Juzgado de Garantía de Valparaíso.

EDUARDO MATIAS CORTES VASQUEZ C/ PABLO IGNACIO OJEDA VALENZUELA

Rol

O-3798-2020

Fecha

15 de agosto de 2022

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS “El día 07 de Agosto de 2019 aproximadamente a las 01:05 horas, los imputados ALFREDO ANDRES MUÑOZ MAUREIRA y PABLO IGNACIO OJEDA VALENZUELA, se encontraban realizando daños a la propiedad privada consistentes en rayados con pintura aerosol en la fachada del local de electrónica denominado “TODOMOVIL” ubicado en calle esmeralda 1129, de esta ciudad, daños avaluados en la suma de $ 40.000 mil pesos.” VALPARAISO, a quince de agosto de dos mil veintidós. Vistos y

Fundamentos

considerando: 1° Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de la persona individualizada en esta sentencia en base a los hechos indicados. 2° Que previa lectura extractada del requerimiento y advertencia de las penas por ley asignadas al delito, se consultó al imputado al tenor del artículo 395 del Código Procesal Penal, esto es, si admite responsabilidad en los hechos contenidos en él o por el contrario no lo hace, y exige así la realización del juicio. Al efecto, éste ha decidido reconocer los hechos, renunciando libre e informadamente a un juicio previo, oral y simplificado. 3° Que tal reconocimiento de responsabilidad libera a la Fiscalía de rendir prueba y al Tribunal de valorarla desde el momento que efectuadas las advertencias legales, la constatación de una voluntad libre del imputado y la asistencia de un abogado defensor idóneo conlleva a que la actividad jurisdiccional se limite a establecer si la imputación se adecua al tipo penal invocado o se procederá a su recalificación y si la participación se encuentra asignada correctamente. Esta competencia se refuerza con la circunstancia que el imputado y su defensa han conocido los términos del requerimiento cumpliéndose el estándar del inciso 1 del artículo 393 del Código Procesal Penal o se ha renunciado libre y expresamente a él. Por último, no se han cuestionado los elementos de prueba reunidos por inadecuación a garantías procesales. RLFXXXMXEXW MARCELA ANDREA MAUREIRA CACERES Juez de garantía Fecha: 15/08/2022 15:11:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTÍA VALPARAISO 4° Que a resulta del reconocimiento anterior el Ministerio Público ha venido en rebajar su pretensión punitiva al pago de una multa a beneficio fiscal de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, sin costas, reconociendo la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal. 5° Que la defensa ha solicitado que la pena de multa, se le tenga por cumplida con el tiempo que su representado ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, sin costas. 6° Que, teniendo presente la admisión de responsabilidad del imputado y lo dispuesto en los artículos 370 y 395 del Código Procesal Penal, esta sentenciadora tiene convicción en orden a que los hechos efectivamente han ocurrido como se han sostenido en el requerimiento formulado por la fiscalía y que configuran el delito de Daños Simples en los que el requerido ha tenido partición en forma directa e inmediata por lo que debe ser tratado como au

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a ALFREDO ANDRES MUÑOZ MAUREIRA, ya individualizado, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor del delito de Daños Simples, ilícito previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en esta ciudad el día 07 de septiembre de 2019. II.- Que, la pena de multa impuesta, se le tiene por cumplida, de manera sustitutiva, con el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, el día de hoy 15 de agosto de 2022. III.- Que no se condena en costas al sentenciado, por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública, de conformidad con lo dispuesto en artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, y por haber admitido responsabilidad, habiendo con ello ahorrado los costos de un juicio al Estado. Habiendo los intervinientes renunciado a los recursos legales, certifíquese que la sentencia definitiva se encuentra ejecutoriada y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, Decreto Ley N° 645 de 1925 y Decreto Supremo Nº 64 de fecha 27 de enero de 1960, oficiando a las instituciones correspondientes. RLFXXXMXEXW MARCELA ANDREA MAUREIRA CACERES Juez de garantía Fecha: 15/08/2022 15:11:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTÍA VALPARAISO RUC : 1900845228-0 RIT : 3798-2020 DELITO : Daños Simples. GRADO DESARROLLO : Consumado IMPUTADO : Alfredo Andres Muñoz Maureira CEDULA DE IDENTIDAD : 19.470.893-0 DOMICILIO : Pje. Rio Rimac N°185, Cerro Esperanza, Valparaiso. PROCEDIMIENTO : Simplificado ATENUANTES : 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : No Hay HECHOS ACREDITADOS “El día 07 de Agosto

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