FISCALIA IQUIQUE C/ ALEXIS ORESTE MESA VIDEAUX
Rol
O-3495-2021
Fecha
15 de agosto de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 2100478483-6 Rit N° 3495-2021 el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado sostenido en la audiencia del juicio por su representante JOCELYN NATALIA PACHECO SALCEDO, domiciliada en Patricio Lynch 63 de esta ciudad, en contra de ALEXIS ORESTE MESA VIDEAUX, CI N° 0026692409-7, cubano, trabajador dependiente, domiciliado en Pedro Prado N° 3719, Iquique, 51 años, representado en juicio por el defensor penal público JUAN PATRICIO GARCÍA AGUILERA, domiciliado en calle Sotomayor N° 502, oficina 403, Iquique. Los hechos que le imputó fueron los siguientes: “El día 16 de mayo del año 2021 alrededor de las 12:30 horas, la victima don FLAVIO ANTONIO SALINAS CAVAS, dejó estacionado el vehículo de su propiedad Marca BMW , Modelo Z4, año 2004, color marrón, PPU N° PKRZ-94, en el sector de Avenida Salvador Allende frente al N° 3719 de la comuna de Iquique, con el objeto de efectuar una serie de compras en la cercanías del lugar, así las cosas posteriormente al retornar a su vehículo pudo observar como el imputado ALEXIS ORESTE MESA VIDEAUX, haciendo uso de una especie que impresiono a la víctima como un manojo de llaves, es que observó como éste directamente comenzaba a efectuar rayados sobre la pintura de la puerta izquierda y tapabarro trasero del referido vehículo, causándole daños en la pintura por un avaluó de $500.000 pesos.” Tales hechos en concepto del Ministerio Público son constitutivos del delito de Daños simples, prescrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de ejecución consumado, y al imputado le asigna participación de autor, en los términos del artículo 15 Nº1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía beneficia al imputado la atenuante de responsabilidad penal del artículo Art. 11 número 6 del Código Penal y no le afectan agravantes. Y como pena, pidió se impusiera 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y además se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. En su alegato de apertura y de clausura la fiscal pidió que se condenara al requerido, por estimar acreditado el hecho con la prueba de cargo. SEGUNDO: Que, advertido legalmente y consultado en su oportunidad, el requerido expresó que no admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento fiscal, por lo que se procedió a la preparación y realización del juicio. FKEFXXWFJBW Frederick Arturo Roco Alvarado Juez de garantía Fecha: 15/08/2022 22:25:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C h
Fallo
SE DECLARA: I. - Que se condena, con costas, al requerido ALEXIS ORESTE MESA VIDEAUX, ya individualizado, a la pena de 200 días de reclusión menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito consumado de daños previsto y sancionado en el artículo 487del Código Penal, en que incurrió en la tarde del día 16 de mayo del año 2021 en perjuicio de Flavio Antonio Salinas Cavas. II. – Que se substituye la pena de reclusión por UN AÑO de remisión condicional de la pena. Esta pena substitutiva sujeta al condenado al control por el término de UN AÑO de Gendarmería de Chile, debiendo dar cumplimiento a las condiciones legales, que le imponen, no cometer delito alguno mientras dure la remisión, firmar todos los meses el registro correspondiente ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, correspondiente al domicilio del sentenciado, desarrollar una actividad económica lícita y mantener informado su domicilio. Si incumple las condiciones, una cualesquiera de manera injustificada deberá cumplir el sentenciado la pena privado de su libertad. Debe iniciar su cumplimiento presentándose ante el CRS de Iquique dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia. Si no lo hace se le despachará orden de aprehensión. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Asimismo, ofíciese en los términos del inciso primero del artículo 38 d ela ley 18.216
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1 Iquique, quince de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 2100478483-6 Rit N° 3495-2021 el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado sostenido en la audiencia del juicio por su representante JOCELYN NATALIA PACHECO SALCEDO, domiciliada en Patricio Lynch 63 de esta ciudad, en contra de ALEXIS O
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