Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

MINISTERIO PUBLICO C/ LEONARDO SEBASTIÁN VIVANCO MONSALVES

Rol

O-56-2022

Fecha

15 de agosto de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia NCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado; correspondiéndole a ambos acusados participación en calidad de autores de acuerdo al artículo 15 Nº1 del mismo cuerpo legal. El Ministerio Público considera que perjudica a ambos acusados la circunstancia agravante del artículo 449 bis del Código Penal, no beneficiándoles circunstancias atenuantes. El Ministerio Público solicita que se aplique a ambos acusados la pena de en calidad de autores del delito consumado de robo con violencia del artículo 436 inciso 1° del Código Penal, cada uno a la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, además de las penas accesorias que correspondan, costas del procedimiento y ordenar la toma de muestra biológica de los acusados, con la finalidad de determinar su huella genética, ordenando su incorporación en el Registro de Condenados del Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme lo previene el artículo 17 de la ley N°19.970. TERCERO: Que, la abogada Laura Torres Gallegos por la defensa de la acusada de Erica Sotomayor señaló que cual es la calificación jurídica que ente persecutor ha otorgado a estos hechos que es el robo con violencia y nos plantea una dinámica que dice relación con la simulación de una discusión con la Código: MPLZXXXWBXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 3 - intención de apropiarse especies. Sin embargo, ese relato debe ser depurado, porque la dinámica que nos esboza el persecutor no encontrara sustento en la propia prueba de cargo, porque el día 18 de marzo de 2021 su defendida concurrió hasta la sucursal de Chilexpress a buscar una encomienda siendo atendida por personal de dicha empresa se individualizó e inicialmente no pudo retirar la encomienda se ofusco tuvo discusiones y se retiró del lugar. La defe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia realizada el cinco de agosto último, se realizó una audiencia de juicio oral con la acusación sostenida por el fiscal del Ministerio Publico Luis Arroyo Palma en contra de los acusados ERIKA DAIANA SOTOMAYOR PICHÚN, cédula de identidad N°19764867-8, nacida el día 26 de enero de 1998, de 24 años de edad, soltera, con tres hijos, comerciante, con domicilio en Malalcahuello 01328; y en contra de LEONARDO SEBASTIAN VIVANCO MONSALVES, cédula de identidad N°20.105.618-7, soltero con un hijo, nacido el 18 de mayo de 1999, 22 años de edad, comerciante ambulante, con domicilio en calle Las Paloma N°1265, San Ramón Padre las Casas. La acusada Erica Sotomayor fue representada por la abogado de la Defensoría Penal Pública Laura Torres Gallegos y por su parte el enjuiciado Leonardo Sebastián Vivanco Monsalves fue representado por el abogado Mario Villablanca. SEGUNDO: Que, la acusación en del persecutor fiscal señala que: Que el 18 de marzo de 2021, alrededor de las 15:00 horas, la imputada ERIKA DAIANA SOTOMAYOR PICHUN abordó a la víctima de iniciales D.A.C.R., con la intención de sustraerle las especies que portaba. Para tales efectos, mientras la víctima se encontraba revisando su teléfono celular ubicada en la escalera de acceso a las oficinas de Correos de Chile, de calle Portales esquina Prat de Temuco, la imputada simuló una discusión con la víctima preguntándole a gritos por qué la grababa con su teléfono celular, y abalanzándose sobre ella comenzó a agredirla con golpes de puño en diferentes partes del cuerpo, principalmente en su cabeza y rostro, llegando en ese momento, Código: MPLZXXXWBXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - previamente concertado con la imputada, LEONARDO SEBASTIAN VIVANCO MONSALVES, sumándose a la agresión contra la víctima propinándole golpes de puño mientras la imputada sujetaba las manos de la víctima inmovilizándola, sustrayéndole en ese momento 50 mil pesos en efectivo desde el bolsillo trasero de su pantalón, una casaca marca The North Face Talla M color gris que llevaba colgada de su cartera, junto con arrancarle una gargantilla de oro desde su cuello, para luego huir con las especies sustraídas en su poder. A raíz de dicha acción la víctima resultó con contusión craneana, herida de cuero cabelludo y contusión del rostro, lesiones clínicamente leves”. Que, a juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia NCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado; correspondiéndole a ambos acusados participación en calidad de autores de acuerdo al artículo 15 Nº1 del mismo cuerpo legal. El Ministerio Público considera que perjudica a ambos acusados la circunstancia agravante del artículo 449 bis del Código Penal, no beneficiándoles circunstancias atenuantes. El Ministerio Público

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 432, 436 l Código Penal; 1, 45, 48, 295, 296, 297, 323, 325, 326, 328, 333, 340, 341, 342, 343, 344 y 346 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- SE ABSUELVE a los acusados ERIKA DAIANA SOTOMAYOR PICHUN y LEONARDO SEBASTIAN VIVANCO MONSALVES ya individualizados, de la acusación que los sindicaba como autores del delito de robo con violencia supuestamente ocurrido el día 15 de marzo de 2021 en esta comuna. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber motivos plausibles para litigar. Téngase por notificados a los intervinientes y a los sentenciados de este fallo en la presente audiencia. Atendido que la prueba documental y evidencia material fueron incorporadas por medios telemáticos, no se dispone su devolución. Decisión adoptada contra el voto de la Magistrada Cecilia Subiabre Tapia, quien fue de parecer de condenar a los imputados ERIKA DAIANA SOTOMAYOR PICHÚN y LEONARDO SEBASTIAN VIVANCO MONSALVES, como autores del delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º en relación con el artículo 432, del Código Penal: 1°.- Que, para ello se valoró, especialmente, el testimonio de la víctima, una mujer de 31 años de edad, D.A.C.R., quien entregó un relato claro y preciso de los hechos Código: MPLZXXXWBXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 12 - por ella vivenciados, el c

Texto Completo (Preview)

- 1 - C/ ERIKA DAIANA SOTOMAYOR PICHÚN LEONARDO SEBASTIAN VIVANCO MONSALVES ROBO CON VIOLENCIA R.I.T.: 056/20221 R.U.C.: 2100263581-7 ______________________________________/ Temuco, quince de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia realizada el cinco de agosto último, se realizó una audiencia de juicio oral con la acusación sostenida por el fiscal del

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