ASOC CHILENA DE SEGURIDAD / SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL
Rol
C-12532-2016
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto obligado a iniciar una nueva acción judicial para obtener el reembolso de aquellas sumas de dinero que corresponde asumir en definitiva por los demandados y que estos se niegan a pagar. En cuanto al Sistema de Prestaciones por Accidentes o Enfermedades Profesionales y sus Principales Intervinientes, expone que la ley N° 16.744 que “Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, reguló la existencia de un seguro obligatorio, con cargo al empleador, que cubre las contingencias derivadas de los accidentes sufridos por una persona a causa o con ocasión del trabajo. Que también cubre las enfermedades causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo, y que produzcan incapacidad o muerte del asegurado; extendiéndose además a los accidentes de trayecto y a los que afecten a los dirigentes sindicales en el desempeño de sus cometidos gremiales. Que los intervinientes en dicho ámbito son fundamentalmente los siguientes: 1. Asociación Chilena de Seguridad: Uno de los organismos administradores del ya referido seguro es la Asociación Chilena de Seguridad, mutualidad privada sin fines de lucro, creada en el año 1958. De acuerdo a sus Estatutos, la ACHS es “una Corporación de carácter mutual que propenderá al desarrollo y fomento de la Previsión y Seguridad Social”. Para el cumplimiento de dichos objetivos la ACHS administra el seguro social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en conformidad con las disposiciones legales pertinentes, suministra capacitación en relación a la prevención de riesgos profesionales, proporciona prestaciones económicas y atención médica a los trabajadores y sus familias y se preocupa de la recuperación del trabajador incapacitado. Añade, que la ACHS ha ejercido un indudable liderazgo y ha sido un referente en la evolución que el país ha tenido en materia de seguridad, prevención y salud laboral, gracias a su constante esfuerzo por ir más allá del cumplimiento
Fundamentos
fundamentos de su acción, se hizo valer de la siguiente prueba: A) DOCUMENTAL, consistente en: 1. Circular N° 2.229 de 17 de agosto de 2005 de la Superintendencia de Seguridad Social. 2. Acuerdo de Colaboración elaborado y suscrito por la Subsecretaria de Redes Asistenciales, Fondo Nacional de Salud y la Asociación Chilena de Seguridad. 3. Protocolo Administrativo en la Gestión de los Cobros de Prestaciones Realizadas por las Mutualidades a los Servicios de Salud por la Aplicación de la Ley N° 16.744, Art. 77 bis, dictado por la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud. 4. Dictamen N° 29.801, de fecha 24 de junio de 2005, de la Superintendencia de Seguridad Social. 5. Dictamen N° 48.978 de 7 de octubre de 2005, de la Superintendencia de Seguridad Social. 6. Dictamen N° 50.755 de 5 de octubre de 2006, de la Superintendencia de Seguridad Social. 7. Dictamen N° 22.877 de 12 de abril de 2013, de la Superintendencia de Seguridad Social. 8. Copia de resolución pronunciada por el 8° Juzgado Civil de Santiago con fecha 20 de diciembre de 2011, en causa Rol N° C- 594-2010, que rechaza las excepciones dilatorias opuestas por el Consejo de Defensa del Estado. 9. Copia de resolución dictada por la ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 16 de noviembre de 2012, en causa Rol Ingreso Corte N° 1362-2012. 10. Copia de resolución pronunciada por el 20° Juzgado Civil de Santiago con fecha 19 de enero de 2015, en causa Rol N° C- 17.348-2013, que rechaza las excepciones dilatorias opuestas por el Consejo de Defensa del Estado. 11. Informe en derecho denominado “Obligatoriedad de los dictámenes administrativos. Competencia de la Superintendencia de Seguridad Social en el marco de aplicación de la Circular N°2.229 de agosto de 2005 respecto del cobro y reembolso de prestaciones causadas por aplicación del artículo 77 bis de la ley N° 16.744 y Decreto Supremo N°101 de 1968” de fecha diciembre de 2015 elaborado por Luis Lizama Portal, abogado y profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Chile. 12. Declaración jurada de don Luis Lizama Portal por la que el mismo reconoce la autoría, firma, fecha y contenido del informe incorporado en el numeral anterior. 13. Curriculum Vitae de don Luis Lizama Portal. 14. Informe en Derecho denominado “Informe en Derecho” elaborado por Héctor Humeres Noguera, abogado y profesor titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Chile. 15. Estatutos de la Asociación Chilena de Seguridad vigentes a la fecha. 16. Copia autorizada de Decreto N° 3.209 emitido por el Ministerio de Justicia con fecha 26 de junio de 1958, por el que se concede personalidad jurídica y aprueba los estatutos a la corporación denominada “Asociación Chilena de Seguridad”. 17. Certificado de Directorio de Persona Jurídica sin fines de lucro emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 22 de octubre de 2014. 18. Certificado de Directorio de Perso
Fallo
por tanto, no se encuentran cubiertas por el seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el costo económico lo ha de asumir, en definitiva, el sistema de salud común al que se encuentre afiliado el respectivo trabajador (Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional), estableciendo el sistema y procedimiento a seguir. Que así lo han entendido también las autoridades administrativas, las que han dictado diversas Circulares y Protocolos muy claros y categóricos sobre el particular. Sin embargo, lamentablemente se ha encontrado hace años con una muralla que simplemente soslaya el cumplimiento de la ley, que incluso pone en riesgo el funcionamiento del Sistema, al evadir el pago de prácticamente el 100% de las prestaciones que vinculándose con accidentes o enfermedades de origen común son prestadas por la ACHS. Que esa muralla ha sido el comportamiento reiterativo y permanente de los Servicios de Salud. Indica, por lo mismo, que se ha visto obligado a iniciar una nueva acción judicial para obtener el reembolso de aquellas sumas de dinero que corresponde asumir en definitiva por los demandados y que estos se niegan a pagar. En cuanto al Sistema de Prestaciones por Accidentes o Enfermedades Profesionales y sus Principales Intervinientes, expone que la ley N° 16.744 que “Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, reguló la existencia de un seguro obligatorio, con cargo al empleador, que cubre las contingencias de
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FOJA: 1806 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12532-2016 CARATULADO : ASOC CHILENA DE SEGURIDAD / SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL Santiago, cuatro de Marzo de dos mil veinte VISTOS. A fojas 1, don Cristóbal Cuadra Court, abogado, en representación de la ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, corporación de derecho privado sin fines de luc
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