15 de mayo de 2018, comparece don Ricardo Abdala Hirane, representante convencional de Empresa de transportes de pasajeros METRO S.A., sociedad del giro de su denominaci n, representada poró Rub n Alvarado Vigar, ingeniero civil qu mico, todos con domicilio en calleé í Santa Luc a N 330, piso 2, comuna y ciudad de Santiago, interponiendoí ° demanda de cobro de pesos, restituci n de pago de lo no debido, en juicioó ordinario de menor cuant a en contra de Francisco Javier Catal n Urra,í á bodeguero, domiciliado en calle Santa Luc a N 330, piso 2, comuna deí ° Santiago, conforme a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho. La actora funda la demanda en que su representada con fecha 6 de marzo de 2013 suscribi el contrato de ejecuci n de obras N PL 6-0602-ó ó ° 02-12, de Construcci n de Obras Civiles Piques, Galenas y Tuneles Tramosó unos y dos de la L nea 6, con la sociedad Empresa Constructora Metro 6í Limitada. Manifiesta que para la ejecuci n del referido contrato se empleó ó personal propio de la sociedad Empresa Constructora Metro 6 Limitada, para desempe arse por su cuenta y riesgo en modalidad de r gimen deñ é subcontrataci n, de conformidad a las normas de los art culos 183-A yó í siguientes del C digo del Trabajo.ó Precisa que a la fecha de t rmino de vigencia del referido contrato noé se le habr a pagado al demandado las obligaciones pactadas en el contratoí de trabajo, adeud ndole la Empresa Constructora Metro 6 Limitada laá suma de $550.033, raz n por la que, su representada junto con eló demandado suscribieron con fecha 28 de noviembre de 2014 escritura C-14291-2018 Foja: 1 p blica de transacci n, acord ndose el pago por parte de METRO S.A. delú ó á monto ya indicado, operando a su favor la subrogaci n legal, conforme loó disponen los art culos 1608 y siguientes del C digo Civil.í ó Agrega que no obstante lo expuesto, la Empresa Constructora Metro 6 Limitada pag con fecha 2 de diciembre de 2014, al demandado de estosó autos, el monto de $573.538.-, conforme da cuenta el finiquito suscrito entre dicha empresa y el demandado, percibiendo ste dos veces sumas de dineroé por la misma causa. Aclara que al demandado se le ha realizado un pago de lo no debido, raz n por la cual se interpone la presente acci n de restituci n de pago deó ó ó lo no debido, a fin de que se declare que el pago recibido y realizado al demandado de $550.033.- es indebido y consecuencialmente se le condene a restituirlo, con las costas de la causa, en caso de oposici n.ó Arguye que su representada pag una deuda a la que se encontrabaó obligado solidaria o subsidiariamente, por lo que oper a su favor laó subrogaci n legal, de conformidad a lo previsto en el numeral 3 deló ° art culo 1610 del C digo Civil. Al efecto, concluye que por tal pago se leí ó han transmitido a su parte los derechos del acreedor, en la forma y“ ” modalidades que establece el art culo 1612 del C digo Civil, es decir,í ó traspasando al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios, prendas e hipotecas del antiguo deudor. Por consiguiente, y apoyado en su calidad de nuevo acreedor, y en el doble pago que habr a recibido el demandado, arguye que se est frente aí á un pago de lo no debido, instituci n que otorga a su representada la acci nó ó de demandar la restituci n de lo indebidamente pagado, citando al efecto loó dispuesto en los art culos 2295 y siguientes del C digo Civil.í ó Refiere que la doctrina entiende que hay pago de lo no debido o indebido, cuando se cumple una obligaci n que no existe, ya sea queó carezca totalmente de existencia y nunca la haya tenido, o
Fallo
Por lo expuesto, concluye que un elemento fundamental de restituci n de pago de lo no debido, es haberó efectuado un pago de lo que no se deb a, por error, concurriendo en laí especie todos los requisitos como para dar lugar a la demanda. Hace hincapi en que el pago realizado por su parte o el efectuadoé por Empresa Constructora Metro 6 Limitada, respecto de la cual se han subrogado, carece de causa, traduci ndose en un pago de lo no debido.é Sostiene que el pago se ha realizado por error, y que su parte sea como obligado solidario o subsidiario o como subrogado legalmente, ha pagado una deuda que no existe, produciendo un enriquecimiento sin causa en el demandado. Conforme a lo expuesto y a lo dispuesto en los art culos 2295, 2300 yí siguientes del C digo Civil, solicita tener por presentada demanda ordinariaó de menor cuant a en contra de Francisco Javier Catal n Urra yaí á individualizado, ordenando restituya la suma de $550.033.- debidamente reajustada, a su representada, en atenci n a haber recibido dicha suma deó dinero que no se le deb a, todo ello con costas en caso de oposici n.í ó El 9 de agosto de 2018, se notific personalmente la demanda aló demandado. El 12 de marzo de 2019, con la rebeld a de la demandada, se cita aí las partes a audiencia de conciliaci n, llamado que, efectuado, no prosper .ó ó El 10 de abril de 2019, se recibi la causa a prueba por el t rminoó é legal, notific ndose el 22 y 25 de abril de 2019 a las partes del juicio.á El 3 de junio 2019, c
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C-14291-2018 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14291-2018 CARATULADO : E.TRANS.PASAJEROS/CATAL NÁ Santiago, cuatro de Marzo de dos mil veinte VISTOS: El 15 de mayo de 2018, comparece don Ricardo Abdala Hirane, representante convencional de Empresa de transportes de pasajeros METRO S.A., sociedad del giro de su denominaci n,
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